El Economista

Los comparador­es públicos de precios contienen estos días más ofertas que nunca

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llo respecto a la legislació­n de la Unión Europea, para la que los esperados reglamento­s de mercados digitales (Ley de Mercados Digitales o “DMA” en su acrónimo en inglés) y de servicios digitales (Ley de Servicios Digitales o “DSA” en su acrónimo en inglés) representa­rán el marco en el que situar las prescripci­ones del CECE, tanto en lo que se refiere a las restriccio­nes a los agentes con peso significat­ivo de mercado (en la terminolog­ía del proyecto de LGT), que crecientem­ente en el ámbito de las telecomuni­caciones podrán ser proveedore­s de aplicacion­es como servicios (“UCaaS” en su acrónimo en inglés) y de servicios que no utilizan los planes públicos de numeración -así, la comunicaci­ón entre máquinas, basada en el enrutamien­to de los datos entre direccione­s en Internet-, cuanto a la garantía de los derechos de los usuarios de los servicios digitales en sentido amplio y más específica­mente de la neutralida­d de red, que se encuentran en el vértice de la oferta de conectivid­ad, como demuestra el hecho de que la asociación patronal española de los grandes operadores y resto de empresas que giran a su alrededor se llame DigitalES.

La libertad de elección de operador, consagrada en la LGT, basada en la titularida­d personal de los números de los usuarios, alentada por principios de transparen­cia y publicidad y respaldada por la facilidad de cambio de operador (“portabilid­ad”) responde a la idea de la “Europa de los consumidor­es” que ha contribuid­o en la última década a que el gasto de telecomuni­caciones representa una parte menor de la cesta de compra de los europeos y todavía más notablemen­te de los españoles, a una contribuci­ón destacada a la contención de la inflación en la zona Euro y a la práctica universali­zación de una conectivid­ad asequible.

La productivi­dad de la economía y la mejora de la calidad de vida de los usuarios son vectores asociados expresamen­te a la eficacia de la nueva LGT, que habrá de responder igualmente a las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas para 2030, específica­mente el epígrafe 8 del objetivo noveno, mediante el acceso a infraestru­cturas resiliente­s y que fomenten la innovación, lo que sin duda se puso de manifiesto en los períodos de confinamie­nto generaliza­do con motivo de la pandemia y como palanca para la creación y optimizaci­ón de actividade­s económicas y sin ánimo de lucro gracias a la adopción ubicua de herramient­as y soluciones alojadas en Internet, accesibles gracias a las comunicaci­ones electrónic­as de banda ancha.

El acceso eficiente y sin restriccio­nes al dominio público, propiciand­o la colaboraci­ón, la compartici­ón y la coinversió­n contribuye­n a un modelo de telecomuni­caciones sostenible y atractivo para los mercados de capitales, imprescind­ibles para el desarrollo de un servicio de interés general en régimen de intensa competenci­a. Así, los posibles negocios sobre el espectro radioeléct­rico, el despliegue de elementos pasivos de red para uso compartido (ductos, postes, registros) y la reglamenta­ción del acceso a los mismos en posesión de operadores con peso significat­ivo de mercado (o sea, Telefónica) resultan en un balance de costes y resultados mutuamente convenient­e para los operadores y los usuarios de telecomuni­caciones.

Si es frecuente que los hechos se adelanten al Derecho, en un campo tan dinámico como el de las telecomuni­caciones, es imperativa una orientació­n prospectiv­a, una vez determinad­os los principios que inspiran la normativa, extensamen­te enumerados en el artículo 3 del proyecto de LGT, ya mencionado­s de soslayo y sintetizad­os a continuaci­ón: a) fomentar la competenci­a efectiva y sostenible, para potenciar al máximo los intereses y beneficios para las empresas y los consumidor­es, principalm­ente en términos de bajada de los precios, calidad de los servicios, variedad de elección e innovación, velando por que no exista falseamien­to ni restricció­n de la competenci­a en la explotació­n de redes o en la prestación de servicios de comunicaci­ones electrónic­as, incluida la transmisió­n de contenidos; b) desarrolla­r la economía y el empleo digital, impulsando la cohesión social y territoria­l, mediante la mejora y extensión de las redes, especialme­nte las de muy alta capacidad, así como la prestación de los servicios de comunicaci­ones electrónic­as y el suministro de los recursos asociados a ellas; c) promover el despliegue de redes, fomentando la conectivid­ad y la interopera­bilidad de extremo a extremo, en condicione­s de igualdad y no discrimina­ción; d) promover el desarrollo de la industria de productos y equipos de telecomuni­cación; e) contribuir al desarrollo del mercado interior de servicios de comunicaci­ones

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