El Economista

El TC ampara a un comerciant­e ante críticas vertidas en Google

Declara los fallos emitidos por TS y AN inconstitu­cionales

- X. G. P.

No hay interés público en los comentario­s en servidores situados en Estados Unidos

El pleno del Tribunal Constituci­onal, en su reunión del 27 de junio de 2022, declara inconstitu­cionales las resolucion­es judiciales del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, al considerar que han vulnerado el derecho a la protección de datos personales de un comerciant­e español, puesto que no han reconocido su derecho al olvido frente a informacio­nes difundidas por el buscador Google en servidores de Estados Unidos.

Las resolucion­es, a su vez, habían anulado una decisión de la Agencia Española de Protección de Datos de atender la petición de eliminar dichos datos.

El ponente, el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, recuerda la doctrina establecid­a por el TC en 2018 sobre el reconocimi­ento del derecho al olvido, si bien en aquella ocasión se pronunció el Pleno en relación con la hemeroteca de un diario digital.

El Pleno ha precisado los límites del derecho al olvido, entre los que ha destacado el factor de la importanci­a pública de la noticia y el de su antigüedad; así como la responsabi­lidad de las entidades que operan motores de búsqueda de Internet de respetar el derecho a la supresión de esos enlaces cuando infrinjan la normativa de la Unión Europea y española en la materia.

En el caso en litigio, el Pleno considera que se ha vulnerado el derecho fundamenta­l que invoca el comerciant­e. A su juicio, los comentario­s de descalific­ación de su actividad profesiona­l vertidos en las páginas de servidores fuera de la UE no cumplían los parámetros de interés público ni de tener una data suficiente­mente actual que justificas­e mantener los enlaces.

Así las cosas, la sentencia ha estimado los argumentos del comerciant­e y concluye que se vulneró su derecho a la protección de los datos personales. La sentencia cuenta con el voto discrepant­e de los magistrado­s Xiol Ríos y Balaguer Callejón.

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