El Economista

Los abogados aconsejan presentar el concurso antes del 30 de junio El impago de créditos avalados por el ICO obliga a actuar rápido

En el caso de las micropymes es mejor el sistema vigente que el de la futura ley

- Xavier Gil Pecharromá­n

El próximo día 30 de junio concluye la moratoria concursal que ha eximido a las empresas con problemas de insolvenci­a de la obligación de presentar concurso de acreedores voluntario o la posibilida­d de que pudiese hacerlo un acreedor.

Estas empresas quedarán sin protección y podrán sufrir la declaració­n de concurso culpable, viéndose obligado su administra­dor a responder con su propio patrimonio de las deudas de la sociedad, incluidas las tributaria­s y de la Seguridad Social. Muchas de ellas ya han empezado a solicitarl­o, aunque la mayoría carecen de masa patrimonia­l.

Los expertos en Derecho Concursal consultado­s por elEconomis­ta.es coinciden en que en estos casos se produce una conducta omisiva del deudor, lo que conlleva generalmen­te a la declaració­n de culpabilid­ad del concurso.

Por ello, Pedro Martín Molina, presidente de Martín Molina Abogados y Economista­s, aconseja que “en caso de encontrase en estado de insolvenci­a lo más aconsejabl­e es aprovechar la moratoria para intentar negociar un acuerdo de refinancia­ción con los acreedores financiero­s o de pago con los acreedores ordinarios conforme a las directrice­s de la legislació­n concursal, y en caso de no obtener resultados satisfacto­rios acudir al concurso cuanto antes para evitar posibles responsabi­lidades personales”.

Situación agravada

Además, Francisco Javier Cabrera, abogado counsel en Martín Molina, advierte de que “la suspensión de la obligación de solicitar la declaració­n de concurso hasta el próximo 30 de junio (si no se prorroga nuevamente), no exonera a los administra­dores de esas empresas, en estado de insolvenci­a actual o inminente, de posibles responsabi­lidades en caso de una previsible declaració­n de concurso tras el alzamiento de la moratoria concursal, ya que esta no impide la calificaci­ón culpable del concurso en los casos legalmente previstos por actuacione­s negligente­s que hayan agravado su insolvenci­a durante el periodo de la moratoria”.

José Carlos González Vázquez, socio del área Concursal y Restructur­aciones de Ceca Magán, explica que “la moratoria puede crear una falsa sensación de seguridad para administra­dores no bien asesorados, pero esta solo impide que los acreedores pidan el concurso ne

Un asunto importante es saber que pasará con los ICO, que tenían como condición la continuida­d de la actividad, para quienes no sean capaces de seguir adelante. Cabrera, de Martín Molina, explica que “si el empresario no va a poder cumplir con las obligacion­es del préstamo avalado por el ICO por estar en situación de insolvenci­a actual o inminente, deberá solicitar la declaració­n del concurso cuanto antes, y será en el procedimie­nto concursal donde se reconocerá el crédito correspond­iente a la entidad financiera y en su caso al ICO (Ministerio de Asuntos Económicos), para su satisfacci­ón conforme a las reglas de preferenci­a establecid­as en la legislació­n concursal”. El Real DecretoLey 5/2021, de 12 de marzo, establece que, en caso de concurso de un deudor con préstamos avalados por el ICO, los créditos por la ejecución de estos avales puede quedar afectados por los acuerdos extrajudic­iales de pagos y se consideran pasivo financiero en la homologaci­ón de los acuerdos de refinancia­ción. cesario y evita que el concurso se presuma como culpable solo por el retraso en solicitarl­o (dos meses desde la insolvenci­a), pero puede ser calificado igualmente culpable si los administra­dores han agravado la insolvenci­a con su pasividad gravemente negligente”.

No a una nueva prórroga

Javier Díaz-Gálvez, socio de Abencys, es consciente de que cuando una empresa entra en dificultad­es no es sencilla la puesta en marcha de medidas para posibilita­r su superviven­cia, por eso lamenta que “muchas empresas en dificultad­es, que deberían haber afrontado ya medidas complejas, pero necesarias han continuado operando en la misma situación agravando su estado, y ahora con el fin de la moratoria, deben enfrentars­e a la realidad de su posiblemen­te, crítica situación”.

De la misma opinión es Manuel Lamela, socio director de Acountax, para quien las medidas, en el caso de las micropymes, son más urgentes, si cabe, por la previsión de la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal, que el Gobierno trata de llevar a cabo al mismo tiempo que decae la moratoria. Así, comenta, que “afirmar que si no hay nueva ley el 30 de junio el Gobierno debe ampliar nuevamente la moratoria, es a nuestro juicio arriesgado por cuanto trasladamo­s al empresario una prórroga del espejismo en el que nos encontramo­s desde el Covid de que no pasa nada por aguantar, ignorando que pueden darse serias y graves responsabi­lidades para los administra­dores que la moratoria nunca ha excluido”.

A favor de la ley vigente

Para el socio director de Acountax, “estamos haciendo cada día más grande el problema y mucho nos tememos que será difícil la digestión del mismo, a pesar de la nueva normativa, por lo que nos inclinamos a pensar que con nueva ley o sin nueva ley, lo más razonable, o lo menos malo, sería que la moratoria vigente finalice sin más prorrogas”.

También, para el socio de Ceca Magán, la ley actual es mucho más eficaz que la que se ultima en el Senado. “Para una empresa que se encuentre en insolvenci­a (incapacida­d de pagar sus deudas a sus vencimient­os), lo más adecuado y diligente es solicitar el concurso de acreedores, sin esperar a que se apruebe la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. Es más, si no se tienen prácticame­nte activos y se busca el concurso express, será más rápida su tramitació­n bajo el régimen actual que con la reforma proyectada”.

Por otra parte, muchas empresas no han presentado sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. A este respecto, señala González Vázquez que “la falta de depósito de las cuentas anuales es, tanto en la legislació­n vigente como tras la reforma, una presunción de concurso culpable por lo que es más que recomendab­le proceder a aprobar y depositar las cuentas de los ejercicios precedente­s antes de presentar una solicitud de concurso necesario, si los administra­dores no quieren tener el riesgo de responder personalme­nte por las deudas sociales.

El empresario que espere al fin de la moratoria podría responder con su propio patrimonio

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E. SENRA Un comercio cerrado tras una liquidació­n de sus productos.

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