Una concursada aún sin administrador puede recurrir un pleito previo
La suspensión de sus facultades de gestión no afecta a su poder de representación
Una entidad que interpone una demanda antes de ser declarada en concurso de acreedores que conlleva la suspensión en el ejercicio de sus facultades patrimoniales mantiene la representación en ese pleito de la masa mientras no sea sustituida por la administración concursal y después de dictarse sentencia, mientras no se haya producido la sustitución, estará legitimada para interponer recursos si la administración concursal presta su conformidad.
Así lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de junio de 2022, que establece, en la misma línea que lo hiciese en la sentencia de 15 de octubre de 2018, que “respecto de los procedimientos iniciados después de la declaración de concurso por la concursada intervenida con la preceptiva autorización de la administración concursal, si al tiempo de dictarse la sentencia de primera instancia se hubiera acordado la suspensión de facultades patrimoniales como consecuencia de la apertura de la liquidación, la administración concursal está legitimada para personarse e interesar sustitución procesal de la concursada.
Sin embargo, matiza el ponente, el magistrado Sancho Gargallo, que mientras no lo haga la administración concursal, persiste la legitimación procesal de la concursada, sin perjuicio de que para recurrir en apelación deba contar con la autorización de la administración concursal.
Y añade, que la necesidad de esta conformidad de la administración concursal es la garantía de que el recurso de apelación, con el riesgo de condena en costas que gravaría la masa activa del concurso, no contradice los intereses del concurso.
Destaca que en el momento de presentar la demanda no estaba en concurso de acreedores, por lo que no se veía afectada por ninguna restricción de facultades patrimoniales.
Su concurso fue declarado con posterioridad. De tal forma que cuando fue dictada la sentencia e interpuso a continuación el recurso de apelación, el auto de concurso había acordado la suspensión en el ejercicio de las facultades de administración y disposición, y la
Una vez que sea sustituida por la administración concursal podrá actuar con permiso
consiguiente atribución de estas facultades a la administración concursal.
Así, concluye Sancho Gargallo, que en el caso en litigio, como al tiempo de interponerse el recurso de apelación la administración concursal no se había personado y sustituido procesalmente a la concursada, esta seguía legitimada para actuar en el proceso sin perjuicio de la necesidad de recabar su conformidad para recurrir en apelación.
El recurso fue interpuesto por la concursada con la conformidad de la administración concursal, quien pudiendo no hizo valer la sustitución procesal, razón por la cual hay que considerar que fue interpuesto correctamente.