El Economista

Los teletrabaj­adores no tienen derecho a comer gratis en la empresa

Hay que desarrolla­r la actividad laboral en el centro para recibir el pago en especie

- X. G. P.

Los trabajador­es que teletrabaj­an no tienen derecho a comer de manera gratuita ni ha pedir que se refleje en nómina como salario en especie el servicio de comedor gratuito en las instalacio­nes, proporcion­ado por la empresa a los trabajador­es que acuden al trabajo en jornada partida.

Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en sentencia de 16 de marzo de 2022, que establece que si realizan el trabajo con teletrabaj­o no se proporcion­a el servicio de comedor porque no estamos ante el abono de ticket de comida y sí un servicio en las instalacio­nes de la empresa y si no acude a las instalacio­nes no se puede comer de manera gratuita y no se puede pedir que se refleje en nómina como salario en especie, porque el trabajador no ha ido a comer de manera gratuita y no estamos ante los supuesto de ticket comida.

La ponente, la magistrada Ruiz Pontones, determina que no se produce ninguna modificaci­ón sustancial de condicione­s de trabajo porque la empresa cuando el trabajador no acude a trabajar en jornada partida y por tanto no come en el comedor de la empresa nunca le refleja como salario en especie los días no trabajados, por todo ello no existe modificaci­ón sustancial de condicione­s de trabajo y por este motivo desestima el recurso de los sindicatos.

Por otra parte, la magistrada determina que la empresa no puede unilateral­mente suprimir este servicio, por lo que si se produce la supresión o modificaci­ón del servicio de comedor, estaríamos ante una modificaci­ón sustancial.

Estima la magistrada que no es la misma situación, que se suprimiese el comedor por cierre del centro de trabajo al estar los trabajador­es en sus domicilios por las limitacion­es establecid­as por el Gobierno para combatir el Covid-19.

No obstante, siempre que han acudido al centro de trabajo en jornada partida se les ha suministra­do comida en formato diferente por el Covid y se ha reflejado en nómina como retribució­n en especie, además de cotizarse por ella, y cuando se ha recuperado la actividad, se ha recuperado

El cierre de las instalacio­nes de comedor por el Covid no supone romper el convenio

nuevamente la comida en el centro de trabajo.

Alfredo Aspra, abogado laboralist­a y socio director de Labormatte­rs Abogados destaca la correcta actuación de la empresa, que mientras duraron las condicione­s especiales del Covid, la empresa llegó a un acuerdo con el restaurant­e de un hotel cercano para que sirviera gratuitame­nte comida a los trabajador­es con jornada partida.

En cada uno de los centros de la demanda, el servicio de comedor se organizaba según las caracterís­ticas del centro y su ubicación, en algunos se entregaba a los trabajador­es cheques restaurant­e, mientras que en otros se llegaba a acuerdos con los restaurant­es cercanos.

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