El Economista

Hacienda adelantará el impuesto a las eléctricas para aplicarlo a todo 2022

Se tramitará en julio como proposició­n de ley con carácter de urgencia y se aprobará este año Los fiscalista­s descartan que la nueva figura pueda ser anulada por tener carácter retroactiv­o

- Xavier Gil Pecharromá­n

El Ministerio de Hacienda ha decidido adelantar la entrada en vigor del futuro impuesto sobre el beneficio de las empresas eléctricas a 2022 para evitar los recursos del sector energético contra la nueva figura tributaria por retroactiv­idad, si entrase en vigor en 2023, tal y como anunció el presidente del Gobierno Pedro Sánchez, tras la rueda de prensa del Consejo de Ministros del pasado sábado.

De esta forma, Hacienda se plantea presentar una proposició­n de ley en el mes de julio, por el trámite de urgencia, que entrará en vigor antes de que acabe el presente ejercicio situando su devengo al 31 de diciembre de 2022, aunque será exigible a partir de 2023. La concepción de este impuesto es similar a los de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de Sociedades, que generalmen­te se devengan a 31 de diciembre de cada año.

Los técnicos del Ministerio de Hacienda quieren blindar el impuesto ante posibles demandas de las empresas eléctricas. La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, explicaba ayer en una entrevista en Antena 3, que las empresas energética­s están entre las interesada­s en “derribar al Gobierno” de Pedro Sánchez porque su intención es preservar su margen de beneficios”.

“Hay intereses económicos vinculados a las energética­s, pero no solo que quieren preservar el margen de beneficios que han tenido durante una década. Esto es una alianza que los poderes públicos percibimos con claridad fundamenci­ón talmente cuando empresario­s y medios de comunicaci­ón, es decir, el conjunto de los que pretenden derribar a este Gobierno, se alían e intentan convertir todo lo que hacemos en cuestiones negativas”, denunciaba Montero.

A este respecto, Stella Raventós, presidenta de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf ), aclara que la cuestión de la retroactiv­idad en la tributació­n no existe en general. El artículo 9.3 de la Constituci­ón Española no prohíbe la retroactiv­idad de las normas tributaria­s, tal y como ha reconocido el Tribunal Constituci­onal en su sentencia de 28 de octubre de 1997. Por

El tributo se devengará el día 31 de diciembre, pero no se liquidará hasta 2023

otra parte, en el artículo 10 de la Ley General Tributaria tampoco se prohíbe su retroactiv­idad, ya que se establece que “salvo que se disponga lo contrario, las normas tributaria­s no tendrán efecto retroactiv­o”. Por ello, es necesario distinguir entre dos tipos distintos de retroactiv­idad: la propia y la impropia. En el primer caso, que es la que Hacienda trata de evitar, es la primera, que afecta a obligacion­es ya consolidad­as, como es el caso de un período impositivo ya concluido,

Por el contrario, la retroactiv­idad impropia es aquella en que la normativa incide sobre situacione­s nacidas bajo la vigencia de la legislaant­erior, pero que, sin embargo, no se han agotado todos sus efectos en la fecha en que entra en vigor. Es decir, esta retroactiv­idad actúa solo en el caso de los tributos periódicos, porque en los instantáne­os se agota inmediatam­ente.

El otro problema al que se enfrenta Hacienda es la posibilida­d de que el impuesto pueda ser anulado por los jueces por incidir sobre la misma base imponible que el de Sociedades. A este respecto, la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, anunciaba ayer a su entrada en el Consejo de Ministros de Energía de la UE, que “estamos buscando el modo de introducir un gravamen

Los técnicos de la Administra­ción estudian cómo evitar una posible doble tributació­n

sobre las diferencia­s de beneficios de las compañías energética­s en este último año”.

Tanto Stella Raventós como otros especialis­tas consultado­s creen que aún es pronto para saber si el texto puede incidir en doble imposición de los beneficios obtenidos. Todo dependerá de la definición que se incluya en el texto del nuevo impuesto. Para Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economista­s-Asesores Fiscales (Reaf ), a la espera de ver el sistema elegido, se puede modificar solo el tipo, incluyendo, incluso, una tabla con diversos niveles según beneficios obtenidos o crear un nuevo tributo.

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EFE María Jesús Montero, ministra de Hacienda y Función Pública.

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