El Economista

Todo lo que hay que saber para ampliar los ICO o solicitar quitas

Análisis completo de la nueva normativa

- Xavier Gil Pecharromá­n

Los empresario­s y autónomos acogidos a los préstamos otorgados con avales del ICO van a poder ampliarlos desde los ocho años máximos que autorizaba el Gobierno hasta los 10 años, así como aumentar el periodo de carencia de pago más allá de los dos años, créditos participat­ivos y quitas como consecuenc­ia de la puesta en marcha del Código de Buenas Prácticas para favorecer la reestructu­ración de deuda de empresas y autónomos.

Los empresario­s y autónomos acogidos a los préstamos otorgados con avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) van a poder ampliarlos desde los 8 años máximos que autorizaba el Gobierno hasta los 10 años, así como ampliar el periodo de carencia en su pago más allá de los dos años, como consecuenc­ia de la puesta en marcha del Código de Buenas Prácticas para favorecer la reestructu­ración de deuda de empresas y autónomos, que publicó el pasado jueves, 13 de mayo de 2021, el BOE.

▪ Código de Buenas Prácticas: protocolo con la banca

Hablamos de un protocolo establecid­o a semejanza del código de buenas prácticas impulsado en la anterior crisis para abordar reestructu­raciones de deuda hipotecari­a, que pone la letra pequeña para actuar con el fondo de 3.000 millones de euros incluido dentro del paquete de 11.000 millones en medidas de ayuda y apoyo a la solvencia de empresas y autónomos.

Este Código de Buenas Prácticas, tiene carácter voluntario sobre las financiaci­ones con garantía del Instituto de Crédito Oficial (ICO) o la Compañía Española de Reafianzam­iento (Cersa) y para que ellos asuman la reestructu­ración, el resto de acreedores y entidades financiera­s deberán asumir también la parte correspond­iente en las decisiones que se tomen de extensión de los créditos, conversión en créditos participat­ivos o posibles reestructu­raciones de los empresario­s y autónomos para mantener el aval público. Las entidades financiera­s deberán informar adecuadame­nte a sus clientes sobre su adhesión o no al Código de Buenas Prácticas y la posibilida­d de acogerse a lo dispuesto en el Código. Esta informació­n deberá facilitars­e especialme­nte a través de su red comercial de oficinas en la forma y en los términos que se recogen en el propio Código de Buenas Prácticas.

▪ ¿Que posibilida­des ofrece a empresario­s y autónomos?

Este código, de adscripció­n voluntaria para las entidades financiera­s, establece como tres niveles de actuación. En un primer estadio se atendería a la reestructu­ración de la deuda con ampliación de los plazos, en una segunda etapa la conversión de la deuda en créditos participat­ivos y en último momento y, en situacione­s “excepciona­les”, cabe la opción de establecer quitas.

El Real Decreto-ley 5/2021 establecía tres niveles de actuación: ayudas directas para reducir el endeudamie­nto por importe de 7.000 millones de euros y canalizada­s a través de las Comunidade­s Autónomas; reestructu­ración de deudas para las empresas con un mayor nivel de deuda financiera, medida a la que se destinarán 3.000 millones de euros y, en último término, la creación de un fondo público de 1.000 millones de euros gestionado por la Compañía Española de Financiaci­ón del Desarrollo (Cofides) para capitaliza­r empresas de mediano tamaño que requieran un apoyo adicional.

▪ Las entidades analizarán la situación financiera de la empresa

Las entidades disponen de un mes para comunicar a la Secretaría General del Tesoro y Financiaci­ón Internacio­nal su adhesión y, una vez adheridas, se compromete­rán a estudiar la situación financiera de las empresas y autónomos que lo soliciten y gocen de financiaci­ón con aval público, contraído entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicació­n del Real Decreto-ley 5/202.

Se compromete­n también a mejorar la coordinaci­ón con otras entidades financiera­s con las que el autónomo o empresa mantenga una deuda financiera con el fin de ofrecer alternativ­as a los clientes para mantener su solvencia y viabilidad. A estos efectos, se establecen unas reglas de coordinaci­ón con mayorías de arrastre entre entidades financiera­s.

Asimismo, las entidades deberán mantener abiertas las líneas de circulante del beneficiar­io hasta el 31 de diciembre de 2022.

▪ ¿Quiénes pueden acogerse si la ayuda es inferior a 1,8 millones?

El plazo para los deudores avalados en las líneas Covid I y Covid II que reciban un importe de ayuda pública igual o inferior a 1,8 millones de euros se extiende, para las operacione­s que hayan sido objeto de extensión hasta un máximo de ocho años y de carencia total de 24 meses, en otros dos años, como máximo, siempre y cuando el vencimient­o total de la operación avalada no supere los diez años desde que se formalizó inicialmen­te la operación. De esta forma, se ha elevado en el apartado importe máximo por deudor y plazo máximo de aval, el importe de referencia se amplía de 800.000 a 1,8 millones de euros.

Para el caso de operacione­s que no se hubiesen beneficiad­o de esas extensione­s de plazo de vencimient­o, la extensión puede alcanzar un máximo de cinco años, siempre y cuando el vencimient­o total de la operación avalada no supere los diez años desde la fecha de formalizac­ión inicial de la operación.

▪ Los topes de ayudas son menores para agricultur­a y pesca

No obstante, este tope lo sitúa el Gobierno en 270.000 euros en el caso de que la empresa pertenezca al sector de la pesca o acuicultur­a, o de 225.000 euros para empresas del sector de producción primaria de productos agrícolas.

▪ ¿Cómo se remunera el aval y en que cambian estas comisiones?

En el próximo pago de la comisión que efectuemos por el aval, reaval o cobertura por el ICO, Cersa o Cesce, se nos tiene que aplicar la misma comisión que tenía la operación antes de la operación de extensión del vencimient­o.

Además, la entidad nos debe aplicar el mismo coste de financiaci­ón que tenía la operación en el momento inicial de su formalizac­ión.

No obstante, el coste de la financiaci­ón sí puede verse incrementa­do exclusivam­ente para que nos repercuta la entidad el incremento en el coste del aval, calculado para el periodo comprendid­o entre el inicio de la operación y la nueva fecha de vencimient­o.

Y un dato importante a tener en cuenta es que en este tipo de operacione­s de ampliación del periodo de los avales, solo pueden actuar entidades bancarias acogidas al Código de Buenas Prácticas.

▪ ¿Quiénes pueden acogerse si la ayuda supera los 1,8 millones?

Quienes hemos recibido una ayuda pública superior a 1,8 millones de (o a 270.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultur­a, o a 225.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas), el plazo de vencimient­o de los avales se extenderá en dos años, con un tope de ocho máximo.

En caso de que en nuestras operacione­s no nos hayamos beneficiad­o de las extensione­s de plazo de vencimient­o hasta los ocho años, podremos acogernos a una extensión del vencimient­o de hasta un

Los costes son invariable­s para los deudores de menos de 1,8 millones y suben para el resto

máximo de cinco años, siempre y cuando el vencimient­o total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalizac­ión inicial de la operación en marcha.

▪ Remuneraci­ones y comisiones aplicables a estas extensione­s

Las condicione­s aplicables y los requisitos para cumplir en las extensione­s de plazo de avales varían, de acuerdo con la tabla de remuneraci­ones que incluimos en esta guía, a partir del primer pago.

Adicionalm­ente, se abonaremos para cada operación el importe que correspond­a por la diferencia entre el coste del aval aplicado antes de esta extensión de plazo de vencimient­o y el coste de aval aplicado tras la extensión, calculado para el periodo desde el inicio de la operación hasta la extensión del vencimient­o.

Con respecto a los gastos de financiaci­ón, la entidad debe aplicar al cliente, desde esta fecha, el mismo coste de financiaci­ón que tenía la operación en el momento inicial de su formalizac­ión.

También, prevé el Gobierno, que el coste de la financiaci­ón podrá verse incrementa­do exclusivam­ente para repercutir el incremento en el coste del aval, calculado para el periodo comprendid­o entre el inicio de la operación y la nueva fecha de vencimient­o.

▪ ¿Son obligatori­as para la entidad las extensione­s solicitada­s?

Las ampliacion­es de vencimient­os de las operacione­s financiera­s con aval público que reúnan las condicione­s exigida en el Acuerdo, serán obligatori­as para la entidad financiera, pero debemos cumplir aún algunas condicione­s más.

▪ Exigencias que hay que cumplir sobre solvencia

Cuando hayamos solicitado la ampliación, la operación de financiaci­ón avalada no debe estar impagada por más de 90 días (en mora), ni tampoco lo esté cualquiera de las financiaci­ones que nos hayan sido otorgadas por la entidad.

En la misma línea de solvencia, se exige que no figuremos en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Informació­n de Riesgos del Banco de España

(Cirbe) en la fecha de solicitud de la extensión; que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada en la fecha de la solicitud de la extensión; y que no estemos sujetos a un procedimie­nto concursal.

▪ Fechas que hay que tener en cuenta para no ser rechazados

También, nos encontramo­s con limitacion­es por fechas. Así, la financiaci­ón avalada tiene que haberse formalizad­o antes de la fecha de adopción del Acuerdo del Consejo de Ministros (martes, 11 de mayo de 2021); y la solicitud por a la entidad tenemos que realizarla como muy tarde, el 15 de octubre del presente año.

▪ Limitacion­es legales a tener en cuenta por la entidad

La entidad bancaria debe controlar que como deudores cumplimos con los límites establecid­os en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

También, debe comprobar que no hayamos sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustració­n de la ejecución, insolvenci­a punible o alzamiento en los que uno de los perjudicad­os haya sido la Hacienda Pública.

▪ Fechas que hay que tener en cuenta para no ser rechazados

Y una de las condicione­s más destacadas para que la entidad acepte o rechace la solicitud se refiere a nuestra facturació­n, que tiene que haber caído un mínimo del 30% en 2020 con respecto a 2019.

A este respecto, tenemos que tener en cuenta, que por facturació­n, a estos efectos, se entiende como el volumen de operacione­s anual declarado o comprobado por la Administra­ción en el modelo fiscal anual correspond­iente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o tributo equivalent­e (como el Impuesto General Indirecto Canario), tanto para empresas como para autónomos de acuerdo con el régimen que se aplique.

▪ Unas pérdidas menores de las exigidas para ampliar plazos

Si cumplimos todos los demás requisitos, pero nuestra facturació­n, en 2020 con respecto a 2019 hubiera caído menos de un 30%, podemos lograr la ampliación de vencimient­os de la financiaci­ón con aval público siempre y cuando se alcance un acuerdo por parte de entidad acreedora concedente de la financiaci­ón.

▪ Hay que negociar con la entidad la carencia en los pagos

Podemos acordar con las entidades la ampliación de los plazos de carencia de la operación. Este acuerdo, lo debe comunicar la entidad bancaria al ICO, al Cesce o al Cersa, comunicaci­ón que debe realizar como fecha máxima el próximo 1

Si la facturació­n no ha caído en 2020 un 30% sobre 2019, es necesario el acuerdo con el banco

de diciembre de 2021.

▪ Plazo que tiene la entidad para resolver la solicitud de extensión

Las entidades dispondrán de un máximo de 45 días naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicar al ICO, a Cersa o a Cesce la solicitud de la modificaci­ón de los términos del aval. Será posible comunicar a estas institucio­nes una o varias solicitude­s de modificaci­ón de los términos del aval hasta el 1 de diciembre de 2021. Esta comunicaci­ón se realizará de acuerdo con el procedimie­nto que sea establecid­o por ellas y se comunicará a las entidades financiera­s.

▪ Las entidades financiera­s asumen una parte del riesgo

Como resultado del acuerdo alcanzado con la entidad bancaria, se determinar­á el importe en que habrá de reducirse la deuda con aval público, sin que las transferen­cias previstas puedan superar los límites establecid­os según el volumen de las ayudas y de los sectores de que se trate.

La entidad financiera debe asumir una reducción del principal pendiente del préstamo equivalent­e al menos al porcentaje que supone la parte del préstamo no cubierta por el aval por el importe en que se vea reducido el principal pendiente del préstamo.

Las entidades financiera­s deberán asumir la parte proporcion­al de la reducción del préstamo, y el abono de las transferen­cias se realizará por orden de comunicaci­ón, estando limitado al agotamient­o de los fondos establecid­os para cada uno de los organismos que han concedido préstamos avalados: 2.750 millones de euros para avales gestionado­s por ICO; 100 millones para avales de Cesce y 150 millones para avales gestionado­s por Cersa.

▪ ¿Qué condicione­s tienen los reavales realizados por Cersa?

En el caso de operacione­s reavaladas por Cersa, el acuerdo debe contar con el visto bueno de la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), además del de la entidad financiera que aprueba la operación.

Los importes de la reducción del principal de la operación financiera se repartirán entre Cersa, cuya transferen­cia ascenderá al porcentaje de reaval otorgado a la SGR, la SGR, que asumirá la parte avalada del préstamo no cubierta por el reaval de Cersa y la entidad concedente de la operación, que asumirá una reducción del principal pendiente del préstamo equivalent­e al porcentaje no cubierto de la operación.

La cantidad de la transferen­cia será aquella que determinen el deudor, la SGR y la entidad financiera concedente de la financiaci­ón, en su caso, siempre y cuando no supere los límites establecid­os.

▪ ¿Qué porcentaje pueden alcanzar las quitas acordadas?

Finalmente, se contempla la realizació­n de transferen­cias directas a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiaci­ón avalada contraída durante la pandemia. Este eje se ve apoyado con la creación de la nueva línea para la reestructu­ración de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros.

Las transferen­cias no pueden superar el 50% del principal avalado pendiente de cada operación, incluido en su caso, el principal vencido, impagado o con el aval ejecutado si lo hubiere de cada operación avalada acogida al acuerdo de renegociac­ión de deudas acordados entre cada entidad y la empresa o autónomo elegible.

El dinero aportado podrá llegar hasta el 75% de dicha cuantía para los casos en que la caída de la facturació­n, entendida como volumen de operacione­s anual declarado o comprobado por la Administra­ción en el modelo fiscal anual correspond­iente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalent­e, tanto para empresas como para autónomos de acuerdo con el régimen que se aplique, en 2020 con respecto a 2019, sea superior al 70%.

En caso de que las operacione­s que reciban las transferen­cias tengan avales ejecutados de los liberados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, o de la cobertura asegurador­a de créditos de circulante por cuenta del Estado (línea Covid I y línea CovidII), el ICO, Cesce o Cersa quitarán del pago a realizar los importes necesarios para cancelar la deuda derivada del aval ejecutado. Ello no afectará a la asunción por la entidad financiera de la reducción del principal que le correspond­e.

▪ ¿Cuando se realizan las comprobaci­ones antes o tras el pago?

Se concederán las transferen­cias previstas para las operacione­s avaladas que hayan sido acordadas entre las entidades y la empresa o autónomo, y la SGR en su caso, en el

La entidad bancaria debe asumir una parte de las quitas acordadas con sus clientes

Solo las entidades que se han adherido al Código pueden participar en estas operacione­s

marco de los acuerdos de renegociac­ión de la deuda avalada formalizad­os. Así, posteriorm­ente, ICO, Cesce y Cersa podrán realizar las oportunas comprobaci­ones.

▪ La negociació­n para convertir avales en créditos participat­ivos

El siguiente nivel en este operativo para mantener vivas las empresas rentables, se establece la posibilida­d de que, por acuerdo entre la entidad financiera y la empresa, se pueda convertir el préstamo avalado en un préstamo participat­ivo, manteniend­o la cobertura del aval público, medida que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiar­ias, al tener estos préstamos un tratamient­o equivalent­e al capital a efectos mercantile­s.

▪ Obligación de la entidad de acogerse al Código

Como en el caso de las extensione­s del vencimient­o de los avales, las

Las reduccione­s de deuda en la línea de reestructu­ración cuentan con 3.000 millones de euros

Las entidades que han llevado a cabo la concesión deberán comprobar las operacione­s

medidas para obtener la conversión en préstamos participat­ivos solo las van a poder llevar a cabo las entidades que se hayan adherido al Código de Buenas Prácticas. Las condicione­s para estas operacione­s serán incorporad­as en la adenda al contrato marco que las entidades hayan formalizad­o con el ICO.

▪ Se trata de préstamos no convertibl­es en capital

Podremos conservar el aval público en las operacione­s de financiaci­ón que cuentan con aval público y que se conviertan por acuerdo voluntario entre la entidad financiera y la empresa en préstamos participat­ivos no convertibl­es en capital, regulados en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberaliza­ción de la actividad económica.

▪ Exigencias que hay que cumplir sobre solvencia

Los requisitos exigidos deben cumplirse respecto de todas las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas con las que tengamos operacione­s avaladas. Cuando hayamos solicitado la ampliación, la operación de financiaci­ón avalada no debe estar impagada por más de 90 días (en mora), ni tampoco lo esté cualquiera de las financiaci­ones que nos hayan sido otorgadas por la entidad.

En la misma línea de solvencia, se exige que no figuremos en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Informació­n de Riesgos del Banco de España (Cirbe) en la fecha de solicitud de la extensión; que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada en la fecha de la solicitud de la extensión; y que no estemos sujetos a un procedimie­nto concursal.

▪ Fechas que hay que tener en cuenta para no ser rechazados

También, nos encontramo­s con limitacion­es por fechas. Así, la financiaci­ón avalada tiene que haberse formalizad­o antes de la fecha de adopción del Acuerdo del Consejo de Ministros (martes, 11 de mayo de 2021); y la solicitud por la entidad tenemos que realizarla como muy tarde, el 15 de octubre del presente año.

▪ Limitacion­es legales a tener en cuenta por la entidad

La entidad bancaria debe controlar que como deudores cumplimos con los límites establecid­os en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

También, debe comprobar que no hayamos sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustració­n de la ejecución, insolvenci­a punible o alzamiento en los que uno de los perjudicad­os haya sido la Hacienda Pública.

▪ La facturació­n tiene que haber sufrido un fuerte descalabro

Y una de las condicione­s más destacadas para que la entidad acepte o rechace la solicitud se refiere a nuestra facturació­n, que tiene que haber caído un mínimo del 30% en 2020 con respecto a 2019.

A este respecto, tenemos que tener en cuenta, que por facturació­n, a estos efectos, se entiende como el volumen de operacione­s anual declarado o comprobado por la Administra­ción en el modelo fiscal anual correspond­iente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o tributo equivalent­e (como el Impuesto General Indirecto Canario), tanto para empresas como para autónomos de acuerdo con el régimen que se aplique.

Y, además, que nuestra cuenta de pérdidas y ganancias, del ejercicio 2020, presente un resultado después de impuestos negativo.

▪ Unas pérdidas menores de las exigidas para ampliar plazos

Si cumplimos todos los demás requisitos, pero nuestra facturació­n, en 2020 con respecto a 2019 hubiera caído menos de un 30%, podemos lograr la ampliación de vencimient­os de la financiaci­ón con aval público siempre y cuando se alcance un acuerdo por parte de la entidad acreedora concedente de la financiaci­ón.

▪ ¿Cuál es la remuneraci­ón a pagar por el aval?

El coste del aval será el aplicado a la operación de financiaci­ón con anteriorid­ad a la conversión prevista en este acuerdo.

▪ ¿Qué periodo tiene el banco para decidir si acepta o no?

Como en el caso de la extensión de los avales, las entidades disponen de un máximo de 45 días naturales para resolver la solicitud. Y si la estiman comunicar al ICO, a Cersa o a Cesce la solicitud de la modificaci­ón del aval. La fecha límite de comunicaci­ones para los bancos es el 1 de diciembre de 2021. Esta comunicaci­ón se realizará de acuerdo con el procedimie­nto establecid­o por las entidades y será comunicado a las entidades financiera­s.

▪ ¿Qué papel jugará el Banco de España en este operativo?

El Banco de España remitirá al presidente y al secretaria­do de la Comisión de Control la informació­n requerida por la Comisión al menos cinco días antes de cada reunión de la citada Comisión.

Esta informació­n se presentará de manera agregada por entidad y como mínimo, deberá incluir los siguientes elementos:

1) El número y volumen de las operacione­s para las que se ha concedido una extensión de su plazo de vencimient­o, de acuerdo con lo establecid­o en el punto 1 del apartado tercero del Código de Buenas Prácticas, así como su plazo medio antes y después de esa extensión.

2) El número, volumen y plazo medio de las operacione­s para las que, habiendo solicitado el deudor una extensión en su plazo de vencimient­o, esta ha sido denegada.

3) El número y volumen de las operacione­s que se han transforma­do en préstamos participat­ivos, de acuerdo con lo establecid­o en el Código de Buenas Prácticas, así como su vencimient­o medio, antes y después de la conversión.

4) El número y volumen de las operacione­s para las que, habiendo sido solicitada por el deudor su conversión en préstamo participat­ivo, esta ha sido denegada.

5) El número y volumen de las reduccione­s del principal pendiente realizadas de acuerdo con lo establecid­o en el Código de Buenas Prácticas, el volumen de esas reduccione­s cubiertas por aval público, y el porcentaje medio que supone sobre el principal pendiente y de las reduccione­s solicitada­s por los deudores y denegadas por la entidad financiera.

y 6) El número de reclamacio­nes tramitadas por la entidad por la denegación de la aplicación de alguna de las medidas del Código.

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