Se realizará con formularios oficiales electrónicos accesibles en línea, sin coste alguno
La reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que entrará en vigor este mes despierta recelo entre los microempresarios, que tendrán que responder de los errores con su patrimonio. Estas son las medidas:
Procedimiento especial
Una de las grandes novedades de la reforma es que las microempresas no tienen acceso al concurso ni a los acuerdos de reestructuración. En el caso de los autónomos, además de acceder al procedimiento especial (si son microempresas) pueden acceder al procedimiento de segunda oportunidad reformado.
Se trata de un procedimiento de insolvencia único. Pretende encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia) y se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores incluidos en el concepto legal de microempresa.
La nueva definición
Son microempresas aquellas que, en la fecha de cierre del balance, hayan empleado durante el año previo a la solicitud de inicio del procedimiento especial una media de menos diez trabajadores y un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo menor de 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a presentar la solicitud.
Intervención mínima del juez
La intervención del juez solo se producirá para adoptar las decisiones más relevantes del procedimiento o cuando exista una cuestión litigiosa que las partes eleven al juzgado.
Los incidentes se solucionarán, salvo excepciones, por un procedimiento escrito; y, cuando sea necesaria la participación oral de las partes o de expertos se utilizarán las vistas virtuales, celebradas por medios telemáticos.
Muy importante es que los incidentes y recursos no tendrán efectos suspensivos, aunque el juez podrá adoptar medidas cautelares o suspender determinados efectos. Con carácter general, las decisiones judiciales no serán recurribles.
Programa de cálculo y simulación
Se pone a disposición de las partes un programa de cálculo y simulación de pagos en línea sin coste, lo que permitirá reducir los costes de asesoramiento del deudor.
Un sistema a base de formularios
Se articula una simplificación procesal estructural para las partes basado en que la comunicación en el seno del procedimiento se realizará mediante formularios normalizados oficiales electrónicos accesibles en línea, que no tendrán coste alguno. Su envío se produce de forma telemática y con carácter general, de las vistas orales presenciales y su sustitución por virtuales.
La participación de profesionales (mediador, administrador concursal, experto en reestructuración, letrado o procurador) se exige solo para ejecutar determinadas funciones (por ejemplo, el asesoramiento letrado sobre calificación del procedimiento) o cuando lo soliciten las partes y asuman su coste.
Se trata de un procedimiento formal, en el que se contempla un período de negociación de tres meses no prorrogables, durante los cuales se suspenden las ejecuciones singulares y se puede preparar un plan de continuación o la enajenación de la empresa en funcionamiento. Finalizado este plazo se inicia un procedimiento formal, pero muy flexible y de bajo coste.
Cuidado con la información
Ocultar información relevante, la manipulación de datos o aportar información incorrecta o no enteramente veraz tiene consecuencias severas, porque es causa expresa de calificación culpable. La adopción de medidas concretas o el acceso a determinada información debe solicitarse por los interesados.
Elección de procedimiento
La apertura tiene potestad de solicitarla el deudor, los acreedores y los socios personalmente responsables. El solicitante debe elegir el inicio de un procedimiento de continuación o uno de liquidación. En el caso de que el solicitante sea un acreedor o un socio, al inicio del procedimiento el deudor tiene la facultad de modificar el itinerario.
Una vez comenzada la tramitación de un procedimiento de continuación, los acreedores que representen una mayoría del pasivo podrán, en cualquier momento, forzar la liquidación en el caso de que el deudor sea insolvente.
Obligaciones formales
La notificación de la apertura del procedimiento a los acreedores se realizará por el deudor no por el juzgado, por correo electrónico. La apertura se publicará en el Registro Público Concursal y en los Registros de Bienes y Personas. El deudor deberá comparecer asistido por abogado.
En el procedimiento de continuación los acreedores con un mínimo porcentaje del pasivo total pueden solicitar la limitación de las facultades de administración y disposición del deudor.
También es posible la intervención o sustitución de estas facultades mediante petición expresa en la solicitud de nombramiento de experto en la reestructuración.