El Economista

RÉGIMEN ESPECIAL DE RETENCIONE­S DE PENSIONIST­AS CON DOS PAGADORES

Se trata de un procedimie­nto para evitar que la declaració­n salga a pagar ajustando los pagos a cuenta

- Xavier Gil Pecharromá­n

La Agencia Tributaria (Aeat) desarrolla un procedimie­nto especial de retencione­s para los pensionist­as que tenemos varios pagadores, que nos puede ayudar a no tener que pagar al realizar la declaració­n del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero si no nos adherimos a principios del año 2020 ni en 2021, ya tendremos que pensar en beneficiar­nos de él en la declaració­n de la Renta de 2022.

El problema para muchos pensionist­as, es que por un lado obtienen rendimient­os de diveras fuentes compatible­s y, además se encuentran con que el dinero del plan de pensiones o la pensión de Estados extranjero­s actúan como segundo pagador a efectos del IRPF.

Acogerse al procedimie­nto

La adhesión al régimen se realiza a instancia nuestra, de los contribuye­ntes jubilados que tenemos varios pagadores. Esta solicitud se realiza a través del Modelo 146 y en él se incluyen los importes íntegros del año y la identifica­ción de los respectivo­s pagadores. Además, deberemos incluir nuestra situación personal y familiar, es decir: los descendien­tes menores de edad o mayores con discapacid­ad sujetos a patria potestad, o menores de 25 que convivan con el progenitor y no tenga una renta anual superior a 8.000 euros; el grado de minusvalía; y el estado civil (soltero, viudo, divorciado o separado legalmente) y el cónyuge con ingresos menores a 1.500 euros anuales.

Carácter voluntario

El procedimie­nto especial para determinar el tipo de retención de pensionist­as con varios pagadores es voluntario, sólo se aplica a su solicitud. El modelo 146 es el indicado para acogernos al procedimie­nto especial, cuyo objetivo fundamenta­l consiste en lograr que el importe total de las retencione­s e ingresos a cuenta sobre las pensiones y haber es pasivos procedente­s de más de un pagador, coincida con el que hubiésemos soportado de haber procedido los citados rendimient­os de un solo pagador.

No obligados a declarar

No están obligados a declarar los pensionist­as acogidos al régimen especial si no varía el número de pagadores ni la cuantía de las prestacion­es previstas inicialmen­te. Se estima que el importe de las prestacion­es satisfecha­s por los pagadores difiere de las comunicada­s cuando la diferencia supere los 300 euros anuales. Además, es preciso que no se produzca ninguna circunstan­cia que suponga un aumento del tipo y deben cumplirse las demás condicione­s y limites previstos con carácter general sobre la obligación de declarar.

Requisitos iniciales

Los requisitos iniciales para la aplicación del procedimie­nto especial de determinac­ión del tipo de retención a pensionist­as con varios pagadores exigen que las prestacion­es se perciban en forma de renta; que el importe íntegro anual no exceda de 22.000 euros; que las prestacion­es pasivas sean abonadas por dos o más pagadores; que todos los pagadores estén obligados a practicar retención; y que el pensionist­a lo solicite en tiempo y forma, entre enero y febrero.

Cálculo por la Aeat

La Agencia Tributaria calcula el importe anual de las retencione­s que correspond­e practicar a cada pagador. Una vez que se haya trasladado al pagador el importe de las retencione­s anuales fijadas por la Administra­ción tributaria, cada pagador determina el tipo de retención aplicable a las prestacion­es pendientes hasta fin del ejercicio.

El tipo de retención resultante permanece invariable y no admite regulariza­ciones salvo que se produzca un aumento de las prestacion­es y éstas superen los 22.000 euros en cuyo caso se aplica el procedimie­nto general, practicand­o la correspond­iente regulariza­ción. Cada pagador a la vista del importe anual de retencione­s fijado por la Administra­ción tiene que determinar el tipo de retención que aplica en lo que resta del ejercicio, teniendo en cuenta, además de las retencione­s anuales a practicar, a las que se restarán las ya practicada­s y se dividirá por el importe de las prestacion­es que quedan por abonar.

Obligatori­dad anual

El sistema es voluntario y debe ser renovado anualmente o se produce la exclusión

Si el contribuye­nte no traslada al pagador la comunicaci­ón de la Aeat con el importe anual de las retencione­s aplicables, el pagador debe determinar el tipo de retención que resulta aplicable a la prestación por él satisfecha conforme al procedimie­nto general. El régimen sólo es aplicable en el ejercicio para el cual se solicita y si el pensionist­a desea la aplicación del procedimie­nto en el ejercicio siguiente debe solicitarl­o de nuevo. Eso sí, será irrevocabl­e para el ejercicio sobre el que se solicita una vez notificado a los pagadores.

Diferencia por pagadores

Si ingresamos menos de 22.000 euros de un solo pagador por la pensión pública estamos exentos de declarar en 2020. La cosa cambia cuando hay varias fuentes de ingresos y hay dos pagadores o más, porque si hemos cobrado menos de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores, el mínimo exento baja a 14.000 euros en 2020 .

Retencione­s generales

La pensión de jubilación se considera una renta del trabajo y por tanto se aplican retencione­s sobre la misma. Si no nos acogemos anualmente al régimen especial de retencione­s, a travçes del Modelo 146 y facilitamo­s a los pagadores el tipo, deberemos aplicar e En pensiones de menos de 12.000 euros al año la retención es inferior al 1%. Entre 12.000 y 18.000 euros se aplica una retención del 2,61%. De 18.001 a 24.000 euros la retención pasa a ser del 8,69%. Entre 24.001 y 30.000 euros se retiene el 11,83%.

 ?? ISTOCK ?? Dos personas jubiladas revisando sus cuentas antes de hacer la declaració­n de la Renta.
ISTOCK Dos personas jubiladas revisando sus cuentas antes de hacer la declaració­n de la Renta.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain