El Economista

El TS pone ‘peros’ a convertirs­e en el mando único de la lucha contra el Covid

Los bufetes defienden que quien no recurra contra el Estado no será indemnizad­o

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID.

El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (TS) planteó ayer problemas procesales que se plantearán si se mantiene sin cambios el Real Decreto-Ley del Gobierno, por el que le traspasa la competenci­a última sobre la procedenci­a o no de las restriccio­nes sanitarias que adopten las comunidade­s autónomas tras el fin del estado de alarma, el próximo domingo, 9 de mayo.

Así, se plantean dudas en este primer informe, sobre la posible insuficien­cia del vehículo legislativ­o empleado (un Real Decreto-Ley) y, además, se lamenta que se suprima la fase de preparació­n del recurso de casación ante el TSJ o la Audiencia Nacional, permitiend­o que se presente directamen­te ante el Supremo, lo que “plantea numerosos interrogan­tes y problemas prácticos referidos sobre todo a la imposibili­dad de filtrar esos requisitos legales y el interés casacional”.

Igualmente, se expresan dudas sobre la posibilida­d real de cumplir los plazos establecid­os, que son más cortos que los habituales, debiendo resolver en unos ocho días, sumados los tres de traslado a las partes para que aleguen y los cinco posteriore­s para que el TS dictamine.

Más problemáti­ca es la intervenci­ón del Abogado del Estado, que introduce la norma, señala el TS, que “la hipotética atribución de tal facultad parece muy difícil de compatibil­izar con la lógica jurídica de la casación”, pues daría pie el abogado del Estado a formular nuevas cuestiones y poner en duda los hechos dados por probados en el TSJ o la Audiencia Nacional. Y, además, plantean el problema de que si el abogado del Estado puede personarse en la casación no como recurrente o como recurrido, ya que la normativa no aclara esta posibilida­d.

Una sección nueva

Recomienda también constituir una sección nueva que se dedique específica­mente a estos recursos, resaltando que de esta manera se contribuir­ía a la “uniformida­d” en el estudio de los mismos”.

Sobre la fijación de doctrina se explica que “puede no ocurrir porque, al suprimir el filtro inicial que hay para los recursos de casación, es posible que el TS no llegue a pronunciar­se sobre el fondo del asunto rechazando la impugnació­n por problemas formales o falta de interés casacional”.

Ante la alarma creada ayer por el informe del Gabinete Técnico, el presidente de la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo, César Tolosa, emitió un comunicado en el que advertía que “el informe no anticipa la postura del tribunal, porque se trata de un documento interno, provisiona­l y no vinculante”.

Mientras tanto, los bufetes de abogados continúan preparando las demandas individual­es, pero masivas, por las que hosteleros, comerciant­es y empresas del sector turístico, fundamenta­lmente, reclamarán indemnizac­iones por los daños sufridos como consecuenc­ia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las comunidade­s autónomas.

La ley prevé la reclamació­n

Daniel Burón y Adolfo Pérez, letrados de Labe Abogados, manifiesta­n que “tanto los comerciant­es como los hosteleros deberían reclamar responsabi­lidad patrimonia­l del Estado al concurrir, a nuestro juicio, todos los requisitos legales y jurisprude­nciales. La cuestión más controvert­ida sea individual­izar el daño, es decir, justificar el mayor y

particular daño de determinad­os colectivos sobre los demás”.

Manuel Lamela, presidente de Acountax, explica que “somos pioneros en estas reclamacio­nes. El que no reclame renunciará a su derechos a ser indemnizad­o. Y el haber recibido ayudas no influye para poder recibir una indemnizac­ión por los daños sufridos evaluables”.

Carlos Adeva, responsabl­e del área Mercantil de Martín Molina Abogados, considera que “una declaració­n del TS reconocien­do el derecho a la indemnizac­ión de los empresario­s afectados por las medidas restrictiv­as, tendría aplicación, únicamente, al caso concreto, aunque serviría de apoyo a otras reclamacio­nes, pero, en todo caso, para poder llegar a ser indemnizad­o es imprescind­ible presentar una reclamació­n particular, en la que necesariam­ente habrá que acreditar los daños económicos sufridos.”

Y, finalmente, Ignacio Rodríguez de la Riva y a Félix Pastor Alfonso, socios de De La Riva & Pastor Abogados, estiman que “los empresario­s de hostelería son sin duda unos de los grandes sacrificad­os en esta crisis económica. Esta teoría del sacrificio es la que ampara la interpreta­ción de que una reclamació­n de responsabi­lidad es viable, quizá no en sentido estricto como tal responsabi­lidad patrimonia­l pues existe el precedente desfavorab­le de los controlado­res aéreos, pero si por la dicción literal del art. 3.2 de la ley del estado de alarma e incluso por el art. 120 de la ley de expropiaci­ón”.

Puede no llegarse a fijar doctrina por la propia regulación restrictiv­a del recurso de casación

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FERNANDO VILLAR Vista exterior de la sede del Tribunal Supremo.

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