LA LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
Es uno de los beneficios fiscales que empresario y profesionales tienen por su actividad económica en el IRPF
Podemos acogernos al beneficio fiscal de la libertad de amortización incentivo los titulares de actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine en estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, y en las que la actividad económica tenga consideración fiscal de empresa de reducida dimensión en el ejercicio en que se realice la inversión. Y esta se entiende realizada cuando los bienes se ponen a disposición del titular.
Debe tratarse, además, de elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en que la actividad económica tenga la consideración de empresa de reducida dimensión.
La inversión también puede realizarse en elementos encargados mediante un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.
La inversión podemos realizarla también en elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias construidos por la propia empresa, siempre que la finalización de la misma tenga lugar dentro de los 12 meses siguientes o en el ejercicio en que la actividad económica tiene la consideración de empresa de reducida dimensión.
Si los elementos del inmovilizado material nuevos y las inversiones inmobiliarias las hemos adquirido mediante un contrato de arrendamiento financiero, será necesario que ejercitemos la opción de compra, sin falta.
Se exige que durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.
Para que podamos calcular la plantilla media total de la actividad económica y para determinar del incremento se toman las personas empleadas, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
Debemos incluir, pues, los trabajadores con contrato indefinido, de duración limitada, temporales, de aprendizaje, para la formación y a tiempo parcial.
Por otra parte, es obligatorio que la cuantía máxima de la inversión que se amortice libremente no supere el importe resultante de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el incremento de la plantilla media total de la actividad económica calculado con dos decimales. Si se cumplen todos y cada uno de los estos requisitos, la libertad de amortización la aplicaremos desde la entrada en funcionamiento de los elementos que pueden cogerse a ella.
Incompatibilidad
Los trabajadores contratados que den derecho a la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad no se computarán para la libertad de amortización con creación de empleo para empresas de reducida dimensión. Tampoco se computan los trabajadores que dieran derecho a una de las deducciones por creación de empleo.
Incumplimiento de plantilla
En el supuesto de que con posterioridad a la aplicación del beneficio fiscal incumplamos la obligación de incrementar o mantener la plantilla, tal y como exige la legislación del IRPF, deberemos ingresarse la cuota íntegra que corresponda con la cantidad deducida en exceso, más los intereses de demora correspondientes.
El ingreso de esta cuota y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido una u otra obligación.
Amortización acelerada
Los titulares de actividades económicas, cuyo rendimiento neto se determina mediante el método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, en las que concurran todos y cada uno de los requisitos que a continuación se señalan, podemos amortizar de forma acelerada, a efectos fiscales, los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible, en los términos que a continuación explicamos.
Requisitos
Así, la actividad económica debe tener la consideración fiscal de empresa de reducida dimensión en el ejercicio en el que se produzca la puesta a disposición de los elementos del beneficio fiscal. Y ha de tratarse de elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, así como de elementos del inmovilizado intangible, afectos a actividades económicas.
Si los elementos son encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, es necesario que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.
La inversión también podrá realizarse en elementos del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, construidos o producidos por la propia empresa, siempre que la finalización de la construcción o producción tenga lugar en el período impositivo en que la actividad económica tenga la consideración fiscal de empresa de reducida dimensión o en los 12 meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo.