Los jueces aplican el fallo del TS que niega usura en las ‘revolving’
La Audiencia de Barcelona y numerosos juzgados de Primera Instancia de toda España han comenzado a considerar que no es usuraria la aplicación de una TAE de hasta el 26,7% en la financiación de la operativa con tarjetas revolving, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo (TS), establecida a través de su sentencia de 4 de mayo de 2022. Entre otros juzgados de Primera Instancia, ya se han pronunciado en esta nueva línea jurisprudencial el nº 8 de Murcia, el nº1 de Jerez de la Fontera o el nº 7 de Gavá.
La ponente de la sentencia de la Audiencia de Barcelona, la magistrada Cervera Martínez, estima que “en nuestro caso, no apreciamos la desproporción exigida en la doctrina jurisprudencial”.
Así, explica que el tipo medio del crédito en la operativa revolving en el año 2015 fue 24,34% TAE, mientras que en el contrato de autos se pactó un 26,70 % TAE, “si bien por encima de la media para este tipo de operaciones no estimamos desproporcionadamente elevado lo que nos lleva a desestimar el recurso en este extremo”, argumenta.
Al igual que ha hecho el TS en su última sentencia, la Audiencia de Barcelona determina que el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal para ese producto, y por tanto usuario, debe ser la TAE (Tasa anual Equivalente) de las entidades de crédito para este producto específico y por lo tanto no puede hacerse la comparación con el TEDR (Tipo efectivo definición restringida, publicada con fines monetarios por el Banco de España sin incluir comisiones. Además, destaca Cervera Martínez que “si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías,
La comparación se debe realizar por la TAE del subsector de este tipo de crédito
facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio”.
Sobre las exigencias de transparencia señala que en la copia de solicitud de la tarjeta están las condiciones generales de su contratación, un documento que está firmado por la actora “que acepta expresamente las condiciones generales transcritas”. Estima que “consta que la actora ha recibido los recibos mensuales donde están las condiciones de uso de la tarjeta, en la que le informa del capital dispuesto, importe de la cuota, tipo de interés mensual y TAE y comisiones que le cobran, tarjeta que lleva utilizando desde el 19 de febrero de 2015”.