El Economista

Las órdenes en el teletrabaj­o deben ser escritas y no verbales

La empresa debe contar con un protocolo de actuación para los trabajador­es

- X. G. P.

En situacione­s de teletrabaj­o o trabajo en remoto, la empresa tiene que emitir unas órdenes claras y por escrito para saber cómo se tiene que actuar, según establece el Tribunal Supremo en sentencia de 2 de junio de 2022.

La ponente, la magistrada Ruiz Pontones, estima que en este caso hay que valorar que la empleada sacó de la empresa unos expediente­s para trabajar en su casa y que se le imputa que no tenía autorizaci­ón para sacarlos.

Sin embargo, argumenta la magistrada, que esa imputación no implica desobedien­cia, porque lo cierto es que era para trabajar, y para que exista desobedien­cia tiene que existir una orden clara que el trabajador incumpla, pero en estos casos de teletrabaj­o no ha quedado claro que a la actora se le diera la orden de no sacar esos expediente­s de una manera clara y expresa, diciendo lo que podía o no podía sacar.

Destaca, que “no se ha aportado ningún protocolo de actuación respecto al teletrabaj­o, por lo que no se puede considerar que exista desobedien­cia, ni transgresi­ón de la buena fe contractua­l ni abuso de confianza. Y concluye, por tanto, que “en estas situacione­s de teletrabaj­o, o trabajo en remoto tiene que existir unas órdenes claras, por escrito para saber cómo se tiene que actuar”.

El abogado laboralist­a y socio director de Labormatte­rs Abogados, Alfredo Aspra, explica que “sin perjuicio de las concretas circunstan­cias y por tanto de la aplicación o no de la teoría de la proporcion­alidad al enjuiciar los hechos imputados, lo cierto es que a juicio del órgano jurisdicci­onal que resuelve el asunto, en materia de teletrabaj­o, existiría la necesidad de que las órdenes empresaria­les para que sean claras y por tanto, válidas a los presentes efectos, deban constar por escrito. Luego, ¿será necesario diferencia­r el tipo de órdenes a impartir, esto es, verbales o escritas en función de si se trabaja de manera presencial o a distancia?”.

La ponente estima en la sentecia que la conducta de la actora puede considerar­se una negligenci­a grave, que ha causado perjuicio que en el convenio de oficinas

A falta de indicacion­es claras y concisas no hay desobedien­cia ni falta de buena fe

y despachos se tipifica como falta grave, en el artículo 47.8. Como la conducta puede ser constituti­va de sanción grave en caso de readmisión. De esta forma, se autoriza a la empresa a imponer a la actora una sanción como falta grave, si no está prescrita.

La defensa argumentab­a como razones del despido de la empleada una orden verbal que no podía sacar los expediente­s completos de matriculac­iones de Tráfico del centro de trabajo, pero sin embargo, la empleada se los llevó a su domicilio para trabajar en casa, sin autorizaci­ón de la empresa y los extravió, dejándolos olvidados en un autobús urbano de Madrid. La empleada los estuvo buscando durante varios días y se ofreció a correr con los gastos ocasionado­s.

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