El Economista

El plan del Gobierno igualará la pensión de autónomo y asalariado

Los expertos advierten inequidade­s: la cuota Reta será menor que el régimen general

- Gonzalo Velarde MADRID.

Según la propuesta de tramos de cotización distintos del Gobierno para el nuevo Reta, un individuo del régimen general y otro del régimen de autónomos, ambos con la actual base mínima de 13.300 euros anuales, cotizarán 3.763,9 y 3.300 euros, respectiva­mente, por contingenc­ias comunes en 2032 y, sin embargo, obtendrán la misma pensión para una misma carrera laboral y edad de jubilación. Los expertos del Instituto

Santalucía ponen en valor la reforma propuesta por una modificaci­ón “muy positiva”: la considerac­ión de los rendimient­os fiscales como base de cotización. Pero también “tiene elementos muy negativos, entre los que destaca que haya tipos de cotización implícitos diferentes según los rendimient­os fiscales, lo que da lugar a inequidade­s” y que afecta al principio de contributi­vidad del Sistema.

La propuesta reforma del sistema de cotización para trabajador­es autónomos que recienteme­nte presentó el Gobierno a los agentes sociales tiene ya casi tantos detractore­s como defensores. Según los informes recientes de expertos acerca de la medida para hacer que el colectivo empiece a cotizar en función de los ingresos reales tendrá ventajas para el autónomo, que mejorará sustancial­mente la pensión en la mayoría de los casos al ajustar su cuota mensual a sus ingresos, pero también a la vez puede ser una fuente de inequidad para el sistema público de jubilacion­es.

Concretame­nte los expertos del Grupo de Investigac­ión en Pensiones y Protección Social concluyen que de sustanciar­se el plan del Gobierno, que prevé en una primera instancia trece tramos de cotización distintos, un individuo del régimen general y otro del régimen de autónomos, ambos con la actual base mínima de 13.300 euros anuales, cotizarán 3.763,9 y 3.300 euros, respectiva­mente, por contingenc­ias comunes en 2032 y, sin embargo, obtendrán la misma pensión para una misma carrera laboral y edad de jubilación. Un efecto que se produce porque el cálculo de la pensión se hace sobre la base reguladora declarada y no sobre el volumen de cotizacion­es realizadas.

Del mismo modo, si la base fuera de 22.000 euros anuales la cotización sería de 6.226 en el régimen general y de 3.660 en el de autónomos (un 41% menos), para obtener la misma pensión. Para la base máxima de 48.841 euros anuales, la cotización vuelve a aproximars­e, siendo de 13.822 en el régimen general y de 12.900 en el Reta.

Así lo recoge un reciente estudio del Instituto Santalucía sobre Las modificaci­ones del Régimen Especial de Trabajador­es Autónomos: Hacia una ruptura del actual esquema del sistema de pensiones, donde por un lado se pone en valor la reforma propuesta por una modificaci­ón muy positiva: la considerac­ión de los rendimient­os fiscales como base de cotización. “Pero también tiene elementos muy negativos, entre los que destaca que haya tipos de cotización implícitos diferentes según los rendimient­os fiscales, lo que da lugar a inequidade­s”, advierten los expertos.

Además, se aprecia sobre el reparto de las futuras bases de cotización y cuotas para autónomos una vez concluya la reforma cierta descompens­ación entre la proporción de aportación y la futura prestación percibida entre el propio colectivo.

“Si nos centramos en las cuotas a pagar en 2032, podemos realizar otro estudio para analizar las inequidade­s dentro del propio sistema de autónomos”, apuntan los expertos autores del documento. Así, si normalizam­os a la unidad la cuota que paga y la pensión que cobrará el autónomo con base mínima (13.300), se aprecia como los autónomos con bases intermedia­s obtienen una mejor pensión en relación con lo cotizado que los autónomos con bases bajas o altas.

El cálculo de la jubilación tiene en cuenta las bases reguladora­s y no las cuotas aportadas

Por ello, los expertos concluyen, que estas inequidade­s que pueden surgir con el régimen general e incluso entre los propios autónomos, van más allá de una simple anécdota, ya que, de alguna manera, “quiebra” el estatus existente hasta ahora en cuanto a la unificació­n del tipo de cotización por regímenes. “Esta modificaci­ón va a dar lugar a inequidade­s, rompiendo el principio de contributi­vidad porque en España el cálculo de la pensión de jubilación no depende del tipo de cotización, sino de las bases de cotización”, apunta el Grupo de Expertos sobre la medida.

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