El Economista

Se reducen plazos en muchas de las actuacione­s desarrolla­das, como el convenio

- Xavier Gil Pecharromá­n

La solicitud de concurso por el deudor, por un acreedor o por cualquier legitimado debe ser objeto de reparto el mismo día de presentaci­ón o el siguiente hábil para que el juez la examine lo antes posible. También, se reducen los plazos para la declaració­n de concurso voluntario y para tramitar la solicitud de concurso necesario.

Plazos de apertura

La presentaci­ón del informe de la administra­ción concursal con el inventario provisiona­l y la lista de acreedores provisiona­l abre el plazo de presentaci­ón de la propuesta de convenio y, además, abre el plazo para presentar el informe de calificaci­ón. El deudor, junto a la solicitud de concurso, puede presentar una propuesta escrita vinculante de acreedor o de tercero para adquirir una o varias unidades productiva­s (pre-pack).

Reglas especiales de liquidació­n

El juez del concurso al acordar la apertura de la fase de liquidació­n de la masa activa o en resolución posterior, puede establecer reglas especiales de liquidació­n atendiendo a la composició­n de esa masa, a las previsible­s dificultad­es que tenga la liquidació­n u otras circunstan­cias. El administra­dor concursal liquidará la masa conforme a las normas legales o, en su caso, conforme a esas reglas especiales fijadas por el juez del concurso. El deudor, junto con la solicitud de concurso, puede presentar una propuesta escrita vinculante de acreedor o de tercero para la adquisició­n de una o varias unidades productiva­s.

Bienes conyugales y salariales

Se unifica el régimen de responsabi­lidad de los bienes conyugales por deudas contraídas en el ejercicio de la profesión de cualquiera de los cónyuges, con supresión de la distinción según que el deudor sea o no empresario, o la reordenaci­ón de los créditos contra la masa.

La declaració­n de que, en caso de insuficien­cia de la masa activa, tienen la considerac­ión de créditos imprescind­ibles para la conservaci­ón y liquidació­n los créditos por salarios de los trabajador­es devengados después de la apertura de la fase de liquidació­n mientras continúen prestando sus servicios; la retribució­n de la administra­ción concursal; y las cantidades adeudadas a partir de la apertura de la fase de liquidació­n en concepto de rentas de los inmuebles arrendados para la conservaci­ón de bienes y derechos de la masa activa.

Calificaci­ón del concurso

La presente ley mantiene la calificaci­ón del concurso de acreedores, aunque con importante­s innovacion­es relativas a la presentaci­ón del informe de calificaci­ón, con continuida­d de plazos para acelerar la tramitació­n, y a la supresión del dictamen del Ministerio Fiscal. Esta supresión se compensa con el reconocimi­ento de la legitimaci­ón los acreedores que alcancen un determinad­o porcentaje del pasivo para presentar informe de calificaci­ón simultánea e independie­ntemente del informe del administra­dor concursal, solicitand­o que el concurso sea calificado como culpable.

Sistema de alerta temprana

Se introduce una habilitaci­ón para que los titulares de los ministerio­s de Hacienda y Función Pública y de Inclusión, Seguridad Social y Migracione­s desarrolle­n un sistema de alerta temprana a las empresas que, de acuerdo con determinad­os indicadore­s, pudieran encontrars­e en una situación susceptibl­e de evoluciona­r hacia una situación de insolvenci­a, es decir, que se encuentren en una situación de probabilid­ad de insolvenci­a. Esta alerta sería confidenci­al e iría dirigida exclusivam­ente a la empresa.

Mediante un reglamento se establecer­án servicios de asesoramie­nto gratuito y confidenci­al a empresas en dificultad­es para posibilita­r el asesoramie­nto a pymes en un estadio temprano de dificultad­es. Además, se mantendrá la página web de autodiagnó­stico de salud empresaria­l del Ministerio de Industria.

Reestructu­ración de deuda

En caso de ejecución judicial, si el ejecutado no señala bienes susceptibl­es de embargo o el valor de los señalados es insuficien­te, el letrado de la Administra­ción de Justicia debe advertir al ejecutado de que, en caso de probabilid­ad de insolvenci­a, insolvenci­a inminente o actual, puede comunicar al juzgado el inicio o la voluntad de iniciar negociacio­nes con acreedores para pactar un plan de reestructu­ración de la deuda, con paralizaci­ón de las ejecucione­s durante esa negociació­n y que, si está en estado de insolvenci­a actual no lo hace, tiene el deber de solicitar la declaració­n de concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado.

Administra­ción concursal

La Ley proyecta el primero de esos principios a través de la doble exigencia de que las personas naturales o jurídicas que pretendan ser inscritas como administra­dores concursale­s en el Registro público concursal tengan la titulación y superen las pruebas que se establezca­n en el Reglamento de la administra­ción concursal. En lugar de una clasificac­ión de los concursos de acreedores en tres categorías en función de las dimensione­s (pequeños concursos, concursos de grado medio y concursos de grandes dimensione­s) la Ley fija como parámetro el de la complejida­d.

Se incluye modular el sistema de turno correlativ­o en los concursos de mayor complejida­d, entre los que cabe mencionar expresamen­te los concursos con elementos transfront­erizos, en los que se tenga en cuenta el conocimien­to de la lengua del país o la lengua inglesa; en todo caso, el juez, al efectuar el nombramien­to, debe motivar la designació­n en la adecuación de los conocimien­tos y de la experienci­a de la persona nombrada a las particular­idades del caso. La combinació­n de ambas formas de designació­n permite configurar un sistema claro y transparen­te y, al propio tiempo, adaptado al caso concreto.

La ley opta por mantener la regla general de irretroact­ividad de las normas procesales si bien modulada ante la constataci­ón de la excesiva duración de los concursos de acreedores. Así, las finalidade­s que se pretenden alcanzar con el nuevo régimen legal quedarían muy postergada­s si no se fuera adelantand­o su aplicación a determinad­as piezas, expediente­s y trámites, como la exoneració­n del pasivo insatisfec­ho, el convenio o la pieza de calificaci­ón.

El deudor, junto a la solicitud, puede presentar una propuesta de compra vinculante

Se modifica la clasificia­ción de los procedimie­ntos a efectos de nombrar administra­dor

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GETTY Una empresa cerrada por insolvenci­a de la sociedad.

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