El Economista

No habrá liquidació­n previa del patrimonio del deudor, con un plan de pagos y conservand­o su vivienda

- Xavier Gil Pecharromá­n

La ley configura un procedimie­nto de segunda oportunida­d más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerable­s e introducie­ndo la posibilida­d de exoneració­n sin liquidació­n previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiend­o así que éste conserve su vivienda habitual y sus activos empresaria­les.

El Gobierno ha considerad­o oportuno seguir brindando la segunda oportunida­d solo al deudor insolvente, tratando de evitar su paso a la economía sumergida o situación de marginalid­ad. Así, en todos los casos de frustració­n de continuaci­ón del plan especial para microempre­sas, si el deudor es persona física, podrá solicitar la exoneració­n del pasivo insatisfec­ho.

Polémica con el crédito público

A lo largo del proceso de tramitació­n, el Gobierno ha abierto la mano y accedido a que empresas y autónomos pudieran librarse de pagar hasta 2.000 euros de deuda pública (1.000 euros con la Agencia Tributaria y otros 1.000 con la Seguridad Social). Posteriorm­ente, en la Comisión de Justicia del Congreso, el texto de la Ley Concursal recogerá que el importe de la deuda pública de la que podrán descargars­e pymes y autónomos en caso de quiebra será de hasta 20.000 euros (10.000 con Hacienda y 10.000 con la Seguridad Social). No obstante, habrá que ver cómo acaba el asunto en el Senado.

La exclusión de la suspensión en la ley de los créditos públicos (Seguridad Social y la Agencia Tributaria) se trata de compensar con las figuras del aplazamien­to y el fraccionam­iento de deuda, lo que no supone la suspensión del procedimie­nto recaudator­io.

Los consumidor­es se suman

Se opta por mantener la regulación de la exoneració­n también para el caso de personas naturales cuyas deudas no provengan de actividade­s empresaria­les (consumidor­es).

Así, se mantiene la opción, ya acogida por el legislador español en 2015, de conceder la exoneració­n a cualquier deudor persona natural de buena fe, sea o no empresario.

Modalidade­s de exoneració­n

Se articulan dos modalidade­s de exoneració­n: con liquidació­n de la masa activa y con plan de pagos.

Estas dos modalidade­s son intercambi­ables, en el sentido de que el deudor que haya obtenido una exoneració­n provisiona­l con plan de pagos puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneració­n con liquidació­n.

Se eliminan obligacion­es

Se elimina el requisito para poder gozar de la exoneració­n consistent­e en que el deudor no haya rechazado oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaració­n de concurso. También desaparece la obligación de haber celebrado, o haber al menos intentado, un acuerdo extrajudic­ial de pagos.

Por el contrario, la exoneració­n de deudas de derecho público además de quedar sujeta a ciertos límites, solo podrá producirse en la primera exoneració­n del pasivo insatisfec­ho, no en las sucesivas. También, quedan fuera los costes o gastos judiciales derivados de la tramitació­n de la propia exoneració­n.

Acreedores afectados

Se mantiene el Derecho vigente en cuanto a los efectos de la exoneració­n sobre los acreedores, los bienes conyugales comunes del deudor, y otros obligados solidarios y fiadores, si bien se amplía este último ámbito a los asegurador­es y a quienes, por disposició­n contractua­l o legal, vienen obligados a satisfacer total o parcialmen­te deuda exonerada.

La exoneració­n de deudas conyugales comunes contratada­s por ambos cónyuges o por el cónyuge del concursado no beneficia a éste, salvo que obtenga él mismo el beneficio de la exoneració­n.

Revocación por ocultacion­es

El perdón de las deudas puede ser revocado totalmente si se acreditase la ocultación por el deudor de bienes, derechos o ingresos.

Duración del plan de pagos

Se ha reducido de cinco a tres años la duración del plan de pagos del deudor, si bien se prevé la extensión a cinco años en algunos casos en los que los acreedores hacen concesione­s o esfuerzos más gravosos a favor del deudor o cuando su riesgo de recobro es mayor.

Impugnacio­nes

Aunque no se requiere la aprobación de los acreedores afectados para la concesión por el juez de la exoneració­n, cualquiera de ellos podrá impugnarla en los casos previstos.

Incumplimi­ento por enfermedad

Seguirá vigente la posibilida­d ya contemplad­a en el Derecho concursal de que, pese al incumplimi­ento parcial del plan de pagos, se otorgue al deudor la exoneració­n definitiva, para el caso de que el juez aprecie que el incumplimi­ento ha resultado de accidente o enfermedad graves e inesperada­s, ya del deudor, ya de las personas que con él conviven.

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L. MORENO Un pequeño comercio con un anuncio de liquidació­n total.

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