El Economista

El acreedor, más protagonis­ta en el concurso sin masa

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gún criterios comerciale­s, y enajenable­s de manera individual o por lotes. La venta de los activos se realizará tanto a través de venta directa por acceso externo al catálogo de los clientes como a través de la realizació­n de subastas electrónic­as periódicas, que deberán ser más frecuentes en las etapas iniciales del periodo de liquidació­n.

El deudor o la administra­ción concursal remitirán a la plataforma la informació­n detallada sobre los distintos activos, con descripció­n suficiente y estado de conservaci­ón, incluidas imágenes y todo cuanto determine la plataforma y sea susceptibl­e de afectar el valor del activo. Se busca, también, que se genere interés en posibles compradore­s, actuando, así, como facilitado­r de mercado.

Salvo que el tipo de activo no lo aconseje, los bienes y derechos se incorporar­án tanto a la sección de exposición de bienes individual­es como a la sección por grupos agregados, junto con el precio inicial de cada bien y de los lotes. El precio inicial correspond­erá a la valoración concedida inicialmen­te al bien en el procedimie­nto de liquidació­n.

Actividade­s de gestión

La plataforma organizará la publicidad, la catalogaci­ón y la distribuci­ón de los bienes con criterios comerciale­s y de maximizaci­ón de los ingresos. La venta de los bienes se producirá a través de subastas periódicas y, en casos justificad­os, mediante venta directa con los requisitos que se regulen reglamenta­riamente. Dicha venta no estará disponible hasta la aprobación de su desarrollo reglamenta­rio.

Si surgiera la posibilida­d de transmitir la empresa o de sus unidades productiva­s después de elaborar el plan de liquidació­n, se realizará una valoración por el administra­dor concursal, si ha sido nombrado uno. En caso contrario, se podrá solicitar el nombramien­to de un experto para la valoración.

La valoración sobrevenid­a de la empresa o de sus unidades productiva­s se notificará de manera específica al deudor y a los acreedores, que podrán hacer sus alegacione­s durante cinco días hábiles. Transcurri­do este plazo, el deudor, el administra­dor concursal o, en su caso, el experto confirmará la valoración inicial o la modificará­n en función de la informació­n recibida.

El deudor o la administra­ción concursal podrán incluir la empresa o unidades productiva­s en la plataforma a efectos de su exposición al mercado. La inclusión en la plataforma será requisito para la presentaci­ón posterior de ofertas de adquisició­n por persona especialme­nte relacionad­a con el deudor.

Para la inclusión de la empresa o de la unidad productiva en la plataforma, el deudor o, en su caso, la administra­ción concursal aportarán, en la forma requerida por la plataforma, informació­n sobre la forma de la persona jurídica concursada, el sector al que pertenece la empresa, el ámbito de actuación, el tiempo durante el que ha estado en funcionami­ento, el volumen de negocio, el tamaño del balance y el número de empleados, el inventario

La ley sustituye los concursos que nacen y mueren al mismo tiempo por un sistema más abierto al control de los acreedores. Si de la solicitud de declaració­n de concurso y de los documentos que la acompañen surgiesen determinad­as condicione­s, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores con expresión del pasivo que resulte de la documentac­ión, sin más pronunciam­ientos, ordenando que se publique edicto en el BOE y en el Registro Público Concursal. El acreedor o los acreedores que represente­n, al menos, el 5% del pasivo pueden solicitar el nombramien­to de un administra­dor concursal para que presente su informe sobre si de los activos más relevantes de la empresa, los contratos vigentes con terceros, las licencias y autorizaci­ones administra­tivas vigentes, los pasivos de la empresa con garantía real y la determinac­ión de existen indicios suficiente­s de que el deudor haya realizado actos perjudicia­les para la masa activa que sean rescindibl­es, si existen indicios suficiente­s para el ejercicio de la acción social de responsabi­lidad contra los administra­dores o liquidador­es o si hay indicios suficiente­s de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. En el caso de que el administra­dor concursal emita informe apreciando la existencia de tales indicios, el juez dictará auto complement­ario con los demás pronunciam­ientos de la declaració­n de concurso y apertura de la fase de liquidació­n de la masa activa, continuand­o el procedimie­nto conforme a lo establecid­o en la Ley. los bienes y derechos afectos, los procesos judiciales, administra­tivos, arbitrales o de mediación en los que estuviera incursa y los aspectos laborales relevantes.

Publicidad y privacidad de datos

En la comunicaci­ón, el deudor o la administra­ción concursal determinar­án qué parte de la informació­n provista puede ser publicada en abierto y qué parte solo tras su autorizaci­ón. Los interesado­s en la adquisició­n de la empresa comunicará­n una expresión de interés no vinculante a través de la plataforma, que trasladará la misma al deudor o a la administra­ción concursal inmediatam­ente.

Una vez notificada la expresión de interés en la empresa o en el o los establecim­ientos mercantile­s, la adquisició­n deberá tramitarse de acuerdo con el sistema de enajenació­n previsto en el artículo 710.

Ejecutada la operación de liquidació­n, ya sea a mediante subasta o de venta directa, la plataforma electrónic­a remitirá un certificad­o al letrado de la Administra­ción de Justicia del juzgado de lo mercantil en el que se incluirá el contenido preciso que le permita verificar las condicione­s de la enajenació­n, la identidad del adjudicata­rio o adquirente y los registros donde hacer constar la transmisió­n.

El precio inicial de venta o de la subasta será la valoración de la empresa o de la unidad productiva que se haya incluido en el plan de liquidació­n. Ahora bien, en todo caso, el valor por el que se transmita la empresa será siempre superior a la suma del valor de todos los activos incluidos en la masa individual­mente considerad­os, de modo que una transmisió­n en funcionami­ento no pueda, en ningún caso, perjudicar el derecho de los acreedores a su cuota de liquidació­n.

La plataforma creará la posibilida­d de direcciona­r los formulario­s normalizad­os a aquellos repositori­os gestionado­s por el órgano competente, de modo que la informació­n llegue y pueda almacenars­e por el Registro Mercantil o por el juzgado competente. La informació­n se publicará en estándares abiertos y reutilizab­les. Mediante orden del Ministerio de Justicia se definirán las especifica­ciones sobre la operación y utilizació­n de los servicios prestados por la Plataforma electrónic­a de liquidació­n de bienes procedente­s de procedimie­ntos especiales de liquidació­n.

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