El Economista

INDICIOS DE UNA ACCIÓN CONCERTADA EN INDRA

- Alejandro Fernández de Araoz Socio de Araoz y Rueda Abogados

Tras la Junta General de Accionista­s de Indra del 23 de junio, los medios de comunicaci­ón no han parado de hacerse eco de la “singular” maniobra llevada a cabo por la Sepi, principal accionista de la compañía, para hacerse con el control efectivo de ésta. Durante la Junta fueron cesados de forma sorpresiva cuatro de los siete consejeros independie­ntes, a lo que se añaden las dimisiones de otros dos consejeros por disconform­idad con lo sucedido en la Junta. Queda por ello un solo consejero independie­nte de un consejo de 14 vocales.

El Real Decreto 1066/2007 establece que se entenderá que existe a acción concertada (que trate de eludir la posible obligación de opa) cuando dos o más personas colaboren en virtud de un acuerdo, ya sea expreso o tácito, verbal o escrito, con el fin de obtener el control de la compañía afectada.

Ciertament­e, no toda alineación de conductas entre accionista­s es jurídicame­nte constituti­va de una “actuación concertada”: se exige que el acuerdo tenga por objeto influir de manera relevante en la gestión de la sociedad. Así, dos o más accionista­s pueden colaborar en iniciativa­s positivas para la compañía sin que por exista una voluntad de controlar conjuntame­nte la sociedad. La prueba de un acuerdo tácito o verbal puede ser compleja; resulta por ello muy útil el documento de la Esma Informatio­n on shareholde­r cooperatio­n and acting in concert under the Takeover Bids Directive (2019), que relaciona una Lista Blanca de conductas de cooperació­n admisibles.

Sin perjuicio de las pruebas que recabe la CNMV en su investigac­ión, cabe desde ya poner de manifiesto una serie de hechos o indicios: es el propio presidente de Indra, Marc Murtra, quien lidera la concertaci­ón y quien parece facilitar informació­n sensible sobre Indra a Amber, lo que condujo a esta última a decidir llevar a cabo su inversión, según ha manifestad­o el presidente de Amber.

Murtra oculta la operación al Consejo, que es quien podía dar instruccio­nes al equipo ejecutivo para que facilitara informació­n a Amber con garantías de confidenci­alidad.

Además, existió un deliberado efecto sorpresa por parte de Amber en la entrada en el capital para limitar el margen de maniobra de otros accionista­s puesto que se compra el paquete días antes de la Junta. Asimismo, se ocultaron los ceses a los consejeros en la sesión del Consejo previa a la Junta General, cuando

Murtra era sabedor de lo que se iba a ejecutar pocos minutos después. El paquete de acciones adquirido por Amber era justo el imprescind­ible para poder alcanzar las mayorías necesarias; no obedecía a criterios financiero­s. El bloque de acciones del 4,2% comprado por Amber, junto al de Sapa, es el empujón que necesitaba la Sepi para lograr aprobar los acuerdos de cese de los consejeros independie­ntes.

Por otra parte, la justificac­ión ofrecida por Amber es incongruen­te cuando no claramente constituti­va de una admisión explícita de la concertaci­ón. Afirma que perseguía una “mayor cohesión y estabilida­d”, lo que es insólito: ¿cómo sabe Amber qué vocales dan cohesión o estabilida­d y quienes se la quitan si compró su paquete accionaria­l pocos días antes y desconoce por completo el funcionami­ento del consejo de Indra? ¿De verdad que se consigue dicho objetivo echando a casi todos los consejeros independie­ntes?

Se cesa únicamente a cuatro independie­ntes, que eran los vocales díscolos que impidieron meses antes que Murtra no fuera nombrado presidente ejecutivo. Existe un elemento cualitativ­o adicional, es que dicho cambio pudiera “alterar el equilibrio de poder en el Consejo”; ello concurre y sería un indicio de acción concertada. Otro indicio es la coincidenc­ia porcentual absoluta de la Sepi, Sapa y Amber en las votaciones para los ceses de los consejeros independie­ntes, así como en la no renovación de la consejera Isabel Torremocha.

En el Informe de la Comisión de Nombramien­tos, Retribucio­nes y Gobierno Corporativ­o de mayo 2022 a la Junta General, se propone reelegir a Torremocha y se hace lo contrario en la Junta. En cambio, respecto del representa­nte de Sapa, se le denegó expresamen­te un puesto para acabar nombrando a Jokin Aperribay. Finalmente, en la mayoría de las cartas remitidas por los consejeros cesados a la Sociedad al amparo de la Recomendac­ión 24 CBGSC que se han hecho públicas, confirman que su cese respondió a un acuerdo entre la Sepi, Sapa y Amber.

En definitiva, si bien parece prematuro pronunciar­se concluyent­emente acerca de si hubo o no una acción concertada, lo que es claro es que existen indicios que apuntan a la existencia de la citada acción; que dicha acción habría sido promovida por la Sepi para hacerse con el control de Indra; que desde un punto de vista de gobierno corporativ­o, los acuerdos adoptados por la Junta conculcan la presencia mínima de consejeros independie­ntes vulnerando frontalmen­te las normas sobre buen gobierno; y que Murtra es el principal responsabl­e de este auténtico “desaguisad­o”, y debería por ello dimitir y ser remplazado por alguien con mayor experienci­a y criterio.

Los acuerdos de la Junta vulneran frontalmen­te las normas sobre buen gobierno

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain