Todo lo que hay que saber para ampliar los ICO o solicitar quitas
Análisis completo de la nueva normativa
Los empresarios y autónomos acogidos a los préstamos otorgados con avales del ICO van a poder ampliarlos desde los ocho años máximos que autorizaba el Gobierno hasta los 10 años, así como aumentar el periodo de carencia de pago más allá de los dos años, créditos participativos y quitas como consecuencia de la puesta en marcha del Código de Buenas Prácticas para favorecer la reestructuración de deuda de empresas y autónomos.
Los empresarios y autónomos acogidos a los préstamos otorgados con avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) van a poder ampliarlos desde los 8 años máximos que autorizaba el Gobierno hasta los 10 años, así como ampliar el periodo de carencia en su pago más allá de los dos años, como consecuencia de la puesta en marcha del Código de Buenas Prácticas para favorecer la reestructuración de deuda de empresas y autónomos, que publicó el pasado jueves, 13 de mayo de 2021, el BOE.
▪ Código de Buenas Prácticas: protocolo con la banca
Hablamos de un protocolo establecido a semejanza del código de buenas prácticas impulsado en la anterior crisis para abordar reestructuraciones de deuda hipotecaria, que pone la letra pequeña para actuar con el fondo de 3.000 millones de euros incluido dentro del paquete de 11.000 millones en medidas de ayuda y apoyo a la solvencia de empresas y autónomos.
Este Código de Buenas Prácticas, tiene carácter voluntario sobre las financiaciones con garantía del Instituto de Crédito Oficial (ICO) o la Compañía Española de Reafianzamiento (Cersa) y para que ellos asuman la reestructuración, el resto de acreedores y entidades financieras deberán asumir también la parte correspondiente en las decisiones que se tomen de extensión de los créditos, conversión en créditos participativos o posibles reestructuraciones de los empresarios y autónomos para mantener el aval público. Las entidades financieras deberán informar adecuadamente a sus clientes sobre su adhesión o no al Código de Buenas Prácticas y la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en el Código. Esta información deberá facilitarse especialmente a través de su red comercial de oficinas en la forma y en los términos que se recogen en el propio Código de Buenas Prácticas.
▪ ¿Que posibilidades ofrece a empresarios y autónomos?
Este código, de adscripción voluntaria para las entidades financieras, establece como tres niveles de actuación. En un primer estadio se atendería a la reestructuración de la deuda con ampliación de los plazos, en una segunda etapa la conversión de la deuda en créditos participativos y en último momento y, en situaciones “excepcionales”, cabe la opción de establecer quitas.
El Real Decreto-ley 5/2021 establecía tres niveles de actuación: ayudas directas para reducir el endeudamiento por importe de 7.000 millones de euros y canalizadas a través de las Comunidades Autónomas; reestructuración de deudas para las empresas con un mayor nivel de deuda financiera, medida a la que se destinarán 3.000 millones de euros y, en último término, la creación de un fondo público de 1.000 millones de euros gestionado por la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (Cofides) para capitalizar empresas de mediano tamaño que requieran un apoyo adicional.
▪ Las entidades analizarán la situación financiera de la empresa
Las entidades disponen de un mes para comunicar a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional su adhesión y, una vez adheridas, se comprometerán a estudiar la situación financiera de las empresas y autónomos que lo soliciten y gocen de financiación con aval público, contraído entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación del Real Decreto-ley 5/202.
Se comprometen también a mejorar la coordinación con otras entidades financieras con las que el autónomo o empresa mantenga una deuda financiera con el fin de ofrecer alternativas a los clientes para mantener su solvencia y viabilidad. A estos efectos, se establecen unas reglas de coordinación con mayorías de arrastre entre entidades financieras.
Asimismo, las entidades deberán mantener abiertas las líneas de circulante del beneficiario hasta el 31 de diciembre de 2022.
▪ ¿Quiénes pueden acogerse si la ayuda es inferior a 1,8 millones?
El plazo para los deudores avalados en las líneas Covid I y Covid II que reciban un importe de ayuda pública igual o inferior a 1,8 millones de euros se extiende, para las operaciones que hayan sido objeto de extensión hasta un máximo de ocho años y de carencia total de 24 meses, en otros dos años, como máximo, siempre y cuando el vencimiento total de la operación avalada no supere los diez años desde que se formalizó inicialmente la operación. De esta forma, se ha elevado en el apartado importe máximo por deudor y plazo máximo de aval, el importe de referencia se amplía de 800.000 a 1,8 millones de euros.
Para el caso de operaciones que no se hubiesen beneficiado de esas extensiones de plazo de vencimiento, la extensión puede alcanzar un máximo de cinco años, siempre y cuando el vencimiento total de la operación avalada no supere los diez años desde la fecha de formalización inicial de la operación.
▪ Los topes de ayudas son menores para agricultura y pesca
No obstante, este tope lo sitúa el Gobierno en 270.000 euros en el caso de que la empresa pertenezca al sector de la pesca o acuicultura, o de 225.000 euros para empresas del sector de producción primaria de productos agrícolas.
▪ ¿Cómo se remunera el aval y en que cambian estas comisiones?
En el próximo pago de la comisión que efectuemos por el aval, reaval o cobertura por el ICO, Cersa o Cesce, se nos tiene que aplicar la misma comisión que tenía la operación antes de la operación de extensión del vencimiento.
Además, la entidad nos debe aplicar el mismo coste de financiación que tenía la operación en el momento inicial de su formalización.
No obstante, el coste de la financiación sí puede verse incrementado exclusivamente para que nos repercuta la entidad el incremento en el coste del aval, calculado para el periodo comprendido entre el inicio de la operación y la nueva fecha de vencimiento.
Y un dato importante a tener en cuenta es que en este tipo de operaciones de ampliación del periodo de los avales, solo pueden actuar entidades bancarias acogidas al Código de Buenas Prácticas.
▪ ¿Quiénes pueden acogerse si la ayuda supera los 1,8 millones?
Quienes hemos recibido una ayuda pública superior a 1,8 millones de (o a 270.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 225.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas), el plazo de vencimiento de los avales se extenderá en dos años, con un tope de ocho máximo.
En caso de que en nuestras operaciones no nos hayamos beneficiado de las extensiones de plazo de vencimiento hasta los ocho años, podremos acogernos a una extensión del vencimiento de hasta un
Los costes son invariables para los deudores de menos de 1,8 millones y suben para el resto
máximo de cinco años, siempre y cuando el vencimiento total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación en marcha.
▪ Remuneraciones y comisiones aplicables a estas extensiones
Las condiciones aplicables y los requisitos para cumplir en las extensiones de plazo de avales varían, de acuerdo con la tabla de remuneraciones que incluimos en esta guía, a partir del primer pago.
Adicionalmente, se abonaremos para cada operación el importe que corresponda por la diferencia entre el coste del aval aplicado antes de esta extensión de plazo de vencimiento y el coste de aval aplicado tras la extensión, calculado para el periodo desde el inicio de la operación hasta la extensión del vencimiento.
Con respecto a los gastos de financiación, la entidad debe aplicar al cliente, desde esta fecha, el mismo coste de financiación que tenía la operación en el momento inicial de su formalización.
También, prevé el Gobierno, que el coste de la financiación podrá verse incrementado exclusivamente para repercutir el incremento en el coste del aval, calculado para el periodo comprendido entre el inicio de la operación y la nueva fecha de vencimiento.
▪ ¿Son obligatorias para la entidad las extensiones solicitadas?
Las ampliaciones de vencimientos de las operaciones financieras con aval público que reúnan las condiciones exigida en el Acuerdo, serán obligatorias para la entidad financiera, pero debemos cumplir aún algunas condiciones más.
▪ Exigencias que hay que cumplir sobre solvencia
Cuando hayamos solicitado la ampliación, la operación de financiación avalada no debe estar impagada por más de 90 días (en mora), ni tampoco lo esté cualquiera de las financiaciones que nos hayan sido otorgadas por la entidad.
En la misma línea de solvencia, se exige que no figuremos en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España
(Cirbe) en la fecha de solicitud de la extensión; que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada en la fecha de la solicitud de la extensión; y que no estemos sujetos a un procedimiento concursal.
▪ Fechas que hay que tener en cuenta para no ser rechazados
También, nos encontramos con limitaciones por fechas. Así, la financiación avalada tiene que haberse formalizado antes de la fecha de adopción del Acuerdo del Consejo de Ministros (martes, 11 de mayo de 2021); y la solicitud por a la entidad tenemos que realizarla como muy tarde, el 15 de octubre del presente año.
▪ Limitaciones legales a tener en cuenta por la entidad
La entidad bancaria debe controlar que como deudores cumplimos con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
También, debe comprobar que no hayamos sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los perjudicados haya sido la Hacienda Pública.
▪ Fechas que hay que tener en cuenta para no ser rechazados
Y una de las condiciones más destacadas para que la entidad acepte o rechace la solicitud se refiere a nuestra facturación, que tiene que haber caído un mínimo del 30% en 2020 con respecto a 2019.
A este respecto, tenemos que tener en cuenta, que por facturación, a estos efectos, se entiende como el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o tributo equivalente (como el Impuesto General Indirecto Canario), tanto para empresas como para autónomos de acuerdo con el régimen que se aplique.
▪ Unas pérdidas menores de las exigidas para ampliar plazos
Si cumplimos todos los demás requisitos, pero nuestra facturación, en 2020 con respecto a 2019 hubiera caído menos de un 30%, podemos lograr la ampliación de vencimientos de la financiación con aval público siempre y cuando se alcance un acuerdo por parte de entidad acreedora concedente de la financiación.
▪ Hay que negociar con la entidad la carencia en los pagos
Podemos acordar con las entidades la ampliación de los plazos de carencia de la operación. Este acuerdo, lo debe comunicar la entidad bancaria al ICO, al Cesce o al Cersa, comunicación que debe realizar como fecha máxima el próximo 1
Si la facturación no ha caído en 2020 un 30% sobre 2019, es necesario el acuerdo con el banco
de diciembre de 2021.
▪ Plazo que tiene la entidad para resolver la solicitud de extensión
Las entidades dispondrán de un máximo de 45 días naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicar al ICO, a Cersa o a Cesce la solicitud de la modificación de los términos del aval. Será posible comunicar a estas instituciones una o varias solicitudes de modificación de los términos del aval hasta el 1 de diciembre de 2021. Esta comunicación se realizará de acuerdo con el procedimiento que sea establecido por ellas y se comunicará a las entidades financieras.
▪ Las entidades financieras asumen una parte del riesgo
Como resultado del acuerdo alcanzado con la entidad bancaria, se determinará el importe en que habrá de reducirse la deuda con aval público, sin que las transferencias previstas puedan superar los límites establecidos según el volumen de las ayudas y de los sectores de que se trate.
La entidad financiera debe asumir una reducción del principal pendiente del préstamo equivalente al menos al porcentaje que supone la parte del préstamo no cubierta por el aval por el importe en que se vea reducido el principal pendiente del préstamo.
Las entidades financieras deberán asumir la parte proporcional de la reducción del préstamo, y el abono de las transferencias se realizará por orden de comunicación, estando limitado al agotamiento de los fondos establecidos para cada uno de los organismos que han concedido préstamos avalados: 2.750 millones de euros para avales gestionados por ICO; 100 millones para avales de Cesce y 150 millones para avales gestionados por Cersa.
▪ ¿Qué condiciones tienen los reavales realizados por Cersa?
En el caso de operaciones reavaladas por Cersa, el acuerdo debe contar con el visto bueno de la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), además del de la entidad financiera que aprueba la operación.
Los importes de la reducción del principal de la operación financiera se repartirán entre Cersa, cuya transferencia ascenderá al porcentaje de reaval otorgado a la SGR, la SGR, que asumirá la parte avalada del préstamo no cubierta por el reaval de Cersa y la entidad concedente de la operación, que asumirá una reducción del principal pendiente del préstamo equivalente al porcentaje no cubierto de la operación.
La cantidad de la transferencia será aquella que determinen el deudor, la SGR y la entidad financiera concedente de la financiación, en su caso, siempre y cuando no supere los límites establecidos.
▪ ¿Qué porcentaje pueden alcanzar las quitas acordadas?
Finalmente, se contempla la realización de transferencias directas a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia. Este eje se ve apoyado con la creación de la nueva línea para la reestructuración de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros.
Las transferencias no pueden superar el 50% del principal avalado pendiente de cada operación, incluido en su caso, el principal vencido, impagado o con el aval ejecutado si lo hubiere de cada operación avalada acogida al acuerdo de renegociación de deudas acordados entre cada entidad y la empresa o autónomo elegible.
El dinero aportado podrá llegar hasta el 75% de dicha cuantía para los casos en que la caída de la facturación, entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, tanto para empresas como para autónomos de acuerdo con el régimen que se aplique, en 2020 con respecto a 2019, sea superior al 70%.
En caso de que las operaciones que reciban las transferencias tengan avales ejecutados de los liberados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, o de la cobertura aseguradora de créditos de circulante por cuenta del Estado (línea Covid I y línea CovidII), el ICO, Cesce o Cersa quitarán del pago a realizar los importes necesarios para cancelar la deuda derivada del aval ejecutado. Ello no afectará a la asunción por la entidad financiera de la reducción del principal que le corresponde.
▪ ¿Cuando se realizan las comprobaciones antes o tras el pago?
Se concederán las transferencias previstas para las operaciones avaladas que hayan sido acordadas entre las entidades y la empresa o autónomo, y la SGR en su caso, en el
La entidad bancaria debe asumir una parte de las quitas acordadas con sus clientes
Solo las entidades que se han adherido al Código pueden participar en estas operaciones
marco de los acuerdos de renegociación de la deuda avalada formalizados. Así, posteriormente, ICO, Cesce y Cersa podrán realizar las oportunas comprobaciones.
▪ La negociación para convertir avales en créditos participativos
El siguiente nivel en este operativo para mantener vivas las empresas rentables, se establece la posibilidad de que, por acuerdo entre la entidad financiera y la empresa, se pueda convertir el préstamo avalado en un préstamo participativo, manteniendo la cobertura del aval público, medida que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias, al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.
▪ Obligación de la entidad de acogerse al Código
Como en el caso de las extensiones del vencimiento de los avales, las
Las reducciones de deuda en la línea de reestructuración cuentan con 3.000 millones de euros
Las entidades que han llevado a cabo la concesión deberán comprobar las operaciones
medidas para obtener la conversión en préstamos participativos solo las van a poder llevar a cabo las entidades que se hayan adherido al Código de Buenas Prácticas. Las condiciones para estas operaciones serán incorporadas en la adenda al contrato marco que las entidades hayan formalizado con el ICO.
▪ Se trata de préstamos no convertibles en capital
Podremos conservar el aval público en las operaciones de financiación que cuentan con aval público y que se conviertan por acuerdo voluntario entre la entidad financiera y la empresa en préstamos participativos no convertibles en capital, regulados en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
▪ Exigencias que hay que cumplir sobre solvencia
Los requisitos exigidos deben cumplirse respecto de todas las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas con las que tengamos operaciones avaladas. Cuando hayamos solicitado la ampliación, la operación de financiación avalada no debe estar impagada por más de 90 días (en mora), ni tampoco lo esté cualquiera de las financiaciones que nos hayan sido otorgadas por la entidad.
En la misma línea de solvencia, se exige que no figuremos en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (Cirbe) en la fecha de solicitud de la extensión; que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada en la fecha de la solicitud de la extensión; y que no estemos sujetos a un procedimiento concursal.
▪ Fechas que hay que tener en cuenta para no ser rechazados
También, nos encontramos con limitaciones por fechas. Así, la financiación avalada tiene que haberse formalizado antes de la fecha de adopción del Acuerdo del Consejo de Ministros (martes, 11 de mayo de 2021); y la solicitud por la entidad tenemos que realizarla como muy tarde, el 15 de octubre del presente año.
▪ Limitaciones legales a tener en cuenta por la entidad
La entidad bancaria debe controlar que como deudores cumplimos con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
También, debe comprobar que no hayamos sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los perjudicados haya sido la Hacienda Pública.
▪ La facturación tiene que haber sufrido un fuerte descalabro
Y una de las condiciones más destacadas para que la entidad acepte o rechace la solicitud se refiere a nuestra facturación, que tiene que haber caído un mínimo del 30% en 2020 con respecto a 2019.
A este respecto, tenemos que tener en cuenta, que por facturación, a estos efectos, se entiende como el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o tributo equivalente (como el Impuesto General Indirecto Canario), tanto para empresas como para autónomos de acuerdo con el régimen que se aplique.
Y, además, que nuestra cuenta de pérdidas y ganancias, del ejercicio 2020, presente un resultado después de impuestos negativo.
▪ Unas pérdidas menores de las exigidas para ampliar plazos
Si cumplimos todos los demás requisitos, pero nuestra facturación, en 2020 con respecto a 2019 hubiera caído menos de un 30%, podemos lograr la ampliación de vencimientos de la financiación con aval público siempre y cuando se alcance un acuerdo por parte de la entidad acreedora concedente de la financiación.
▪ ¿Cuál es la remuneración a pagar por el aval?
El coste del aval será el aplicado a la operación de financiación con anterioridad a la conversión prevista en este acuerdo.
▪ ¿Qué periodo tiene el banco para decidir si acepta o no?
Como en el caso de la extensión de los avales, las entidades disponen de un máximo de 45 días naturales para resolver la solicitud. Y si la estiman comunicar al ICO, a Cersa o a Cesce la solicitud de la modificación del aval. La fecha límite de comunicaciones para los bancos es el 1 de diciembre de 2021. Esta comunicación se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido por las entidades y será comunicado a las entidades financieras.
▪ ¿Qué papel jugará el Banco de España en este operativo?
El Banco de España remitirá al presidente y al secretariado de la Comisión de Control la información requerida por la Comisión al menos cinco días antes de cada reunión de la citada Comisión.
Esta información se presentará de manera agregada por entidad y como mínimo, deberá incluir los siguientes elementos:
1) El número y volumen de las operaciones para las que se ha concedido una extensión de su plazo de vencimiento, de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del apartado tercero del Código de Buenas Prácticas, así como su plazo medio antes y después de esa extensión.
2) El número, volumen y plazo medio de las operaciones para las que, habiendo solicitado el deudor una extensión en su plazo de vencimiento, esta ha sido denegada.
3) El número y volumen de las operaciones que se han transformado en préstamos participativos, de acuerdo con lo establecido en el Código de Buenas Prácticas, así como su vencimiento medio, antes y después de la conversión.
4) El número y volumen de las operaciones para las que, habiendo sido solicitada por el deudor su conversión en préstamo participativo, esta ha sido denegada.
5) El número y volumen de las reducciones del principal pendiente realizadas de acuerdo con lo establecido en el Código de Buenas Prácticas, el volumen de esas reducciones cubiertas por aval público, y el porcentaje medio que supone sobre el principal pendiente y de las reducciones solicitadas por los deudores y denegadas por la entidad financiera.
y 6) El número de reclamaciones tramitadas por la entidad por la denegación de la aplicación de alguna de las medidas del Código.