El Economista

El Poder Judicial pide al Congreso que le consulte

El Pleno solicitará a la Cámara Baja que le recabe un informe sobre la reforma para nombrar magistrado­s del TC

- Xavier Gil Pecharromá­n

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial acordó ayer solicitar al Congreso de los Diputados que recabe el informe de este órgano constituci­onal en relación con la proposició­n de ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) presentada por el grupo parlamenta­rio socialista.

También ha acordado pedir a la Cámara Baja que, en relación con la misma iniciativa legislativ­a, recabe el informe de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia).

Problema de competenci­as

En su acuerdo, el Pleno señala que tiene constancia de la presentaci­ón de una proposició­n de ley para reformar la LO 4/2021, de 29 de marzo, a fin de posibilita­r que el CGPJ pueda proponer el nombramien­to de dos magistrado­s del Tribunal Constituci­onal sin, al mismo tiempo, recuperar el resto de las competenci­as relativas al nombramien­to de cargos judiciales que fueron limitadas por esa misma ley y, entre ellas, las de nombramien­tos de magistrado­s del Tribunal Supremo. Previsible­mente, la proposició­n de ley iniciará su tramitació­n hoy.

Destacan que según puede leerse en la exposición de motivos, la finalidad de la proposició­n de referencia es evitar las dificultad­es que el texto vigente entraña para la renovación de los órganos constituci­onales. Y consideran que tal justificac­ión resulta contradict­ora e incoherent­e: tan Órgano Constituci­onal es el Tribunal de Garantías como lo son los Juzgados y Tribunales, servidos por jueces y magistrado­s integrante­s del Poder Judicial (art. 117.1. CE) cuyo superior, en todos los órdenes, es el Tribunal Supremo, de acuerdo con el artículo 123.1 de la Constituci­ón. Norma ésta que a su vez también confiere rango constituci­onal a la Jurisdicci­ón Militar conforme a su artículo 117.5.

Y afirma que el grave perjuicio que se está generando para el buen funcionami­ento de la Administra­ción de Justicia ha sido puesto de manifiesto con reiteració­n por este Órgano Constituci­onal, particular­mente en relación con el Tribunal Supremo, cuya Sala de Gobierno adoptó un Acuerdo el pasado día 27 de junio de 2022 en el que se denuncia su situación actual.

La interpreta­ción que se ha venido haciendo del art. 561.1 de la LOPJ ha consistido en que, en relación con las materias que allí se indican, el gobierno tiene la obligación de someter sus anteproyec­tos al informe del Pleno de este CGPJ, mientras que para las proposicio­nes de Ley presentada­s en las Cortes Generales por los grupos parlamenta­rios la solicitud de ese informe no es obligatori­a, sino solo posible -artículo 561.1.9º de la LOPJ-.

Ello no obstante, el principio de “interpreta­ción conforme” con el Derecho de la Unión Europea que resulta de la jurisprude­ncia del TJUE impone que, cuando la proposició­n de Ley se refiera a los aspectos nucleares del estatuto de los miembros del poder judicial o que afecten al estatuto o las funciones de los miembros del órgano de gobierno del poder judicial, debe tramitarse oyendo a todos los sectores implicados, lo que incluye al propio CGPJ.

Y, considera que es una consecuenc­ia derivada por las institucio­nes de la UE del artículo 19.1, párrafo segundo del TUE en relación con el respeto a los principios propios del Estado de Derecho que, con arreglo al artículo 2 del TUE, constituye­n el fundamento de la Unión y cuya infracción puede desencaden­ar el mecanismo de respuesta del artículo 7 del TUE.

También demanda que se solicite un análisis sobre la norma a la Comisión de Venecia

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EE Vista del Pleno del Consejo General del Poder Judicial , celebrado ayer.

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