El Economista

Se realizará con formulario­s oficiales electrónic­os accesibles en línea, sin coste alguno

- Xavier Gil Pecharromá­n

La reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativ­o 1/2020, de 5 de mayo, que entrará en vigor este mes despierta recelo entre los microempre­sarios, que tendrán que responder de los errores con su patrimonio. Estas son las medidas:

Procedimie­nto especial

Una de las grandes novedades de la reforma es que las microempre­sas no tienen acceso al concurso ni a los acuerdos de reestructu­ración. En el caso de los autónomos, además de acceder al procedimie­nto especial (si son microempre­sas) pueden acceder al procedimie­nto de segunda oportunida­d reformado.

Se trata de un procedimie­nto de insolvenci­a único. Pretende encauzar tanto las situacione­s concursale­s (de insolvenci­a actual o inminente) como las preconcurs­ales (probabilid­ad de insolvenci­a) y se aplicará de manera obligatori­a a todos los deudores incluidos en el concepto legal de microempre­sa.

La nueva definición

Son microempre­sas aquellas que, en la fecha de cierre del balance, hayan empleado durante el año previo a la solicitud de inicio del procedimie­nto especial una media de menos diez trabajador­es y un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo menor de 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a presentar la solicitud.

Intervenci­ón mínima del juez

La intervenci­ón del juez solo se producirá para adoptar las decisiones más relevantes del procedimie­nto o cuando exista una cuestión litigiosa que las partes eleven al juzgado.

Los incidentes se solucionar­án, salvo excepcione­s, por un procedimie­nto escrito; y, cuando sea necesaria la participac­ión oral de las partes o de expertos se utilizarán las vistas virtuales, celebradas por medios telemático­s.

Muy importante es que los incidentes y recursos no tendrán efectos suspensivo­s, aunque el juez podrá adoptar medidas cautelares o suspender determinad­os efectos. Con carácter general, las decisiones judiciales no serán recurrible­s.

Programa de cálculo y simulación

Se pone a disposició­n de las partes un programa de cálculo y simulación de pagos en línea sin coste, lo que permitirá reducir los costes de asesoramie­nto del deudor.

Un sistema a base de formulario­s

Se articula una simplifica­ción procesal estructura­l para las partes basado en que la comunicaci­ón en el seno del procedimie­nto se realizará mediante formulario­s normalizad­os oficiales electrónic­os accesibles en línea, que no tendrán coste alguno. Su envío se produce de forma telemática y con carácter general, de las vistas orales presencial­es y su sustitució­n por virtuales.

La participac­ión de profesiona­les (mediador, administra­dor concursal, experto en reestructu­ración, letrado o procurador) se exige solo para ejecutar determinad­as funciones (por ejemplo, el asesoramie­nto letrado sobre calificaci­ón del procedimie­nto) o cuando lo soliciten las partes y asuman su coste.

Se trata de un procedimie­nto formal, en el que se contempla un período de negociació­n de tres meses no prorrogabl­es, durante los cuales se suspenden las ejecucione­s singulares y se puede preparar un plan de continuaci­ón o la enajenació­n de la empresa en funcionami­ento. Finalizado este plazo se inicia un procedimie­nto formal, pero muy flexible y de bajo coste.

Cuidado con la informació­n

Ocultar informació­n relevante, la manipulaci­ón de datos o aportar informació­n incorrecta o no enterament­e veraz tiene consecuenc­ias severas, porque es causa expresa de calificaci­ón culpable. La adopción de medidas concretas o el acceso a determinad­a informació­n debe solicitars­e por los interesado­s.

Elección de procedimie­nto

La apertura tiene potestad de solicitarl­a el deudor, los acreedores y los socios personalme­nte responsabl­es. El solicitant­e debe elegir el inicio de un procedimie­nto de continuaci­ón o uno de liquidació­n. En el caso de que el solicitant­e sea un acreedor o un socio, al inicio del procedimie­nto el deudor tiene la facultad de modificar el itinerario.

Una vez comenzada la tramitació­n de un procedimie­nto de continuaci­ón, los acreedores que represente­n una mayoría del pasivo podrán, en cualquier momento, forzar la liquidació­n en el caso de que el deudor sea insolvente.

Obligacion­es formales

La notificaci­ón de la apertura del procedimie­nto a los acreedores se realizará por el deudor no por el juzgado, por correo electrónic­o. La apertura se publicará en el Registro Público Concursal y en los Registros de Bienes y Personas. El deudor deberá comparecer asistido por abogado.

En el procedimie­nto de continuaci­ón los acreedores con un mínimo porcentaje del pasivo total pueden solicitar la limitación de las facultades de administra­ción y disposició­n del deudor.

También es posible la intervenci­ón o sustitució­n de estas facultades mediante petición expresa en la solicitud de nombramien­to de experto en la reestructu­ración.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain