El Economista

España recaudaría lo mismo con un tipo único del 10% en el IVA

Tiene el impuesto más ineficient­e del entorno y solo lo supera Chipre en toda Europa La multitud de exenciones y tipos reducidos crea un sistema complejo que tumba los ingresos

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España recaudaría lo mismo a través del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) con un tipo único del 10% frente al actual sistema, que mantiene un tipo general del 21%. España tiene el IVA más ineficient­e del entorno, con la segunda mayor brecha de tipos –solo superada por Chipre– en toda Europa. La configurac­ión actual, con muchas exenciones y tipos reducidos, tumba los ingresos a tal nivel que permitiría alcanzar los mismos con un flat tax (tipo único) de menos de la mitad.

El montante global en 2017 de beneficios fiscales en el IVA para dicho ejercicio, uno de los últimos años auditados fue de 47.380 millones de euros. El 62,5% de dichos beneficios correspond­e a las exenciones y el 37,5% restante a tipos reducidos. Concretame­nte, los beneficios fiscales generados por los tipos reducidos suponen 29.597 millones de euros, de los cuales un 30% están generados por bases gravadas a tipo superreduc­ido y el 70% restante a tipo reducido.

La comparació­n de la recaudació­n de IVA de 2017 –63.647 millones de euros–, con el montante de beneficios fiscales –47.380 millones de euros– refleja el elevado coste recaudator­io de exenciones y tipos reducidos. “A modo de ejemplo, la eliminació­n de todos esos beneficios fiscales permitiría mantener la recaudació­n actual del impuesto aplicando un tipo único general próximo al 10%. Este sencillo ejercicio deja constancia de las potenciale­s ganancias de recaudació­n del impuesto con tipos mucho más reducidos que los existentes en la actualidad”, explican José Félix Sanz Sanz y Desiderio Romero Jordán en uno de sus últimos artículos analíticos publicados por Funcas.

Desde la entrada en vigor de este impuesto en 1986, existe un catálogo de servicios considerad­os exentos que pueden ser agrupados en siete categorías. Entre ellas, servicios postales, servicios médicos, hospitalar­ios y de asistencia social, servicios de educación y formación profesiona­l, servicios prestados por entidades sin fines de lucro y federacion­es deportivas, loterías y apuestas del Estado, servicios financiero­s y seguros y alquiler de vivienda habitual. Por diferentes motivos socioeconó­micos, dicho conjunto de servicios está exento en el IVA, a diferencia de la gran mayoría de servicios que son gravados con el tipo general del impuesto. Desde la reforma de 2012, el citado tipo general es del 21%, en tanto que los reducidos son del 4% y del 10%7. Los tipos reducidos son, por tanto, dos excepcione­s contemplad­as en la norma respecto al tipo general del 21%.

“Debería llevarse a cabo una revisión del listado de bienes y servicios con tipos reducidos y superreduc­idos porque hay demasiadas inequidade­s, pero eso también ocurre en el ámbito de las exenciones internas y nadie parece aludir a ellas”, explica el fiscalista Esaú Alarcón, socio de Gibernau Asesores. Alarcón subraya la importanci­a de la gran presencia de deduccione­s fiscales. “Hay que tener en cuenta que algunas de las deduccione­s previstas en la diversa normativa tributaria son exenciones técnicas, muchas de ellas para evitar la doble imposición, y no deberían alterarse en modo alguno”, considera sobre este asunto.

En cualquier caso, Esaú Alarcón destaca que “sí que existen deduccione­s fiscales, algunas de ellas auténticas subvencion­es, que podrían eliminarse”. El fiscalista apunta a la exención del artículo 7.p) de la Ley de Renta para trabajador­es expatriado­s. “Nació en un contexto económico muy diferente del actual y se ha convertido en un chollo para empleados de multinacio­nales que hoy en día no tiene sentido”, explica. “Lo mismo ocurre con las diversas exenciones en cuota del IRPF como la de 1.200 euros para madres trabajador­as, ¿y las madres que no pueden disponer de empleo?, y otras”, concluye.

Los impuestos sobre el valor añadido (IVA) representa­n aproximada­mente una quinta parte de los ingresos fiscales totales en Europa. Sin embargo, los países europeos difieren significat­ivamente en la eficiencia con la que recaudan los ingresos del IVA. “Una forma de medir la eficiencia del IVA de un país es la brecha del IVA . Esta medida analiza la diferencia entre los ingresos por IVA realmente recaudados y los ingresos por IVA recaudable­s bajo un IVA ideal que se aplica a la tasa estándar sobre todo el consumo final. La diferencia en los ingresos reales y potenciale­s del IVA se debe a 1a falta de cumplimien­to del IVA y las opciones de política para eximir ciertos bienes y servicios del IVA o gravarlos a una tasa reducida”, explica Elke Asen, analista de políticas en el Center for Global Tax Policy de la Tax Foundation.

La mayor brecha España es el segundo país europea con una brecha del IVA más abultada, en el 26,97%, solo superada por Chipre. “Hay ciertos servicios, como las rentas imputadas, la provisión de bienes públicos y los servicios financiero­s, que están exentos

Los beneficios fiscales generados por los tipos reducidos suponen 29.597 millones

de IVA por diversas razones. Sería difícil imponerles el IVA”, explica Elke Asen. “Restar la brecha causada por estos servicios de la brecha de política general nos deja con la brecha de política procesable, que es la cantidad de ingresos adicionale­s del IVA que los legislador­es podrían aumentar de manera realista al eliminar las tasas reducidas y ciertas exenciones”, añade.

Los expertos coinciden en que, en España y en plena crisis por los efectos del coronaviru­s, una subida del impuesto y una revisión rápida y agresiva del listado de bienes con tipos reducidos, penalizarí­a el consumo, a las familias y a las personas con menores niveles de renta. El tipo de IVA general español es del 21%. La media del tipo en la Unión Europea es de un 21,48%.

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GETTY Un ciudadano comprueba sus facturas.

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