Hacienda incluirá el 0% en el IVA para donaciones a ONG
El Ministerio modificiará los modelos 303, 322 y 390 para adaptarlos a la Ley de Residuos y Suelos Contaminados
El Ministerio de Hacienda prepara nuevos cambios en los modelos de declaración trimestral y anual de IVA que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022 y que, en buena parte, vienen obligados por la introducción del tipo del 0% para las donaciones de productos a entidades sin fines lucrativos, puesto que este tipo no estaba previsto hasta ahora.
Los vigentes modelos 303, 322 y 390 no están diseñados para la declaración del nuevo tipo impositivo del cero 0%, introducido en la Ley del IVA por la disposición final tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En esta disposición final se regula que se aplicará el tipo del 0% a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen.
Por otra parte, esta orden tiene por objeto introducir en los tres citados modelos modificaciones de carácter técnico que buscan facilitar la cumplimentación de las declaraciones por el contribuyente.
Con objeto de homogeneizar la nomenclatura utilizada en los diferentes modelos de autoliquidación, se modifica en los modelos 303 y 322 la denominación de la casilla B del apartado a cumplimentar en el último período de liquidación por los sujetos pasivos exonerados de presentar el modelo 390, y en el modelo 390 se modifica la denominación de la casilla B del apartado 3.
Con objeto de homogeneizar los modelos 303 y 322 que recogen tres casillas para la declaración del recargo de equivalencia, con el modelo 390 que recoge cuatro casillas, se incorpora en dichos modelos una nueva casilla para el recargo de equivalencia. Finalmente, se enumera la casilla D del apartado 6 del modelo 303.
Por último, en la futura orden, por razones de seguridad jurídica, se suprimen los artículos 3 a 7 de la Orden por la que se aprueba el modelo 390 y, además, se modifica el anexo I de la Orden por la que se aprueban los modelos 036 y 037.