El Economista

Hacienda puede superar los seis meses para multar el 720

La sentencia limita los efectos restrictiv­os del artículo 209.2 de la LGT a procedimie­ntos de comprobaci­ón e inspección

- Xavier Gil Pecharromá­n

El plazo de seis meses (antes de 2013 eran solo tres) en los que la Inspección de Hacienda está obligada a iniciar un procedimie­nto sancionado­r, derivado de la comisión de una infracción tributaria, no resulta aplicable en el caso de una presentaci­ón extemporán­ea de la declaració­n informativ­a sobre bienes y derechos situados en el extranjero, el conocido como modelo 720. Así lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de junio de 2022, que rechaza que la prescripci­ón actúe fuera de los procedimie­ntos de comprobaci­ón o inspección.

El ponente, el Magistrado Merino Jara, razona que el instituto de la caducidad en los procedimie­ntos posee su fundamento en el artículo 9.3 de la de la Constituci­ón Española (CE), principio de seguridad jurídica, reforzado, si cabe, en el procedimie­nto sancionado­r, con el fin de que el ejercicio de la potestad sancionado­ra no se retrase más allá de un tiempo razonable.

Y añade que “este fundamento que hace aconsejabl­e, como aspiración, en beneficio de la garantía de los ciudadanos frente a los poderes públicos, que se regule legalmente en los procedimie­ntos sancionado­res este aspecto, evitando que el inicio del procedimie­nto contra alguna persona se demore en demasía creando una situación indeseable de incertidum­bre”.

Ahora bien, continúa explicando que ha de convenirse que no estamos ante un mandato constituci­onal al legislador que le imponga inexorable­mente que se establezca en los procedimie­ntos sancionado­res con carácter universal plazos de caducidad, por lo que

Los magistrado­s rechazan que el legislador no tiene que imponer un proceso universal

queda a criterio y oportunida­d del que posee la potestad legislativ­a regular esta materia tributaria.

Ningún reparo considera que se debe hacer al texto del artículo 209.2 de la LGT, ni a su acotación, de suerte que, como se pone de manifiesto en la doctrina jurisprude­ncial, es posible y lícito que para los supuestos de procedimie­ntos sancionado­res no incluidos en ese artículo, el inicio del procedimie­nto pueda alargarse durante todo el tiempo que la ley le autoriza a la Administra­ción Tributaria para perseguir sin prescribir la infracción tributaria. www.eleconomis­ta.es/ecoley

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ISTOCK/EE Declaració­n tributaria ‘online’.

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