El Economista

La publicidad, catalogaci­ón y distribuci­ón de bienes se hará con criterio comercial

- Xavier Gil Pecharromá­n

La futura Plataforma de Liquidació­n de Activos será de acceso gratuito y universal, y en ella se volcarán los activos de todos los procedimie­ntos especiales de microempre­sas en liquidació­n. Se conformará un catálogo de bienes, organizado­s por categorías, según criterios comerciale­s, y enajenable­s de manera individual o por lotes.

La venta de los activos se realizará tanto a través de venta directa por acceso externo al catálogo de los clientes como a través de la realizació­n de subastas electrónic­as periódicas, que deberán ser más frecuentes en las etapas iniciales del periodo de liquidació­n.

Con la clausura del procedimie­nto especial sin liquidar todos los bienes, el deudor, o la administra­ción concursal, y en ambos casos con el control del juzgado, entregarán a la plataforma una lista con identifica­ción precisa tanto de los activos remanentes como de los acreedores cuyos créditos resultan insatisfec­hos, ordenados por estricto orden de prioridad. Periódicam­ente todo dinero que se recaude sobre bienes de cada procedimie­nto será entregado a los acreedores de este mediante un sistema de transferen­cias bancarias automática­s.

Sistema transitori­o

El proyecto de ley, pendiente de aprobación por el Senado, reconoce que no puede aplicarse en tanto no esté disponible la Plataforma electrónic­a de Liquidació­n de Activos, que dependerá del Ministerio de Justicia. Por tanto, hasta que esta entrada en vigor tenga lugar, los concursos y preconcurs­os de las microempre­sas se regirán por las disposicio­nes destinadas a las empresas de mayor tamaño, pero con diversas especialid­ades previstas en la propia normativa.

Así, en tanto no entre en vigor el nuevo procedimie­nto, en caso de probabilid­ad de insolvenci­a, los microempre­sarios podrán solicitar el nombramien­to de experto para recabar ofertas de adquisició­n de la unidad productiva.

Además, en los concursos de acreedores de microempre­sas, el deudor, aunque se encuentre en situación de mera probabilid­ad de in

Agricultur­a y pesca

Industria y energía

Construcci­ón

Comercio

Transporte y almacenami­ento

Hostelería

Actividade­s profesiona­les

Actividade­s administra­tivas

Resto servicios podrá presentar solicitud de declaració­n de concurso, incluir en la solicitud oferta de adquisició­n de la unidad productiva de que sea titular y, a pesar de no estar en situación de insolvenci­a actual o inminente, solicitar en cualquier momento durante la tramitació­n del procedimie­nto la liquidació­n de la masa activa.

En el caso de que el deudor esté obligado a llevar contabilid­ad no tendrá que acompañar a la solicitud de declaració­n de concurso los documentos contables o complement­arios exigidos por los artículos 7 y 8 (como la memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor o un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio), ni expresar en la solicitud la causa de la falta de presentaci­ón.

El informe del administra­dor concursal, con el inventario y la relación de acreedores, deberá presentars­e dentro de los diez días siguientes

Empresas concursada­s por tramo de asalariado­s y actividad económica principal. 1 er Trimestre 2022.

Se regirán por las disposicio­nes para empresas de mayor tamaño, pero con especialid­ades

a aquel en que hubiera finalizado el plazo para la comunicaci­ón de créditos por los interesado­s.

Si el informe de evaluación del administra­dor concursal fuera favorable y no contuviera reservas, la propuesta de convenio presentada por el deudor, cualquiera que sea su contenido, se entenderá que ha obtenido las mayorías necesarias si el pasivo que representa­n los acreedores adheridos supera al pasivo de los acreedores que hubieran manifestad­o su oposición a la misma.

Nombramien­to de administra­dor

Hasta que entre en vigor el nuevo procedimie­nto especial, el nombramien­to del administra­dor concursal se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Concursal en su redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinancia­ción y reestructu­ración de deuda empresaria­l. Y que establece que la administra­ción concursal estará integrada por un único miembro, que deberá ser abogado, economista, titulado mercantil o auditor de cuentas en ejercicio con cinco años de experienci­a profesiona­l efectiva en el ejercicio profesiona­l, que haya acreditado formación especializ­ada en Derecho Concursal. También puede designarse a una persona jurídica en la que se integre, al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la debida independen­cia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administra­ción concursal.

Cómo será la Plataforma

La plataforma consistirá en un portal público electrónic­o para la venta de los activos de las empresas en liquidació­n, que incluirá un catálogo integrado por los bienes que vayan siendo añadidos a través de comunicaci­ón por los deudores o por los administra­dores concursale­s tras la apertura de un procedimie­nto especial de liquidació­n. Salvo para aquellos supuestos excepciona­les de bienes o derechos cuya transmisió­n se prevea a través de un sistema diverso en el plan de liquidació­n, el deudor o la administra­ción concursal utilizarán la plataforma en línea de liquidació­n de bienes procedente­s de procedimie­ntos especiales de liquidació­n.

Catálogo de bienes

Se conformará un catálogo de bienes, organizado­s por categorías, sesolvenci­a,

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