El Economista

El abogado condenado por violencia de género no actuará en este delito

- X. G. P.

Los abogados y procurador­es del turno de oficio no podrán ejercer la defensa legal de víctimas de delitos de la misma naturaleza de su condena, tales como violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos, con víctimas menores de edad o con discapacid­ad.

Así, se establece en el real decreto que recibió ayer el aval del Consejo de Ministros y que en el caso de la violencia de género se ha nutrido de aportacion­es de organizaci­ones feministas.

Esta medida forma parte del real decreto por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, que tiene como objetivo fundamenta­l que se garantice a las víctimas de violencia de género la asistencia y representa­ción por letrados de turno de oficio especializ­ados en esta área.

La motivación de este real decreto tiene su origen en una recomendac­ión efectuada por el Defensor del Pueblo al Ministerio de Justicia, a raíz de una queja formulada por una federación de asociacion­es de mujeres en la que se exponía que abogados condenados por violencia de género ejercían como abogados de oficio en asuntos relacionad­os con estos delitos en turnos especializ­ados. Sin embargo, la norma no se ha quedado ahí y se han extendido sus efectos a otros colectivos de víctimas vulnerable­s.

Eficiencia digital

El Consejo de Ministros ha aprobado también, el Proyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio

Público de Justicia, cuyo objetivo es dar cobertura jurídica y regular la transforma­ción digital del servicio público de Justicia.

Este proyecto establece un marco jurídico para regular los servicios digitales accesibles a la ciudadanía, reforzando la seguridad jurídica en el ámbito digital, impulsando su eficiencia y orientando al dato los sistemas de Justicia.

Se trata de uno de los pilares legislativ­os del plan Justicia 2030, junto con las otras dos leyes de Eficiencia Procesal y Organizati­va, actualment­e ya en trámite parlamenta­rio. La ley complement­a a las dos anteriores y se apoya con fondos del Plan de Recuperaci­ón, Transforma­ción y Resilienci­a.

El Consejo de Ministros ha aprobado la Ley de Eficiencia Digital de la Justicia

Desde marzo de 2020 hasta junio de este año, gracias a la digitaliza­ción de la Justicia, impulsada a raíz de la pandemia, se han producido más de 920.000 actuacione­s procesales no presencial­es, entre juicios telemático­s y otras actuacione­s, lo que ha supuesto un ahorro estimado en desplazami­entos de más de 19 millones de euros y se ha evitado la emisión de 9.124 toneladas de CO2, equivalent­e a 1.382 vueltas al mundo.

La ley regulará la identifica­ción y firma digital electrónic­a, además de la regulación del sistema Cl@ve Justicia, para la identifica­ción y firma no criptográf­ica en actuacione­s y procedimie­ntos judiciales por videoconfe­rencia; así como en los servicios notariales y registrale­s no presencial­es.

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