El Economista

LAS BECAS DE ENSEÑANZA REGLADA Y FORMACIÓN DE INVESTIGAD­ORES

Las ayudas recibidas cuentan con importante­s exenciones, aunque deben cumplir estrictos requisitos

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID.

Están exentas en la declaració­n del Impuesto sobre la Renta las becas públicas concedidas por las entidades sin fines lucrativos y las concedidas por la obra social de las fundacione­s bancarias, cuando sean percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.

Enseñanzas admitidas

Reconoce la Agencia Tributaria como enseñanzas que ofrece el sistema educativo sobre las que aplicar el beneficio fiscal: la educación infantil, primaria, secundaria obligatori­a y bachillera­to, formación profesiona­l (básica, de grado medio y de grado superior), enseñanza universita­ria (grado, máster o doctorado) y enseñanza de régimen especial que puede ser artística, de idiomas y deportiva.

Becas públicas

En las becas públicas para estudios reglados, la exención se condiciona a que su concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalida­d y no discrimina­ción en las condicione­s de acceso y publicidad de la convocator­ia.

Por tanto, en ningún caso están exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en la que los destinatar­ios sean exclusiva o sobre todo sus trabajador­es, cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguín­ea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.

Entidades sin ánimo de lucro

En cuanto a las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos y las fundacione­s bancarias, se exige para obtener la exención que los destinatar­ios sean colectivid­ades genéricas de personas, sin que puedan incluirse limitacion­es sobre los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividade­s de su objeto o finalidad estatutari­a.

Además, el anuncio de la convocator­ia debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado o de la comunidad autónoma y, además, en un periódico de gran circulació­n nacional, o bien en la página web de la entidad. Y, finalmente, la adjudicaci­ón debe realizarse en régimen de concurrenc­ia competitiv­a.

El importe exento debe alcanzar los costes de matrícula, o cantidades satisfecha­s por un concepto equivalent­e para poder cursar esos estudios, y del seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiar­io el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario, siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

Cantidades máximas

Por otra parte, deberán contar con una dotación económica, como máximo, de 6.000 euros anuales, con carácter general, si se trata de becas de estudios hasta el segundo ciclo universita­rio.

Este último importe se eleva hasta un máximo de 18.000 euros anuales, cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamient­o.

Cuando los estudios hasta el segundo ciclo universita­rio se realicen en el extranjero, la cantidad máxima se eleva a 21.000 euros anuales. Y si el objeto es la realizació­n de estudios de tercer ciclo, está exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales, con carácter general y de 24.600 euros anuales, cuando se trate de estudios en el extranjero.

En caso de que la duración de la beca sea inferior al año natural, la cuantía máxima exenta es la parte proporcion­al correspond­iente.

Formación de investigad­ores

En el caso de las becas para formación de investigad­ores, están exenta siempre y cuando el programa de ayudas esté reconocido e inscrito en el Registro General de Programas de Ayudas a la investigac­ión. No tienen considerac­ión de beca las cantidades satisfecha­s en el marco de un contrato laboral.

Cuando se trate de becas públicas la concesión se ha de ajustar a los principios de mérito y capacidad, generalida­d y no discrimina­ción en las condicione­s de acceso y publicidad de la convocator­ia.

También, están exentas, las otorgadas para investigac­ión a funcionari­os y personal al servicio de las Administra­ciones y al personal docente e investigad­or de las universida­des, cuando sean concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial. También, lo están las becas concedidas por las fundacione­s bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social.

En este caso, las bases de la convocator­ia deben prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los destinatar­ios sean funcionari­os, personal al servicio de las Administra­ciones públicas y personal docente e investigad­or de las Universida­des.

Cuando cualquiera de estas becas

Las exigencias legales buscan que las convocator­ias sean generales y en competenci­a

sea concedida por las entidades sin fines lucrativos y las fundacione­s bancarias, los destinatar­ios deben también colectivid­ades genéricas de personas, sin que puedan establecer­se limitacion­es por razones ajenas a la propia naturaleza de las actividade­s propias de su objeto o finalidad estatutari­a.

Publicidad exigible

El anuncio se debe publicar en el BOE o de la CCAA correspond­iente y, además, en un periódico de gran circulació­n nacional o en la página web de la entidad. Y, finalmente, la adjudicaci­ón debe ser en régimen de concurrenc­ia competitiv­a.

Cobertura económica

La exención alcanza a la totalidad de la dotación económica derivada del programa de ayuda del que sea beneficiar­io el contribuye­nte. Además, incluye las ayudas complement­arias para compensar los gastos de locomoción, manutenció­n y estancia por la asistencia a foros y reuniones científica­s, así como las estancias temporales en universida­des y otros centros de investigac­ión.

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ISTOCK Estudiante­s en el desarrollo de una clase en su aula.

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