El acreedor, más protagonista en el concurso sin masa
gún criterios comerciales, y enajenables de manera individual o por lotes. La venta de los activos se realizará tanto a través de venta directa por acceso externo al catálogo de los clientes como a través de la realización de subastas electrónicas periódicas, que deberán ser más frecuentes en las etapas iniciales del periodo de liquidación.
El deudor o la administración concursal remitirán a la plataforma la información detallada sobre los distintos activos, con descripción suficiente y estado de conservación, incluidas imágenes y todo cuanto determine la plataforma y sea susceptible de afectar el valor del activo. Se busca, también, que se genere interés en posibles compradores, actuando, así, como facilitador de mercado.
Salvo que el tipo de activo no lo aconseje, los bienes y derechos se incorporarán tanto a la sección de exposición de bienes individuales como a la sección por grupos agregados, junto con el precio inicial de cada bien y de los lotes. El precio inicial corresponderá a la valoración concedida inicialmente al bien en el procedimiento de liquidación.
Actividades de gestión
La plataforma organizará la publicidad, la catalogación y la distribución de los bienes con criterios comerciales y de maximización de los ingresos. La venta de los bienes se producirá a través de subastas periódicas y, en casos justificados, mediante venta directa con los requisitos que se regulen reglamentariamente. Dicha venta no estará disponible hasta la aprobación de su desarrollo reglamentario.
Si surgiera la posibilidad de transmitir la empresa o de sus unidades productivas después de elaborar el plan de liquidación, se realizará una valoración por el administrador concursal, si ha sido nombrado uno. En caso contrario, se podrá solicitar el nombramiento de un experto para la valoración.
La valoración sobrevenida de la empresa o de sus unidades productivas se notificará de manera específica al deudor y a los acreedores, que podrán hacer sus alegaciones durante cinco días hábiles. Transcurrido este plazo, el deudor, el administrador concursal o, en su caso, el experto confirmará la valoración inicial o la modificarán en función de la información recibida.
El deudor o la administración concursal podrán incluir la empresa o unidades productivas en la plataforma a efectos de su exposición al mercado. La inclusión en la plataforma será requisito para la presentación posterior de ofertas de adquisición por persona especialmente relacionada con el deudor.
Para la inclusión de la empresa o de la unidad productiva en la plataforma, el deudor o, en su caso, la administración concursal aportarán, en la forma requerida por la plataforma, información sobre la forma de la persona jurídica concursada, el sector al que pertenece la empresa, el ámbito de actuación, el tiempo durante el que ha estado en funcionamiento, el volumen de negocio, el tamaño del balance y el número de empleados, el inventario
La ley sustituye los concursos que nacen y mueren al mismo tiempo por un sistema más abierto al control de los acreedores. Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen surgiesen determinadas condiciones, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando que se publique edicto en el BOE y en el Registro Público Concursal. El acreedor o los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente su informe sobre si de los activos más relevantes de la empresa, los contratos vigentes con terceros, las licencias y autorizaciones administrativas vigentes, los pasivos de la empresa con garantía real y la determinación de existen indicios suficientes de que el deudor haya realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles, si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores o si hay indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. En el caso de que el administrador concursal emita informe apreciando la existencia de tales indicios, el juez dictará auto complementario con los demás pronunciamientos de la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación de la masa activa, continuando el procedimiento conforme a lo establecido en la Ley. los bienes y derechos afectos, los procesos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación en los que estuviera incursa y los aspectos laborales relevantes.
Publicidad y privacidad de datos
En la comunicación, el deudor o la administración concursal determinarán qué parte de la información provista puede ser publicada en abierto y qué parte solo tras su autorización. Los interesados en la adquisición de la empresa comunicarán una expresión de interés no vinculante a través de la plataforma, que trasladará la misma al deudor o a la administración concursal inmediatamente.
Una vez notificada la expresión de interés en la empresa o en el o los establecimientos mercantiles, la adquisición deberá tramitarse de acuerdo con el sistema de enajenación previsto en el artículo 710.
Ejecutada la operación de liquidación, ya sea a mediante subasta o de venta directa, la plataforma electrónica remitirá un certificado al letrado de la Administración de Justicia del juzgado de lo mercantil en el que se incluirá el contenido preciso que le permita verificar las condiciones de la enajenación, la identidad del adjudicatario o adquirente y los registros donde hacer constar la transmisión.
El precio inicial de venta o de la subasta será la valoración de la empresa o de la unidad productiva que se haya incluido en el plan de liquidación. Ahora bien, en todo caso, el valor por el que se transmita la empresa será siempre superior a la suma del valor de todos los activos incluidos en la masa individualmente considerados, de modo que una transmisión en funcionamiento no pueda, en ningún caso, perjudicar el derecho de los acreedores a su cuota de liquidación.
La plataforma creará la posibilidad de direccionar los formularios normalizados a aquellos repositorios gestionados por el órgano competente, de modo que la información llegue y pueda almacenarse por el Registro Mercantil o por el juzgado competente. La información se publicará en estándares abiertos y reutilizables. Mediante orden del Ministerio de Justicia se definirán las especificaciones sobre la operación y utilización de los servicios prestados por la Plataforma electrónica de liquidación de bienes procedentes de procedimientos especiales de liquidación.