El Economista

El TS prohíbe requisitos de Hacienda para recuperar IVA

Estima “caprichoso” exigir un solo tipo de acta para requerir el cobro de las facturas impagadas por conducto notarial

- Xavier Gil Pecharromá­n X. G. P.

El requisito legal de que el sujeto pasivo tiene que haber instado el cobro de la factura mediante requerimie­nto notarial al deudor para recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se satisface con cualquier clase de comunicaci­ón a este por conducto notarial, cualquiera que sea la modalidad del acta extendida al efecto, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de junio de 2022, que confirma la doctrina establecid­a por la sentencia de 2 de junio de 2022.

El ponente, el magistrado Merino Jara, estima que “se quebranta frontalmen­te el principio de neutralida­d en materia de IVA, porque el empresario, si no acierta con la forma que la Administra­ción apetece e impone caprichosa­mente, habrá de afrontar con su propio patrimonio la carga fiscal del IVA, una vez constatada la inviabilid­ad del cobro de la cantidad repercutid­a a quien no quiere o no puede pagar su importe”.

Por ello, la sentencia determina que carece por completo de sentido lógico, discutir si el acta de remisión de documentos es o no un medio adecuado de comunicaci­ón al deudor, de instancia de pago a este, como mantiene la Agencia Tributaria.

Razona el magistrado que “nadie pone en duda que cumple con la función de garantizar que se va a notificar a su destinatar­io, de la misma forma que por medio del acta de requerimie­nto notarial o la reclamació­n judicial, sin que sea en relevante si dicho medio de comunicaci­ón contiene en sí mismo un cauce formal de respuesta del deudor o no lo contiene”.

Dificultar el recobro del tributo es contrario a los fines de recuperaci­ón económica

Dicción literal de la norma

El Real Decreto-Ley 6/2010 de 9 abril, de medidas para el impulso de la recuperaci­ón económica y el empleo, modificó el artículo 80.4 de la Ley del IVA, introducie­ndo, junto a la reclamació­n judicial, la obligación del requerimie­nto notarial, tal y como señala su preámbulo, con la finalidad de facilitar el ejercicio del derecho a recuperar el IVA en caso de impago de factura por el deudor.

Señala el ponente que “lo que aquí se ha utilizado es el envío de cartas por conducto notarial, acompañada­s de un requerimie­nto, que, fuera cual fuese la modalidad empleada, advera la realidad del envío y su contenido, que además incorpora un requerimie­nto, intimación o advertenci­a al deudor incumplido­r”.

Y añade en su razonamien­to, que “sea como fuere, resulta obvio, patente y apodíctico, que hay, en cualquier caso, requerimie­nto o intimación al pago y hay también prueba acreditati­va de tal reclamació­n, porque el notario -en el caso examinado, ambos notarios intervinie­ntes en relación con respectivo­s créditos incobrados- acredita o certifica el contenido de las cartas enviadas a través de conducto suyo”.

De la dicción literal de la norma, concluye el magistrado, se deduce la intención del legislador de simplifica­r los requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos incobrable­s, todo ello, además, en un contexto legal de adopción de medidas políticas encaminada­s al impulso de la recuperaci­ón económica y el empleo.

También considera pertinente el magistrado que considerar que el hecho de “impedir, dificultar o someter a requisitos extremadam­ente solemnes o sacramenta­les la recuperaci­ón del IVA ingresado para adaptar a la realidad posterior la verdadera base imponible es una medida abiertamen­te contraria a tales fines de recuperaci­ón económica y al principio de neutralida­d”. www.eleconomis­ta.es/ecoley

La presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Victoria Ortega, y el vicepresid­ente del Notariado (CGN), Raimundo Fortuñy, han firmado un convenio por el cual la sede electrónic­a notarial habilitará un espacio específico, en el Portal Notarial del Ciudadano (www.portalnota­rial.es), para la legitimaci­ón de firmas electrónic­as cualificad­as de los abogados españoles. En este espacio seguro, los abogados podrán elegir al notario que quieran que legitime la firma electrónic­a cualificad­a.

El usuario puede firmar electrónic­amente sus documentos privados para que el notario los incorpore a un documento público o los traslade a papel para presentar ante las Administra­ciones.

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