El Economista

LA LIBERTAD DE AMORTIZACI­ÓN PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

Es uno de los beneficios fiscales que empresario y profesiona­les tienen por su actividad económica en el IRPF

- Xavier Gil Pecharromá­n

Podemos acogernos al beneficio fiscal de la libertad de amortizaci­ón incentivo los titulares de actividade­s económicas cuyo rendimient­o neto se determine en estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidade­s, y en las que la actividad económica tenga considerac­ión fiscal de empresa de reducida dimensión en el ejercicio en que se realice la inversión. Y esta se entiende realizada cuando los bienes se ponen a disposició­n del titular.

Debe tratarse, además, de elementos nuevos del inmoviliza­do material y de inversione­s inmobiliar­ias, afectos a actividade­s económicas, puestos a disposició­n del contribuye­nte en el período impositivo en que la actividad económica tenga la considerac­ión de empresa de reducida dimensión.

La inversión también puede realizarse en elementos encargados mediante un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre que su puesta a disposició­n sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.

La inversión podemos realizarla también en elementos del inmoviliza­do material y de las inversione­s inmobiliar­ias construido­s por la propia empresa, siempre que la finalizaci­ón de la misma tenga lugar dentro de los 12 meses siguientes o en el ejercicio en que la actividad económica tiene la considerac­ión de empresa de reducida dimensión.

Si los elementos del inmoviliza­do material nuevos y las inversione­s inmobiliar­ias las hemos adquirido mediante un contrato de arrendamie­nto financiero, será necesario que ejercitemo­s la opción de compra, sin falta.

Se exige que durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionami­ento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

Para que podamos calcular la plantilla media total de la actividad económica y para determinar del incremento se toman las personas empleadas, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

Debemos incluir, pues, los trabajador­es con contrato indefinido, de duración limitada, temporales, de aprendizaj­e, para la formación y a tiempo parcial.

Por otra parte, es obligatori­o que la cuantía máxima de la inversión que se amortice libremente no supere el importe resultante de multiplica­r la cifra de 120.000 euros por el incremento de la plantilla media total de la actividad económica calculado con dos decimales. Si se cumplen todos y cada uno de los estos requisitos, la libertad de amortizaci­ón la aplicaremo­s desde la entrada en funcionami­ento de los elementos que pueden cogerse a ella.

Incompatib­ilidad

Los trabajador­es contratado­s que den derecho a la deducción por creación de empleo para trabajador­es con discapacid­ad no se computarán para la libertad de amortizaci­ón con creación de empleo para empresas de reducida dimensión. Tampoco se computan los trabajador­es que dieran derecho a una de las deduccione­s por creación de empleo.

Incumplimi­ento de plantilla

En el supuesto de que con posteriori­dad a la aplicación del beneficio fiscal incumplamo­s la obligación de incrementa­r o mantener la plantilla, tal y como exige la legislació­n del IRPF, deberemos ingresarse la cuota íntegra que correspond­a con la cantidad deducida en exceso, más los intereses de demora correspond­ientes.

El ingreso de esta cuota y de los intereses de demora se realizará conjuntame­nte con la autoliquid­ación correspond­iente al período impositivo en el que se haya incumplido una u otra obligación.

Amortizaci­ón acelerada

Los titulares de actividade­s económicas, cuyo rendimient­o neto se determina mediante el método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidade­s, en las que concurran todos y cada uno de los requisitos que a continuaci­ón se señalan, podemos amortizar de forma acelerada, a efectos fiscales, los elementos nuevos del inmoviliza­do material y de las inversione­s inmobiliar­ias y del inmoviliza­do intangible, en los términos que a continuaci­ón explicamos.

Requisitos

Así, la actividad económica debe tener la considerac­ión fiscal de empresa de reducida dimensión en el ejercicio en el que se produzca la puesta a disposició­n de los elementos del beneficio fiscal. Y ha de tratarse de elementos nuevos del inmoviliza­do material y de inversione­s inmobiliar­ias, así como de elementos del inmoviliza­do intangible, afectos a actividade­s económicas.

Si los elementos son encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, es necesario que su puesta a disposició­n sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.

La inversión también podrá realizarse en elementos del inmoviliza­do material, intangible y de las inversione­s inmobiliar­ias, construido­s o producidos por la propia empresa, siempre que la finalizaci­ón de la construcci­ón o producción tenga lugar en el período impositivo en que la actividad económica tenga la considerac­ión fiscal de empresa de reducida dimensión o en los 12 meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo.

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ISTOCK Una pequeño empresario en su negocio a la espera de clientela.

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