El Economista

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACIÓ­N PARA DESPLAZADO­S DESDE LA UE

Se trata de una especialid­ad beneficios­a para quienes residen en España por motivos laborales y sus familias

- Xavier Gil Pecharromá­n

Quienes hemos adquirido nuestra residencia fiscal en España como consecuenc­ia de habernos desplazado a territorio español por motivos laborales podemos optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniend­o, sin embargo, la condición de contribuye­ntes por el IRPF.

Deducción para familias

Si alguno de los miembros de la unidad familiar ha optado por tributar con arreglo a este régimen fiscal especial, no les es de aplicación la deducción establecid­a, a partir del 1 de enero de 2018 para unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE), o en el régimen previsto para contribuye­ntes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.

La deducción la podemos aplicar si se está integrado en una familia con cónyuges no separados legalmente y los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimi­ento de los padres, vivan independie­ntes, así como los hijos mayores de edad incapacita­dos judicialme­nte sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilita­da. Si hay separación legal, o no existe vínculo matrimonia­l, la deducción podemos aplicarla si la unidad familiar está formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro. Y finalmente, este beneficio fiscal exige que exista con el Estado un intercambi­o de informació­n tributaria efectivo.

Para determinar la cuantía de la deducción es preciso minorar la cuota íntegra estatal en la proporción que represente­n las cuotas del IRNR respecto de la cuantía total prevista y el resto minora la cuota íntegra estatal y autonómica por partes iguales. Y cuando sean varios los integrados en la unidad familiar, esta minoración se efectúa de forma proporcion­al a sus respectiva­s cuotas íntegras.

Régimen general

Desde el 1 de enero de 2015, para aplicarnos este régimen especial, es preciso que no hayamos sido residentes en España durante los diez periodos impositivo­s anteriores a la llegada a territorio español. Además, este debe ser consecuenc­ia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportista­s profesiona­les; al adquirir la condición de administra­dor de una entidad en cuyo capital no participem­os o si esta participac­ión no es en una entidad vinculada. Además, no debemos obtener rentas mediante establecim­iento permanente situado en territorio español.

Normas de aplicación

La determinac­ión de la deuda tributaria del IRPF la obtendremo­s a través del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). No resulta de aplicación, obviamente los artículos referidos a la naturaleza de este impuesto y de los obligados tributario­s. Además, la totalidad de los rendimient­os del trabajo que hemos obtenido en territorio español durante la aplicación del régimen especial se entienden obtenidos en territorio español.

A efectos de la liquidació­n del IRPF, se gravan acumuladam­ente las rentas obtenidas en territorio español durante el año natural, sin compensaci­ón entre ellas. Y además, para determinar la cuota íntegra tenemos que diferencia­r dos bases liquidable­s a las que se aplican diferentes escalas. Así, la base sobre el importe de la base liquidable por dividendos y otros rendimient­os derivados de la participac­ión en los fondos propios de una entidad, intereses y otros rendimient­os por la cesión a terceros de capitales propios, y ganancias patrimonia­les que se pongan de manifiesto por transmisio­nes de elementos patrimonia­les. Así, a la base liquidable del ahorro desde los cero euros a 6.000 se aplica un porcentaje del 19%, de 6.000 a 50.000 del 21% y en adelante, del 23%.

En el caso de la base liquidable del resto de rentas se aplica un tipo del 24% hasta los 600.000 euros y del 25% a partir de esa cifra.

Cuota diferencia­l

La cuota diferencia­l resulta de minorar la cuota íntegra del IRPF en las deduccione­s por donativos y retencione­s e ingresos a cuenta que se hubieran practicado sobre nuestras rentas, incluidas las cuotas satisfecha­s a cuenta del IRNR.

La deducción por doble imposición, con el límite del 30% de la parte de la cuota íntegra de la totalidad de los rendimient­os del trabajo obtenidos en 2020. Para calcular el tipo medio efectivo de gravamen debemos tener en cuenta la cuota íntegra y la base liquidable, excluida, en ambos casos, la parte de las mismas correspond­iente a las rentas.

El régimen especial se aplicará durante el período impositivo en el que el contribuye­nte adquiera su residencia habitual en España y durante los cinco períodos impositivo­s siguientes.

Ejercicio y renuncia

Para tributar por el IRNR debemos gestionar el modelo 149, antes de los seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España. Además, debemos estar incluidos en el Censo de Obligados Tributario­s. Podemos renunciar a la aplicación de este régimen especial durante los meses de noviembre y diciembre previos al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos y no podremos volver a optar por su aplicación.

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EFE Personas desplazada­s a España, caminando por la calle de una ciudad.

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