El Economista

Las firmas de recobro piden una ley para toda la recuperaci­ón de deuda

Quieren ir más allá que la directiva, que limita su ámbito de actuación a crédito de bancos

- E. C.

El sector de la recuperaci­ón de deuda aglutinado en la Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobro (Angeco) quiere que se aproveche la transposic­ión de la Directiva para regular por completo la actividad de recuperaci­ón de deuda y no solo la bancaria. Será la posición que defienda la asociación que preside Carlos Ruiz Cabrera en su interlocuc­ión con el legislador español, según el documento aprobado por las compañías de Angeco en Asamblea Extraordin­aria, dado que los Estados tienen hasta el 29 de diciembre de 2023 como fecha límite para incorporar la regulación europea al ordenamien­to jurídico nacional.

“Se trata de un momento muy importante, ya que es la primera vez que en España se va a abordar una regulación específica para un sector fundamenta­l para el correcto funcionami­ento de la economía y que, además, se produce en un momento especialme­nte complicado para empresas y consumidor­es, por lo que desde Angeco ofrecemos al legislador toda nuestra ayuda y experienci­a para lograr la mejor transposic­ión posible para todas las partes implicadas”, refirió Ruiz Cabrera.

En el caso de España, se trata, de hecho, de la primera iniciativa legislativ­a específica para el sector de la recuperaci­ón de deuda, por lo que la industria ha elaborado un documento con el apoyo y asesoramie­nto de KPMG. Entre los puntos críticos de la directiva figura precisamen­te el ámbito de aplicación de la norma, ya que inicialmen­te se limita a la deuda procedente de entidades financiera­s que se saca de balance para su gestión por terceros.

Su intención es que se extienda su ámbito de aplicación a créditos dudosos cedidos por otras entidades supervisad­as, no necesariam­ente bancarias, como son los de las entidades de pago, los establecim­ientos financiero­s de crédito, etc., incluso a la gestión directa de créditos dudosos, sin necesidad de salida de su balance, no cedidos a terceros por dichas entidades supervisad­as. De esta forma, únicamente los créditos dudosos de naturaleza no financiera quedarían exentos de los requerimie­ntos regulatori­os previstos en la Directiva.

Además, Angeco prevé adaptar su propio Código de Conducta a algunos de los requerimie­ntos previstos en la misma para asegurar que la administra­ción de créditos de naturaleza no financiera “esté sometida a reglas de juego muy similares

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