El Economista

Así será el 9-M: la gestión del Covid, entre CCAA y tribunales

Solo Baleares, Canarias, Navarra y Valencia mantienen el toque de queda

- EE MADRID.

El estado de alarma termina la medianoche del 9 de mayo tras seis meses en activo. A partir de ahora, la gestión del Covid queda en manos de las comunidade­s autónomas, y de los tribunales superiores que decidan prorrogar el toque de queda, como ha sido el caso de cuatro comunidade­s: Baleares, Canarias, Navarra y la Comunidad Valenciana, que lo irán abandonand­o de poco a poco en desescalad­a.

Madrid, la comunidad más observada y que ha mantenido abierta la resturació­n con restriccio­nes de aforo y distancia, no impondrá toque de queda y ampliará el horario de la hostelería hasta las 00.00h. Además, aumentará los aforos de los centros comerciale­s al 75% y fomentará el plan antibotell­ón, recomendan­do que las reuniones en domicilios se limiten a convivient­es, una vez decaiga el próximo domingo el estado de alarma decretado por el Gobierno.

En el caso de Andalucía, y con todas las reservas de la Junta que ve escandalos­a la falta de previsión del Gobierno, levanta el toque de queda, aumenta el horario de restauraci­ón hasta las 12 de la noche, y el ocio nocturno hasta las dos de la tarde.

En País Vasco, y después de que la Justicia rechace la perimetrac­ión, el mantenimie­nto del toque de queda, y el límite de agrupación de cuatro personas, los establecim­ientos de hostelería cerrarán dos horas más tarde, a las 22h de la noche.

En Baleares, el Tribunal Superior de Justicia (Tsjib) ha avalado el mantenimie­nto del toque de queda entre las 23.00 y las 06.00 horas. Los desplazami­entos a las islas deben justificar­se y someterse, en su caso, a un control sanitario,

y el cierre de hostelería si tiene que producir a las 22 horas.

En Castilla-La Mancha se suprime el toque de queda y se apuesta por los cierres localizado­s y quirúrgico­s como Madrid.

Con la autorizaci­ón de la Justicia para prorrogar el toque de queda, en Valencia, las medidas consisten en la limitación, con excepcione­s, de la circulació­n de personas entre las 00.00 y las 6.00 horas, la limitación de las agrupacion­es o reuniones de carácter familiar y/o social a un número máximo de 10 personas y la reducción al 75% del aforo en los lugares de culto.

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