Los comparadores públicos de precios contienen estos días más ofertas que nunca
llo respecto a la legislación de la Unión Europea, para la que los esperados reglamentos de mercados digitales (Ley de Mercados Digitales o “DMA” en su acrónimo en inglés) y de servicios digitales (Ley de Servicios Digitales o “DSA” en su acrónimo en inglés) representarán el marco en el que situar las prescripciones del CECE, tanto en lo que se refiere a las restricciones a los agentes con peso significativo de mercado (en la terminología del proyecto de LGT), que crecientemente en el ámbito de las telecomunicaciones podrán ser proveedores de aplicaciones como servicios (“UCaaS” en su acrónimo en inglés) y de servicios que no utilizan los planes públicos de numeración -así, la comunicación entre máquinas, basada en el enrutamiento de los datos entre direcciones en Internet-, cuanto a la garantía de los derechos de los usuarios de los servicios digitales en sentido amplio y más específicamente de la neutralidad de red, que se encuentran en el vértice de la oferta de conectividad, como demuestra el hecho de que la asociación patronal española de los grandes operadores y resto de empresas que giran a su alrededor se llame DigitalES.
La libertad de elección de operador, consagrada en la LGT, basada en la titularidad personal de los números de los usuarios, alentada por principios de transparencia y publicidad y respaldada por la facilidad de cambio de operador (“portabilidad”) responde a la idea de la “Europa de los consumidores” que ha contribuido en la última década a que el gasto de telecomunicaciones representa una parte menor de la cesta de compra de los europeos y todavía más notablemente de los españoles, a una contribución destacada a la contención de la inflación en la zona Euro y a la práctica universalización de una conectividad asequible.
La productividad de la economía y la mejora de la calidad de vida de los usuarios son vectores asociados expresamente a la eficacia de la nueva LGT, que habrá de responder igualmente a las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas para 2030, específicamente el epígrafe 8 del objetivo noveno, mediante el acceso a infraestructuras resilientes y que fomenten la innovación, lo que sin duda se puso de manifiesto en los períodos de confinamiento generalizado con motivo de la pandemia y como palanca para la creación y optimización de actividades económicas y sin ánimo de lucro gracias a la adopción ubicua de herramientas y soluciones alojadas en Internet, accesibles gracias a las comunicaciones electrónicas de banda ancha.
El acceso eficiente y sin restricciones al dominio público, propiciando la colaboración, la compartición y la coinversión contribuyen a un modelo de telecomunicaciones sostenible y atractivo para los mercados de capitales, imprescindibles para el desarrollo de un servicio de interés general en régimen de intensa competencia. Así, los posibles negocios sobre el espectro radioeléctrico, el despliegue de elementos pasivos de red para uso compartido (ductos, postes, registros) y la reglamentación del acceso a los mismos en posesión de operadores con peso significativo de mercado (o sea, Telefónica) resultan en un balance de costes y resultados mutuamente conveniente para los operadores y los usuarios de telecomunicaciones.
Si es frecuente que los hechos se adelanten al Derecho, en un campo tan dinámico como el de las telecomunicaciones, es imperativa una orientación prospectiva, una vez determinados los principios que inspiran la normativa, extensamente enumerados en el artículo 3 del proyecto de LGT, ya mencionados de soslayo y sintetizados a continuación: a) fomentar la competencia efectiva y sostenible, para potenciar al máximo los intereses y beneficios para las empresas y los consumidores, principalmente en términos de bajada de los precios, calidad de los servicios, variedad de elección e innovación, velando por que no exista falseamiento ni restricción de la competencia en la explotación de redes o en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, incluida la transmisión de contenidos; b) desarrollar la economía y el empleo digital, impulsando la cohesión social y territorial, mediante la mejora y extensión de las redes, especialmente las de muy alta capacidad, así como la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y el suministro de los recursos asociados a ellas; c) promover el despliegue de redes, fomentando la conectividad y la interoperabilidad de extremo a extremo, en condiciones de igualdad y no discriminación; d) promover el desarrollo de la industria de productos y equipos de telecomunicación; e) contribuir al desarrollo del mercado interior de servicios de comunicaciones