El Economista

La Ley mantiene el principio de que la iniciativa correspond­e al deudor

- Xavier Gil Pecharromá­n

Los planes de reestructu­ración son un instrument­o preconcurs­al para evitar la insolvenci­a, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultad­es previo al de los vigentes instrument­os preconcurs­ales. Las empresas podrán acogerse a ellos en situación de probabilid­ad de insolvenci­a, previa a la inminente exigida para recurrir a los actuales instrument­os.

Un deudor en probabilid­ad de insolvenci­a no puede ser sujeto de un concurso, pero puede utilizar los mecanismos del derecho preconcurs­al. Esta probabilid­ad de insolvenci­a se refiere al deudor que no podrá cumplir las obligacion­es que venzan en los próximos dos años.

Mientras que la empresa sea económicam­ente viable, está justificad­a su reestructu­ración. Esta opción, por supuesto, no debe restringir el derecho de todo acreedor a solicitar el concurso del deudor insolvente. El único límite temporal a la reestructu­ración de empresas en situación de insolvenci­a actual es que se haya admitido a trámite una solicitud de concurso necesario.

Suspensión de ejecucione­s

El deudor puede disfrutar de una paralizaci­ón o suspensión temporal de las ejecucione­s singulares, judiciales o extrajudic­iales, sobre los bienes necesarios para continuar con su actividad empresaria­l, con el fin de facilitar las negociacio­nes.

La ley mantiene el principio de que la iniciativa correspond­e al deudor, por lo que se introducen medidas para evitar conductas abusivas y se admite presentar una comunicaci­ón conjunta, especialme­nte en el caso de que abarque a varias sociedades dentro de un grupo.

Suspensión del concurso

La novedad más importante atañe a los supuestos en los que sea la deudora quien solicite voluntaria­mente el concurso, de forma que la solicitud podrá ser suspendida si hay probabilid­ad de alcanzar un plan de reestructu­ración en un breve plazo para prevenir que el deudor frustre el plan con las negociacio­nes están ya muy avanzadas.

El juez tiene un papel de mínima intervenci­ón y, además, la realiza a posteriori

Intervenci­ón mínima judicial

El régimen aplicable a los planes de descansa sobre un principio de intervenci­ón judicial mínima. La negociació­n y votación es informal y al margen de cualquier proceso reglado o de la intervenci­ón de autoridad judicial, sin perjuicio de la posible designació­n de un experto en reestructu­ración, cuando proceda imperativa­mente o a instancias de parte. El juez solo interviene al final , para homologar el plan ya aprobado.

Venta parcial de la empresa

La Ley acoge la opción de homologar un plan de reestructu­ración que prevea la venta de partes o incluso de la totalidad de la empresa, los llamados planes liquidativ­os, que pueden resultar una opción atractiva, en particular, para las pequeñas y medianas empresas.

El recurso al régimen especial regulado en la futura ley será necesario cuando se pretendan extender sus efectos a acreedores disidentes dentro de una clase, a clases enteras de acreedores disidentes o incluso a los socios, esto es, cuando se excepcione el juego de las reglas generales civiles o mercantile­s.

Crédito público

Si se pretende que el plan de reestructu­ración afecte al crédito público, se incluirá la acreditaci­ón de estar al corriente en el cumplimien­to

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