El Economista

El cuidado de los hijos en varios Estados de la UE cuenta para la pensión

El TJUE considera que de no asumirse se atentaría contra la libertad de movimiento

- X. G. P.

El Estado miembro al que correspond­e abonar la pensión y en el que la beneficiar­ia trabajó y cotizó en exclusiva, tanto antes como después del traslado de su residencia a otro Estado miembro en el que se dedicó en exclusiva a la educación de sus hijos, debe computar dichos periodos de educación de los hijos, según establece el Tribunal de Justicia (TJUE) en sentencia de 7 de julio de 2022.

El ponente, el magistrado François Biltgen, concluye que a tenor del contexto en el que se inscribe los objetivos perseguido­s por la normativa de la que forma parte, el artículo 44 del Reglamento nº 987/2009 debe interpreta­r que no regula de manera exclusiva el cómputo de los periodos de educación de los hijos cubiertos por una misma persona en diferentes Estados miembros.

En España, quienes han dejado o dejan su trabajo -extinción de la relación laboral- o han agotado la prestación por desempleo con obligación de cotizar estando dedicados a cuidar a sus hijos podrán sumar hasta cinco años a su cotización para cobrar la pensión. El periodo de potencial reconocimi­ento sea más largo, cinco años es el máximo a contabiliz­ar.

La sentencia razona que el tenor literal, que esa disposició­n no indica que regule ese cómputo de manera exclusiva, y que, si bien constituye una codificaci­ón de la jurisprude­ncia adoptada por el propio Tribunal de Justicia, en la fecha de su entrada en vigor aún no se había dictado la sentencia

Reichel-Albert, por lo que la doctrina derivada de esa sentencia no pudo tenerse en cuenta en el momento de la adopción del Reglamento nº 987/2009 para su eventual codificaci­ón.

Por lo que respecta al objetivo del Reglamento nº 987/2009, la interpreta­ción según la cuál el artículo 44 regula con carácter exclusivo el cómputo de los periodos de educación de los hijos cubiertos en diferentes Estados miembros sería tanto como permitir al Estado al que correspond­a abonar la pensión de vejez de una persona, y en el que esta hubiera trabajado y cotizado exclusivam­ente tanto antes como después del traslado de su residencia

En España, el límite máximo asumible por la jubilación es de cinco años por todos los vástagos

a otro Estado de la UE en el que se dedicó a la educación de sus hijos, denegar el cómputo de los periodos de educación de hijos cubiertos por dicha persona en otro Estado y por lo tanto, desfavorec­erla por el mero motivo de haber ejercido su derecho a la libre circulació­n. Por consiguien­te, tal interpreta­ción sería contraria a los objetivos perseguido­s por dicho Reglamento, en particular, la finalidad de garantizar el respeto del principio de libre circulació­n, consagrado.

Por lo tanto, al igual que la interesada en el asunto que dio lugar a la sentencia Reichel-Albert, resulta perjudicad­a por el mero hecho de haber ejercitado su derecho a la libre circulació­n, lo que es contrario al artículo 21 TJUE.

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