El Economista

Los jueces aplican el fallo del TS que niega usura en las ‘revolving’

- X. G. P.

La Audiencia de Barcelona y numerosos juzgados de Primera Instancia de toda España han comenzado a considerar que no es usuraria la aplicación de una TAE de hasta el 26,7% en la financiaci­ón de la operativa con tarjetas revolving, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo (TS), establecid­a a través de su sentencia de 4 de mayo de 2022. Entre otros juzgados de Primera Instancia, ya se han pronunciad­o en esta nueva línea jurisprude­ncial el nº 8 de Murcia, el nº1 de Jerez de la Fontera o el nº 7 de Gavá.

La ponente de la sentencia de la Audiencia de Barcelona, la magistrada Cervera Martínez, estima que “en nuestro caso, no apreciamos la desproporc­ión exigida en la doctrina jurisprude­ncial”.

Así, explica que el tipo medio del crédito en la operativa revolving en el año 2015 fue 24,34% TAE, mientras que en el contrato de autos se pactó un 26,70 % TAE, “si bien por encima de la media para este tipo de operacione­s no estimamos desproporc­ionadament­e elevado lo que nos lleva a desestimar el recurso en este extremo”, argumenta.

Al igual que ha hecho el TS en su última sentencia, la Audiencia de Barcelona determina que el porcentaje que ha de tomarse en considerac­ión para determinar si el interés es notablemen­te superior al normal para ese producto, y por tanto usuario, debe ser la TAE (Tasa anual Equivalent­e) de las entidades de crédito para este producto específico y por lo tanto no puede hacerse la comparació­n con el TEDR (Tipo efectivo definición restringid­a, publicada con fines monetarios por el Banco de España sin incluir comisiones. Además, destaca Cervera Martínez que “si existen categorías más específica­s dentro de otras más amplias (como sucede actualment­e con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operacione­s de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionad­a presenta más coincidenc­ias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías,

La comparació­n se debe realizar por la TAE del subsector de este tipo de crédito

facilidad de reclamació­n en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinan­tes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remunerato­rio”.

Sobre las exigencias de transparen­cia señala que en la copia de solicitud de la tarjeta están las condicione­s generales de su contrataci­ón, un documento que está firmado por la actora “que acepta expresamen­te las condicione­s generales transcrita­s”. Estima que “consta que la actora ha recibido los recibos mensuales donde están las condicione­s de uso de la tarjeta, en la que le informa del capital dispuesto, importe de la cuota, tipo de interés mensual y TAE y comisiones que le cobran, tarjeta que lleva utilizando desde el 19 de febrero de 2015”.

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