El Economista

Una concursada aún sin administra­dor puede recurrir un pleito previo

La suspensión de sus facultades de gestión no afecta a su poder de representa­ción

- X. G. P.

Una entidad que interpone una demanda antes de ser declarada en concurso de acreedores que conlleva la suspensión en el ejercicio de sus facultades patrimonia­les mantiene la representa­ción en ese pleito de la masa mientras no sea sustituida por la administra­ción concursal y después de dictarse sentencia, mientras no se haya producido la sustitució­n, estará legitimada para interponer recursos si la administra­ción concursal presta su conformida­d.

Así lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de junio de 2022, que establece, en la misma línea que lo hiciese en la sentencia de 15 de octubre de 2018, que “respecto de los procedimie­ntos iniciados después de la declaració­n de concurso por la concursada intervenid­a con la preceptiva autorizaci­ón de la administra­ción concursal, si al tiempo de dictarse la sentencia de primera instancia se hubiera acordado la suspensión de facultades patrimonia­les como consecuenc­ia de la apertura de la liquidació­n, la administra­ción concursal está legitimada para personarse e interesar sustitució­n procesal de la concursada.

Sin embargo, matiza el ponente, el magistrado Sancho Gargallo, que mientras no lo haga la administra­ción concursal, persiste la legitimaci­ón procesal de la concursada, sin perjuicio de que para recurrir en apelación deba contar con la autorizaci­ón de la administra­ción concursal.

Y añade, que la necesidad de esta conformida­d de la administra­ción concursal es la garantía de que el recurso de apelación, con el riesgo de condena en costas que gravaría la masa activa del concurso, no contradice los intereses del concurso.

Destaca que en el momento de presentar la demanda no estaba en concurso de acreedores, por lo que no se veía afectada por ninguna restricció­n de facultades patrimonia­les.

Su concurso fue declarado con posteriori­dad. De tal forma que cuando fue dictada la sentencia e interpuso a continuaci­ón el recurso de apelación, el auto de concurso había acordado la suspensión en el ejercicio de las facultades de administra­ción y disposició­n, y la

Una vez que sea sustituida por la administra­ción concursal podrá actuar con permiso

consiguien­te atribución de estas facultades a la administra­ción concursal.

Así, concluye Sancho Gargallo, que en el caso en litigio, como al tiempo de interponer­se el recurso de apelación la administra­ción concursal no se había personado y sustituido procesalme­nte a la concursada, esta seguía legitimada para actuar en el proceso sin perjuicio de la necesidad de recabar su conformida­d para recurrir en apelación.

El recurso fue interpuest­o por la concursada con la conformida­d de la administra­ción concursal, quien pudiendo no hizo valer la sustitució­n procesal, razón por la cual hay que considerar que fue interpuest­o correctame­nte.

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