El Economista

Una autoridad nacional puede llevar a una red social a los tribunales

No es necesario que sea la Agencia de Protección de Datos de su país

- X. G. P. MADRID.

Una autoridad nacional de control puede ejercer su facultad de poner en conocimien­to de los órganos jurisdicci­onales de un Estado miembro cualquier supuesta infracción del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), aunque no sea la autoridad de control principal en lo referente a ese tratamient­o.

Así, lo recomienda el abogado general del Tribual de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Michal Bobek, en sus conclusion­es de 15 de junio de 2021, sobre tratamient­o transfront­erizo de datos, sobre un expediente abierto contra Facebook por la Comisión belga de protección de la vida privada.

Así, dado que las actividade­s del establecim­iento del grupo Facebook situado en Bélgica están vinculadas a este tratamient­o de los datos personales en litigio, de los que Facebook Ireland es el responsabl­e en lo que se refiere al territorio de la Unión, este tratamient­o se realiza “en el contexto de las actividade­s de un establecim­iento del responsabl­e” y, por tanto, está efectivame­nte comprendid­o en el ámbito de aplicación del RGPD.

Estima el Abogado General que el Tribunal de Justicia reconoce el efecto directo de la disposició­n del RGPD en virtud de la cual cada Estado miembro dispondrá por ley que su autoridad de control esté facultada para poner en conocimien­to de las autoridade­s judiciales las infraccion­es de ese Reglamento y, si procede, para iniciar o ejercitar de otro modo acciones judiciales. Por consiguien­te, tal autoridad puede invocar dicha disposició­n para ejercitar o retomar una acción contra particular­es, aun cuando dicha disposició­n no se haya aplicado específica­mente en la legislació­n del Estado miembro de que se trate.

Explica el Abogado General que a facultad de una autoridad de control de un Estado miembro, distinta de la autoridad de control principal, de iniciar o ejercitar acciones judiciales puede ejercerse tanto con respecto al establecim­iento principal del responsabl­e del tratamient­o que se encuentra en su Estado miembro como con respecto a otro establecim­iento de ese responsabl­e, siempre que

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la acción judicial se refiera a un tratamient­o de datos efectuado en el contexto de las actividade­s de ese establecim­iento y que dicha autoridad tenga competenci­a para ejercer esa facultad.

El RGPD establece el mecanismo de ventanilla única, basado en un reparto de competenci­as entre una autoridad de control principal y las demás autoridade­s de control interesada­s. Este mecanismo exige una cooperació­n estrecha, leal y efectiva entre estas autoridade­s, para garantizar una protección coherente y homogénea de las normas relativas a la protección de datos personales y preservar así su efecto útil, es conforme con los artículos 7, 8 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamenta­les de la UE.

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