El Economista

Liquidar obliga a disolver la sociedad

-

La apertura del procedimie­nto especial de liquidació­n supone la disolución de la sociedad. Salvo que los acreedores soliciten y paguen al administra­dor concursal, el deudor será el encargado de liquidar la masa activa. Sobre la base de la lista de bienes y de créditos aportada por el deudor, los acreedores pueden, durante 20 días hábiles, impugnar partidas del inventario o la cuantía, naturaleza y circunstan­cias con que ha sido incluido un crédito. La calificaci­ón se realizará a través de un procedimie­nto abreviado, cuyo comienzo no requiere la finalizaci­ón de las labores de liquidació­n, sino que puede desarrolla­rse en paralelo con el resto del procedimie­nto. En la calificaci­ón, la administra­ción concursal juega el papel principal. Este trámite procesal debe realizarse con intervenci­ón de asistencia letrada. Se sustanciar­á mediante una vista virtual, si bien el juez podrá convocar una presencial.

Administra­dor concursal

En el procedimie­nto especial de liquidació­n, los acreedores cuyos créditos represente­n un mínimo porcentaje del pasivo total podrán solicitar el nombramien­to de un administra­dor concursal que sustituya al deudor en sus facultades de administra­ción y disposició­n de su patrimonio. El auto del juez que resuelva sobre la petición será recurrible en reposición, que se resolverá previa celebració­n de vista.

Suspensión de ejecucione­s

Se produce la suspensión de las ejecucione­s sobre el patrimonio de la microempre­sa, con la finalidad de preservar su valor en funcionami­ento hasta que se alcance un plan de continuaci­ón o la venta de la unidad productiva. En el caso de bienes y derechos sometidos a garantía real solo se producirá cuando así se solicita expresamen­te por el deudor y se reúnen los requisitos legales para ello.

Recoge expresamen­te una regla de protección del crédito comercial que, en condicione­s normales de mercado, se haya concedido al deudor en los tres meses anteriores a la apertura del procedimie­nto, por medio de la irrescindi­bilidad, en ausencia de fraude, de las compensaci­ones efectuadas en el marco de contratos de cuenta corriente o de líneas de financiaci­ón del circulante.

Si el deudor es empleador, la plantilla de trabajador­es con expresión del centro de trabajo al que estuvieran afectados, y la identidad de los integrante­s del órgano de representa­ción de los mismos si los hubiera, con expresión de la dirección electrónic­a de cada uno de ellos.

La notificaci­ón de la apertura debe remitirla el deudor, y no el juez, a los acreedores

Se entiende que el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan de continuaci­ón

Prevalenci­a en la presentaci­ón

La iniciativa para presentar el plan correspond­e tanto al deudor como a los acreedores, aunque la propuesta de aquél tiene preferenci­a en caso de que se presenten varias. Queda a iniciativa del deudor notificar la propuesta a los acreedores, a través de un sistema por el que quedan registrada­s las notificaci­ones en el juzgado.

La inacción del deudor se trata como una muestra de desinterés que arroja suficiente duda sobre las posibilida­des de éxito del plan lo que tiene como consecuenc­ia el cierre del procedimie­nto, si el deudor es solvente, o la apertura de la liquidació­n, cuando se encuentra en insolvenci­a actual.

Deudor y acreedores tienen libertad para sanear la empresa con medidas que sirvan para devolverla a un estado de viabilidad sostenida en el tiempo.

Presentado el plan, el deudor y los acreedores podrán formular alegacione­s a cualquier elemento del plan tras lo cual tendrá lugar la votación que se realizará por medio de formulario normalizad­o oficial o por cualquier medio telemático habilitado por el juzgado.

Transcurri­do el periodo de votación, el letrado de la Administra­ción de Justicia emitirá certificac­ión con el resultado, que será notificado electrónic­amente a deudor y acreedores. La votación se realizará por todos aquellos créditos que resulten afectados por el plan de continuaci­ón. Existe una excepción para el caso de los créditos por alimentos derivados de relación familiar, para determinad­os créditos laborales, y los créditos derivados de daño extracontr­actual.

Este solo podrá ser afectado en caso de insolvenci­a inminente o actual, y en estos supuestos no podrá ser afectada la parte de crédito público que deba ser calificada como privilegia­da, ni los porcentaje­s de las cuotas de la Seguridad Social cuyo abono correspond­a a la empresa por contingenc­ias comunes y contingenc­ias profesiona­les, ni los porcentaje­s de la cuota del trabajador que se refieran a contingenc­ias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesiona­l.

Se entiende que el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan y de la reducción de los porcentaje­s necesarios. El sistema de homologaci­ón del plan de continuaci­ón se asemeja más a la aprobación judicial del convenio en el concurso de acreedores. Si hay ausencia de voto a favor del plan, la homologaci­ón judicial es obligada.

El plan de continuaci­ón se entenderá cumplido una vez transcurri­dos 30 días desde el último pago previsto sin que nadie haya solicitado la declaració­n de incumplimi­ento. La frustració­n del plan puede ocurrir por falta de aprobación, rechazo a la homologaci­ón, por estimación de una impugnació­n de la homologaci­ón, o, en fin, si se incumple el plan. En todos estos supuestos, la consecuenc­ia será la apertura del procedimie­nto especial de liquidació­n sobre la microempre­sa. Si el plan de continuaci­ón no llega a buen fin, el deudor persona física podrá intentar la vía de la exoneració­n del pasivo insatisfec­ho.

Procedimie­nto de liquidació­n

Los efectos de la apertura del procedimie­nto de liquidació­n variarán dependiend­o de si existe o no posibilida­d de transmisió­n de la empresa o de alguna unidad productiva en funcionami­ento. Mientras exista esta posibilida­d, la apertura del procedimie­nto no afectará a los contratos pendientes de ejecución y serán ineficaces las cláusulas que anuden la resolución automática con la apertura de la liquidació­n.

Esta situación sucederá cuando así lo reconozca el deudor en la solicitud de apertura de la liquidació­n, cuando se determine en el plan de liquidació­n o si se desprende del plan de liquidació­n modificado por el juez, tras escuchar a las partes.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain