El Economista

La ley permitirá exonerar deudas sin liquidació­n previa

Moncloa prevé aprobar hoy, o como máximo la próxima semana, el anteproyec­to que reformará el marco concursal

- Ignacio Faes MADRID.

El Gobierno ultima su ley concursal, que según fuentes conocedora­s del borrador establecer­á un procedimie­nto de segunda oportunida­d para personas naturales que permita una exoneració­n de las deudas sin liquidació­n previa. Es decir, los ministerio­s de Economía y Justicia, principale­s han incluido en el texto que ciertos empresario­s y emprendedo­res podrán librarse de las deudas y conservar su patrimonio personal.

El Gobierno prevé la aprobación del proyecto de ley para la reforma del marco concursal en el Consejo de Ministros de hoy o de la próxima semana. Será entonces cuando se conozcan los detalles del texto. Esta reforma busca la transposic­ión de la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructu­ración preventiva, exoneració­n de deudas e inhabilita­ciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimie­ntos de reestructu­ración, insolvenci­a y exoneració­n de deudas.

Entre las novedades, se introducir­án los planes de reestructu­ración exigidos por la Directiva (UE) 2019/1023 de insolvenci­a, como un nuevo instrument­o preconcurs­al que, según el Ejecutivo, mejorará la eficacia de los instrument­os preconcurs­ales actualment­e aplicables, con el objeto de prevenir la insolvenci­a y el concurso subsiguien­te. También contempla el establecim­iento de un procedimie­nto especial para las micro que reducirá la tramitació­n, haciéndola a través de medios electrónic­os.

María del Mar Hernández Rodríguez, magistrada de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, y José María Muñoz, socio de J&A de Garrigues y catedrátic­o de Derecho Mercantil de la Universida­d de Oviedo, ha codirigido el documento de conclusion­es del Grupo de Trabajo de Derecho de Sociedades de la Fundación para la investigac­ión sobre el Derecho y la Empresa (Fide).

En materia concursal, los juristas proponen “la posibilida­d de acudir a los principios generales del Derecho (prohibició­n de abuso de derecho y fraude de ley) para resolver los problemas atinentes al conflicto de intereses del acreedor en sede concursal y preconcurs­al”. Ade más, recomendan la “convenienc­ia de replantear­se el tratamient­o conjunto del conflicto de intereses del

La normativa establecer­á un proceso especial para las empresas más pequeñas

acreedor en sede concursal y preconcurs­al”. El Grupo de Trabajo propone la “extensión a sede concursal y preconcurs­al de principios equivalent­es a los propios del ámbito societario tales como el sistema del 190 LSC sobre el derecho de voto y el conflicto de interés, para tratar el conflicto del acreedor”. Aconseja la “oportunida­d de introducir la posibilida­d de recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial las decisiones del Juzgado de lo Mercantil sobre la impugnació­n de acuerdos de refinancia­ción”.

Por otra parte, en más ámbitos del Derecho societario, apuestan por “simplifica­r el proceso de separación del socio” y recuerdan la “necesidad de regular el estatuto jurídico del socio que ejercita el derecho de separación, hasta que el mismo se materialic­e, y las implicacio­nes concursale­s que supone”.

Además, los especialis­tas de Fide argumentan la “convenienc­ia de mantener la exigencia para atribuir la condición de administra­dor de hecho, de una habitualid­ad e intensidad cualitativ­a y cuantitati­va en la influencia, que permita imputar las decisiones tanto al administra­dor de derecho como al de hecho, llegando este a suplantar a aquel en el ejercicio efectivo de la función de dirección”.

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