La Ley mantiene el principio de que la iniciativa corresponde al deudor
Los planes de reestructuración son un instrumento preconcursal para evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales. Las empresas podrán acogerse a ellos en situación de probabilidad de insolvencia, previa a la inminente exigida para recurrir a los actuales instrumentos.
Un deudor en probabilidad de insolvencia no puede ser sujeto de un concurso, pero puede utilizar los mecanismos del derecho preconcursal. Esta probabilidad de insolvencia se refiere al deudor que no podrá cumplir las obligaciones que venzan en los próximos dos años.
Mientras que la empresa sea económicamente viable, está justificada su reestructuración. Esta opción, por supuesto, no debe restringir el derecho de todo acreedor a solicitar el concurso del deudor insolvente. El único límite temporal a la reestructuración de empresas en situación de insolvencia actual es que se haya admitido a trámite una solicitud de concurso necesario.
Suspensión de ejecuciones
El deudor puede disfrutar de una paralización o suspensión temporal de las ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, sobre los bienes necesarios para continuar con su actividad empresarial, con el fin de facilitar las negociaciones.
La ley mantiene el principio de que la iniciativa corresponde al deudor, por lo que se introducen medidas para evitar conductas abusivas y se admite presentar una comunicación conjunta, especialmente en el caso de que abarque a varias sociedades dentro de un grupo.
Suspensión del concurso
La novedad más importante atañe a los supuestos en los que sea la deudora quien solicite voluntariamente el concurso, de forma que la solicitud podrá ser suspendida si hay probabilidad de alcanzar un plan de reestructuración en un breve plazo para prevenir que el deudor frustre el plan con las negociaciones están ya muy avanzadas.
El juez tiene un papel de mínima intervención y, además, la realiza a posteriori
Intervención mínima judicial
El régimen aplicable a los planes de descansa sobre un principio de intervención judicial mínima. La negociación y votación es informal y al margen de cualquier proceso reglado o de la intervención de autoridad judicial, sin perjuicio de la posible designación de un experto en reestructuración, cuando proceda imperativamente o a instancias de parte. El juez solo interviene al final , para homologar el plan ya aprobado.
Venta parcial de la empresa
La Ley acoge la opción de homologar un plan de reestructuración que prevea la venta de partes o incluso de la totalidad de la empresa, los llamados planes liquidativos, que pueden resultar una opción atractiva, en particular, para las pequeñas y medianas empresas.
El recurso al régimen especial regulado en la futura ley será necesario cuando se pretendan extender sus efectos a acreedores disidentes dentro de una clase, a clases enteras de acreedores disidentes o incluso a los socios, esto es, cuando se excepcione el juego de las reglas generales civiles o mercantiles.
Crédito público
Si se pretende que el plan de reestructuración afecte al crédito público, se incluirá la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento