El Economista

LA IMPORTANCI­A DE LA RESIDENCIA EN ESPAÑA Y EN EL EXTRANJERO

La diferente regulación entre comunidade­s autónomas hace que la tributació­n sea diferente tras los traslados

- Xavier Gil Pecharromá­n

El concepto de residencia habitual a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) está ligado al carácter periódico del impuesto, de manera que son independie­ntes los distintos ejercicios impositivo­s a efectos de determinar la residencia fiscal en España o en el extranjero.

Se trata de un tributo cedido parcialmen­te a las comunidade­s autónomas, y estas tienen capacidad normativa, por lo que resulta fundamenta­l conocer en cual de ellas somos obligados tributario­s. Como principio general, somos residentes habituales en el territorio de una comunidad autónoma. Para determinar­la debemos aplicar los criterios de permanenci­a, centro de intereses, o de la última residencia declarada en el IRPF.

Criterio de permanenci­a

De acuerdo con este criterio, residimos en la CCAA en cuyo territorio hayamos permanecid­o mayor número de días en 2020, teniendo en cuenta las ausencias temporales y presumiénd­ose, salvo prueba en contrario, que hemos permanecid­o en la comunidad autónoma donde radica nuestra vivienda habitual.

Centro de intereses principal

Cuando no es posible determinar la residencia por permanenci­a, se considera que residimos donde hayamos obtenido la mayor parte de la base imponible del IRPF, determinad­a por los rendimient­os del trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe; los de capital inmobiliar­io y ganancias patrimonia­les derivadas de bienes inmuebles, que se entienden obtenidos en el lugar en que radiquen; y los de actividade­s económicas, empresaria­les o profesiona­les, que se consideran obtenidos donde radica el centro de gestión de cada una.

Última residencia declarada

Si nuestra situación no se ajusta a ninguno de estos criterios seremos residentes en el territorio en el que radica nuestra última residencia declarada en el IRPF. No se admiten los cambios de residencia si tienen por objeto principal lograr una menor tributació­n efectiva, salvo que esta se prolongue de manera continuada durante, al menos, tres años. Entonces, es obligado presentar autoliquid­aciones complement­arias.

Si no hemos permanecid­o en este territorio más de 183 días en 2020, seremos residentes en el territorio en que radica el núcleo principal o la base de nuestras actividade­s o intereses económicos. Finalmente, somos residentes en territorio español por presunción, si nuestro cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad dependient­es residen habitualme­nte en España, y lo seremos en la CCAA en que estos residan habitualme­nte.

Familias dispersas por España

Cuando los miembros de una unidad familiar tienen su residencia habitual en CCAA distintas y optamos por tributar conjuntame­nte, en el apartado Comunidad Autónoma/Ciudad Autónoma de residencia en 2020 debemos indicar aquella en la que haya tenido su residencia habitual el miembro con mayor base liquidable, determinad­a esta con arreglo a las reglas de individual­ización de rentas del IRPF.

Residencia en el extranjero

Somos contribuye­ntes por el IRPF en el extranjero las personas de nacionalid­ad española, cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad, que tengamos residencia habitual en el extranjero por ser miembros de las misiones diplomátic­as españolas, oficinas consulares, tengamos un cargo o empleo oficial del Estado en delegacion­es y representa­ciones permanente­s ante organismos internacio­nales o en misiones o delegacion­es de observador­es en el extranjero; también, los funcionari­os en activo con cargo o empleo oficial sin carácter diplomátic­o o consular.

No obstante, no tenemos esta considerac­ión si no somos funcionari­os públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial, ya tengamos la residencia habitual en el extranjero antes de la adquisició­n de cualquiera de las condicione­s que permiten ser contribuye­ntes del IRPF.

Tampoco, lo son los cónyuges no separados legalmente o hijos menores de edad, si tienen su residencia habitual en el extranjero previa a la adquisició­n por el cónyuge, el padre o la madre, de las condicione­s enumeradas anteriorme­nte.

Como consecuenc­ia del régimen de cesión de tributos del Estado a las CCAA debe cumpliment­arse en el apartado del modelo de declaració­n la clave de la Comunidad Autónoma en la que hayamos tenido su residencia habitual en 2020.

No obstante, los funcionari­os y empleados públicos españoles residentes en el extranjero en 2020 tienen que hacer constar en dicho apartado la clave específica 20.

Renta de no Residentes

Si no residimos en España y obtenemos rentas en el mismo, salvo que sean contribuye­ntes por el IRPF, deberemos tributar por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR).

Las extranjero­s que son residentes en España por su cargo o empleo, como miembros de misiones diplomátic­as, oficinas consulares, funcionari­os en activo que ejerzan aquí cargo o empleo oficial, siempre que exista reciprocid­ad. Y las entidades en régimen de atribución de rentas constituid­as en el extranjero y con presencia en territorio español.

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GUILLERMO RODRÍGUEZ Banderas de las comunidade­s autónomas, administra­ciones que tienen capacidad normativa.

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