Hacienda puede superar los seis meses para multar el 720
La sentencia limita los efectos restrictivos del artículo 209.2 de la LGT a procedimientos de comprobación e inspección
El plazo de seis meses (antes de 2013 eran solo tres) en los que la Inspección de Hacienda está obligada a iniciar un procedimiento sancionador, derivado de la comisión de una infracción tributaria, no resulta aplicable en el caso de una presentación extemporánea de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, el conocido como modelo 720. Así lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de junio de 2022, que rechaza que la prescripción actúe fuera de los procedimientos de comprobación o inspección.
El ponente, el Magistrado Merino Jara, razona que el instituto de la caducidad en los procedimientos posee su fundamento en el artículo 9.3 de la de la Constitución Española (CE), principio de seguridad jurídica, reforzado, si cabe, en el procedimiento sancionador, con el fin de que el ejercicio de la potestad sancionadora no se retrase más allá de un tiempo razonable.
Y añade que “este fundamento que hace aconsejable, como aspiración, en beneficio de la garantía de los ciudadanos frente a los poderes públicos, que se regule legalmente en los procedimientos sancionadores este aspecto, evitando que el inicio del procedimiento contra alguna persona se demore en demasía creando una situación indeseable de incertidumbre”.
Ahora bien, continúa explicando que ha de convenirse que no estamos ante un mandato constitucional al legislador que le imponga inexorablemente que se establezca en los procedimientos sancionadores con carácter universal plazos de caducidad, por lo que
Los magistrados rechazan que el legislador no tiene que imponer un proceso universal
queda a criterio y oportunidad del que posee la potestad legislativa regular esta materia tributaria.
Ningún reparo considera que se debe hacer al texto del artículo 209.2 de la LGT, ni a su acotación, de suerte que, como se pone de manifiesto en la doctrina jurisprudencial, es posible y lícito que para los supuestos de procedimientos sancionadores no incluidos en ese artículo, el inicio del procedimiento pueda alargarse durante todo el tiempo que la ley le autoriza a la Administración Tributaria para perseguir sin prescribir la infracción tributaria. www.eleconomista.es/ecoley