Las firmas de recobro piden una ley para toda la recuperación de deuda
Quieren ir más allá que la directiva, que limita su ámbito de actuación a crédito de bancos
El sector de la recuperación de deuda aglutinado en la Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobro (Angeco) quiere que se aproveche la transposición de la Directiva para regular por completo la actividad de recuperación de deuda y no solo la bancaria. Será la posición que defienda la asociación que preside Carlos Ruiz Cabrera en su interlocución con el legislador español, según el documento aprobado por las compañías de Angeco en Asamblea Extraordinaria, dado que los Estados tienen hasta el 29 de diciembre de 2023 como fecha límite para incorporar la regulación europea al ordenamiento jurídico nacional.
“Se trata de un momento muy importante, ya que es la primera vez que en España se va a abordar una regulación específica para un sector fundamental para el correcto funcionamiento de la economía y que, además, se produce en un momento especialmente complicado para empresas y consumidores, por lo que desde Angeco ofrecemos al legislador toda nuestra ayuda y experiencia para lograr la mejor transposición posible para todas las partes implicadas”, refirió Ruiz Cabrera.
En el caso de España, se trata, de hecho, de la primera iniciativa legislativa específica para el sector de la recuperación de deuda, por lo que la industria ha elaborado un documento con el apoyo y asesoramiento de KPMG. Entre los puntos críticos de la directiva figura precisamente el ámbito de aplicación de la norma, ya que inicialmente se limita a la deuda procedente de entidades financieras que se saca de balance para su gestión por terceros.
Su intención es que se extienda su ámbito de aplicación a créditos dudosos cedidos por otras entidades supervisadas, no necesariamente bancarias, como son los de las entidades de pago, los establecimientos financieros de crédito, etc., incluso a la gestión directa de créditos dudosos, sin necesidad de salida de su balance, no cedidos a terceros por dichas entidades supervisadas. De esta forma, únicamente los créditos dudosos de naturaleza no financiera quedarían exentos de los requerimientos regulatorios previstos en la Directiva.
Además, Angeco prevé adaptar su propio Código de Conducta a algunos de los requerimientos previstos en la misma para asegurar que la administración de créditos de naturaleza no financiera “esté sometida a reglas de juego muy similares