El Economista

El Gobierno sitúa en los 16 años la edad para solicitar cambio de sexo

Desde los 14 años el procedimie­nto exigirá la asistencia de los representa­ntes legales

- X. G. P.

El Consejo de Ministros aprobó ayer la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, en la que se regula el procedimie­nto de rectificac­ión registral de la mención relativa al sexo en personas trans, establecié­ndose que toda persona de nacionalid­ad española mayor de 16 años pueda solicitarl­a ante el Registro Civil.

En el caso de los menores de 16 años y mayores de 14 se reconoce la posibilida­d de solicitarl­a por sí mismas, pero asistidas por sus representa­ntes legales, y en el caso de menores de 12 a 14 años se requiere previa aprobación judicial en procedimie­nto de jurisdicci­ón voluntaria. Asimismo, se prevé la adecuación de la documentac­ión a la mención registral relativa al sexo de las personas trans.

Medidas sin retroactiv­idad

El hecho de cambiar de hombre a mujer no da lugar a poder acogerse a medidas de acción positivas sobre situacione­s previas a la transición; y, a la inversa, una mujer que cambia a hombre, no pierde los derechos que previament­e hubiera consolidad­o como mujer. Los efectos de la rectificac­ión registral son desde el momento en que se practica la rectificac­ión.

La posible reversión de una rectificac­ión registral para volver al sexo inicial se regula en forma de dos modalidade­s: la primera vez que se solicita la rectificac­ión se sigue el mismo procedimie­nto ante el Registro Civil que para la rectificac­ión inicial; la segunda o sucesivas que se soliciten tendrán que realizarse por procedimie­nto de jurisdicci­ón voluntaria, para recabar aprobación judicial.

En relación con la atención sanitaria integral a personas intersexua­les, se prevé que esta se realice de acuerdo con los principios de autonomía, decisión y consentimi­ento informado, no discrimina­ción, asistencia integral, calidad, especializ­ación, proximidad y no segregació­n, desde un enfoque despatolog­izador.

Asimismo, se prohíben las prácticas de modificaci­ón genital en personas menores de 12 años intersexua­les, pudiendo llevarlas a cabo cuando por su edad y madurez, puedan prestar su consentimi­ento informado. Se establece la posibilida­d de que la mención del sexo figure en blanco por el plazo máximo de un año en su inscripció­n de nacimiento.

Contrataci­ón y empleo

En materia de contrataci­ón administra­tiva, empleo público y formación del personal al servicio de las Administra­ciones Públicas, es especialme­nte relevante el mandato a las Administra­ciones Públicas para que adopten las medidas necesarias para procurar que la documentac­ión y formulario­s administra­tivos sean adecuados a la diversidad afectiva, sexual, de género y familiar.

En el ámbito laboral, se prevé el impulso de la elaboració­n de códigos éticos y protocolos en las Administra­ciones Públicas, y la posibilida­d de establecer, mediante la negociació­n colectiva, la inclusión en los convenios colectivos de cláusulas de promoción, prevención, eliminació­n y corrección de toda forma de discrimina­ción de las personas LGTBI, así como de procedimie­ntos para dar cauce a las denuncias.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain