Liquidar obliga a disolver la sociedad
La apertura del procedimiento especial de liquidación supone la disolución de la sociedad. Salvo que los acreedores soliciten y paguen al administrador concursal, el deudor será el encargado de liquidar la masa activa. Sobre la base de la lista de bienes y de créditos aportada por el deudor, los acreedores pueden, durante 20 días hábiles, impugnar partidas del inventario o la cuantía, naturaleza y circunstancias con que ha sido incluido un crédito. La calificación se realizará a través de un procedimiento abreviado, cuyo comienzo no requiere la finalización de las labores de liquidación, sino que puede desarrollarse en paralelo con el resto del procedimiento. En la calificación, la administración concursal juega el papel principal. Este trámite procesal debe realizarse con intervención de asistencia letrada. Se sustanciará mediante una vista virtual, si bien el juez podrá convocar una presencial.
Administrador concursal
En el procedimiento especial de liquidación, los acreedores cuyos créditos representen un mínimo porcentaje del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal que sustituya al deudor en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio. El auto del juez que resuelva sobre la petición será recurrible en reposición, que se resolverá previa celebración de vista.
Suspensión de ejecuciones
Se produce la suspensión de las ejecuciones sobre el patrimonio de la microempresa, con la finalidad de preservar su valor en funcionamiento hasta que se alcance un plan de continuación o la venta de la unidad productiva. En el caso de bienes y derechos sometidos a garantía real solo se producirá cuando así se solicita expresamente por el deudor y se reúnen los requisitos legales para ello.
Recoge expresamente una regla de protección del crédito comercial que, en condiciones normales de mercado, se haya concedido al deudor en los tres meses anteriores a la apertura del procedimiento, por medio de la irrescindibilidad, en ausencia de fraude, de las compensaciones efectuadas en el marco de contratos de cuenta corriente o de líneas de financiación del circulante.
Si el deudor es empleador, la plantilla de trabajadores con expresión del centro de trabajo al que estuvieran afectados, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si los hubiera, con expresión de la dirección electrónica de cada uno de ellos.
La notificación de la apertura debe remitirla el deudor, y no el juez, a los acreedores
Se entiende que el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan de continuación
Prevalencia en la presentación
La iniciativa para presentar el plan corresponde tanto al deudor como a los acreedores, aunque la propuesta de aquél tiene preferencia en caso de que se presenten varias. Queda a iniciativa del deudor notificar la propuesta a los acreedores, a través de un sistema por el que quedan registradas las notificaciones en el juzgado.
La inacción del deudor se trata como una muestra de desinterés que arroja suficiente duda sobre las posibilidades de éxito del plan lo que tiene como consecuencia el cierre del procedimiento, si el deudor es solvente, o la apertura de la liquidación, cuando se encuentra en insolvencia actual.
Deudor y acreedores tienen libertad para sanear la empresa con medidas que sirvan para devolverla a un estado de viabilidad sostenida en el tiempo.
Presentado el plan, el deudor y los acreedores podrán formular alegaciones a cualquier elemento del plan tras lo cual tendrá lugar la votación que se realizará por medio de formulario normalizado oficial o por cualquier medio telemático habilitado por el juzgado.
Transcurrido el periodo de votación, el letrado de la Administración de Justicia emitirá certificación con el resultado, que será notificado electrónicamente a deudor y acreedores. La votación se realizará por todos aquellos créditos que resulten afectados por el plan de continuación. Existe una excepción para el caso de los créditos por alimentos derivados de relación familiar, para determinados créditos laborales, y los créditos derivados de daño extracontractual.
Este solo podrá ser afectado en caso de insolvencia inminente o actual, y en estos supuestos no podrá ser afectada la parte de crédito público que deba ser calificada como privilegiada, ni los porcentajes de las cuotas de la Seguridad Social cuyo abono corresponda a la empresa por contingencias comunes y contingencias profesionales, ni los porcentajes de la cuota del trabajador que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Se entiende que el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan y de la reducción de los porcentajes necesarios. El sistema de homologación del plan de continuación se asemeja más a la aprobación judicial del convenio en el concurso de acreedores. Si hay ausencia de voto a favor del plan, la homologación judicial es obligada.
El plan de continuación se entenderá cumplido una vez transcurridos 30 días desde el último pago previsto sin que nadie haya solicitado la declaración de incumplimiento. La frustración del plan puede ocurrir por falta de aprobación, rechazo a la homologación, por estimación de una impugnación de la homologación, o, en fin, si se incumple el plan. En todos estos supuestos, la consecuencia será la apertura del procedimiento especial de liquidación sobre la microempresa. Si el plan de continuación no llega a buen fin, el deudor persona física podrá intentar la vía de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Procedimiento de liquidación
Los efectos de la apertura del procedimiento de liquidación variarán dependiendo de si existe o no posibilidad de transmisión de la empresa o de alguna unidad productiva en funcionamiento. Mientras exista esta posibilidad, la apertura del procedimiento no afectará a los contratos pendientes de ejecución y serán ineficaces las cláusulas que anuden la resolución automática con la apertura de la liquidación.
Esta situación sucederá cuando así lo reconozca el deudor en la solicitud de apertura de la liquidación, cuando se determine en el plan de liquidación o si se desprende del plan de liquidación modificado por el juez, tras escuchar a las partes.