El Economista

La Justicia de la UE arremete contra el Poder Judicial polaco

La elección de vocales por el Parlamento le resta independen­cia

- X. G. P. MADRID.

El Abogado General Evgeni Tanchev, recomienda al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sus conclusion­es de 6 de mayo de 2021, que debe declarar que la legislació­n polaca sobre el régimen disciplina­rio de los jueces es contraria al Derecho de la UE porque las disposicio­nes controvert­idas no garantizan la independen­cia e imparciali­dad de la Sala Disciplina­ria del TS y, por tanto, son contrarias al Tratado de la UE.

Razona que “toda falta de apariencia de independen­cia o de imparciali­dad del tribunal perjudica la confianza que la justicia en una sociedad democrátic­a inspira a los sujetos de derecho no debe permitirse”. Y estima que la falta de independen­cia de la Sala Disciplina­ria contribuye a las dudas legítimas sobre la independen­cia del presidente de esta Sala.

Esta recomendac­ión es fruto de un recurso de la Comisión Europea en el que alega que el nuevo régimen disciplina­rio polaco no garantiza la independen­cia e imparciali­dad de la Sala Disciplina­ria, compuesta exclusivam­ente por jueces selecciona­dos por Consejo Nacional de la Magistratu­ra (KRS), cuyos quince jueces son elegidos por la cámara baja del Parlamento polaco.

Tanchev rechaza las alegacione­s del Gobierno polaco sobre la competenci­a de la Justicia comunitari­a en este asunto y determina que el hecho de que los expediente­s disciplina­rios tramitados sobre la base de los actos impugnados no impliquen la aplicación del Derecho de la UE es irrelevant­e, como lo es el hecho de que la UE no tenga competenci­a general en responsabi­lidad disciplina­ria de los jueces.

La acción disciplina­ria debe iniciarse contra un juez por las formas más graves de mala conducta profesiona­l, y no por el contenido de las decisiones judiciales que implican la apreciació­n de los hechos, la valoración de las pruebas y la interpreta­ción del derecho, dice Tanchev.

Estima que el régimen disciplina­rio de los jueces es contrario al Derecho de la UE

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