Los abogados aconsejan presentar el concurso antes del 30 de junio El impago de créditos avalados por el ICO obliga a actuar rápido
En el caso de las micropymes es mejor el sistema vigente que el de la futura ley
El próximo día 30 de junio concluye la moratoria concursal que ha eximido a las empresas con problemas de insolvencia de la obligación de presentar concurso de acreedores voluntario o la posibilidad de que pudiese hacerlo un acreedor.
Estas empresas quedarán sin protección y podrán sufrir la declaración de concurso culpable, viéndose obligado su administrador a responder con su propio patrimonio de las deudas de la sociedad, incluidas las tributarias y de la Seguridad Social. Muchas de ellas ya han empezado a solicitarlo, aunque la mayoría carecen de masa patrimonial.
Los expertos en Derecho Concursal consultados por elEconomista.es coinciden en que en estos casos se produce una conducta omisiva del deudor, lo que conlleva generalmente a la declaración de culpabilidad del concurso.
Por ello, Pedro Martín Molina, presidente de Martín Molina Abogados y Economistas, aconseja que “en caso de encontrase en estado de insolvencia lo más aconsejable es aprovechar la moratoria para intentar negociar un acuerdo de refinanciación con los acreedores financieros o de pago con los acreedores ordinarios conforme a las directrices de la legislación concursal, y en caso de no obtener resultados satisfactorios acudir al concurso cuanto antes para evitar posibles responsabilidades personales”.
Situación agravada
Además, Francisco Javier Cabrera, abogado counsel en Martín Molina, advierte de que “la suspensión de la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el próximo 30 de junio (si no se prorroga nuevamente), no exonera a los administradores de esas empresas, en estado de insolvencia actual o inminente, de posibles responsabilidades en caso de una previsible declaración de concurso tras el alzamiento de la moratoria concursal, ya que esta no impide la calificación culpable del concurso en los casos legalmente previstos por actuaciones negligentes que hayan agravado su insolvencia durante el periodo de la moratoria”.
José Carlos González Vázquez, socio del área Concursal y Restructuraciones de Ceca Magán, explica que “la moratoria puede crear una falsa sensación de seguridad para administradores no bien asesorados, pero esta solo impide que los acreedores pidan el concurso ne
Un asunto importante es saber que pasará con los ICO, que tenían como condición la continuidad de la actividad, para quienes no sean capaces de seguir adelante. Cabrera, de Martín Molina, explica que “si el empresario no va a poder cumplir con las obligaciones del préstamo avalado por el ICO por estar en situación de insolvencia actual o inminente, deberá solicitar la declaración del concurso cuanto antes, y será en el procedimiento concursal donde se reconocerá el crédito correspondiente a la entidad financiera y en su caso al ICO (Ministerio de Asuntos Económicos), para su satisfacción conforme a las reglas de preferencia establecidas en la legislación concursal”. El Real DecretoLey 5/2021, de 12 de marzo, establece que, en caso de concurso de un deudor con préstamos avalados por el ICO, los créditos por la ejecución de estos avales puede quedar afectados por los acuerdos extrajudiciales de pagos y se consideran pasivo financiero en la homologación de los acuerdos de refinanciación. cesario y evita que el concurso se presuma como culpable solo por el retraso en solicitarlo (dos meses desde la insolvencia), pero puede ser calificado igualmente culpable si los administradores han agravado la insolvencia con su pasividad gravemente negligente”.
No a una nueva prórroga
Javier Díaz-Gálvez, socio de Abencys, es consciente de que cuando una empresa entra en dificultades no es sencilla la puesta en marcha de medidas para posibilitar su supervivencia, por eso lamenta que “muchas empresas en dificultades, que deberían haber afrontado ya medidas complejas, pero necesarias han continuado operando en la misma situación agravando su estado, y ahora con el fin de la moratoria, deben enfrentarse a la realidad de su posiblemente, crítica situación”.
De la misma opinión es Manuel Lamela, socio director de Acountax, para quien las medidas, en el caso de las micropymes, son más urgentes, si cabe, por la previsión de la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal, que el Gobierno trata de llevar a cabo al mismo tiempo que decae la moratoria. Así, comenta, que “afirmar que si no hay nueva ley el 30 de junio el Gobierno debe ampliar nuevamente la moratoria, es a nuestro juicio arriesgado por cuanto trasladamos al empresario una prórroga del espejismo en el que nos encontramos desde el Covid de que no pasa nada por aguantar, ignorando que pueden darse serias y graves responsabilidades para los administradores que la moratoria nunca ha excluido”.
A favor de la ley vigente
Para el socio director de Acountax, “estamos haciendo cada día más grande el problema y mucho nos tememos que será difícil la digestión del mismo, a pesar de la nueva normativa, por lo que nos inclinamos a pensar que con nueva ley o sin nueva ley, lo más razonable, o lo menos malo, sería que la moratoria vigente finalice sin más prorrogas”.
También, para el socio de Ceca Magán, la ley actual es mucho más eficaz que la que se ultima en el Senado. “Para una empresa que se encuentre en insolvencia (incapacidad de pagar sus deudas a sus vencimientos), lo más adecuado y diligente es solicitar el concurso de acreedores, sin esperar a que se apruebe la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. Es más, si no se tienen prácticamente activos y se busca el concurso express, será más rápida su tramitación bajo el régimen actual que con la reforma proyectada”.
Por otra parte, muchas empresas no han presentado sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. A este respecto, señala González Vázquez que “la falta de depósito de las cuentas anuales es, tanto en la legislación vigente como tras la reforma, una presunción de concurso culpable por lo que es más que recomendable proceder a aprobar y depositar las cuentas de los ejercicios precedentes antes de presentar una solicitud de concurso necesario, si los administradores no quieren tener el riesgo de responder personalmente por las deudas sociales.
El empresario que espere al fin de la moratoria podría responder con su propio patrimonio