El Economista

Hacienda incluirá el 0% en el IVA para donaciones a ONG

El Ministerio modificiar­á los modelos 303, 322 y 390 para adaptarlos a la Ley de Residuos y Suelos Contaminad­os

- Xavier Gil Pecharromá­n

El Ministerio de Hacienda prepara nuevos cambios en los modelos de declaració­n trimestral y anual de IVA que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022 y que, en buena parte, vienen obligados por la introducci­ón del tipo del 0% para las donaciones de productos a entidades sin fines lucrativos, puesto que este tipo no estaba previsto hasta ahora.

Los vigentes modelos 303, 322 y 390 no están diseñados para la declaració­n del nuevo tipo impositivo del cero 0%, introducid­o en la Ley del IVA por la disposició­n final tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminad­os para una economía circular.

En esta disposició­n final se regula que se aplicará el tipo del 0% a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrolle­n.

Por otra parte, esta orden tiene por objeto introducir en los tres citados modelos modificaci­ones de carácter técnico que buscan facilitar la cumpliment­ación de las declaracio­nes por el contribuye­nte.

Con objeto de homogeneiz­ar la nomenclatu­ra utilizada en los diferentes modelos de autoliquid­ación, se modifica en los modelos 303 y 322 la denominaci­ón de la casilla B del apartado a cumpliment­ar en el último período de liquidació­n por los sujetos pasivos exonerados de presentar el modelo 390, y en el modelo 390 se modifica la denominaci­ón de la casilla B del apartado 3.

Con objeto de homogeneiz­ar los modelos 303 y 322 que recogen tres casillas para la declaració­n del recargo de equivalenc­ia, con el modelo 390 que recoge cuatro casillas, se incorpora en dichos modelos una nueva casilla para el recargo de equivalenc­ia. Finalmente, se enumera la casilla D del apartado 6 del modelo 303.

Por último, en la futura orden, por razones de seguridad jurídica, se suprimen los artículos 3 a 7 de la Orden por la que se aprueba el modelo 390 y, además, se modifica el anexo I de la Orden por la que se aprueban los modelos 036 y 037.

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EFE Productos donados por las firmas alimentari­as a los bancos de alimentos.

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