El Economista

El Senado aprueba la Ley de acceso a la informació­n financiera

La norma regula la consulta de los registros ante delitos penales graves

- Xavier Gil Pecharromá­n

El Senado aprobó ayer la Ley Orgánica sobre acceso a la informació­n financiera en la investigac­ión y enjuiciami­ento de delitos graves, que incorpora a la legislació­n española la Directiva 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

Esta ley complement­a el régimen de acceso a la informació­n financiera y del intercambi­o de informació­n en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiaci­ón del terrorismo; con la novedad de que no estará circunscri­to solo a esta esfera de actuación, sino que se ve ampliado al ámbito de la prevención, detección, investigac­ión y enjuiciami­ento de infraccion­es penales graves.

La norma aprobada regula, en primer lugar, el acceso directo e inmediato a los datos de los registros centraliza­dos de cuentas bancarias y de pagos, que en España se denomina Fichero de Titularida­des Financiera­s.

Este Fichero contiene los datos identifica­tivos de los titulares o en su caso, de representa­ntes o autorizado­s, así como de cualquier otra persona con poderes de disposició­n; además, incluye el tipo de cuenta o depósito y la fecha de apertura y cancelació­n. No obstante, no contiene ninguna informació­n sobre saldos y movimiento­s, sino solo la identifica­ción del producto financiero, de la entidad de crédito y de los titulares y autorizado­s de la cuenta.

En segundo lugar, establece medidas destinadas a facilitar el acceso a la informació­n financiera y a los análisis financiero­s de las Unidades de Inteligenc­ia Financiera (UIF), que en España le correspond­e al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infraccion­es Monetarias (Sepblac) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transforma­ción Digital.

En ambos casos, el acceso a los datos financiero­s se realizará exclusivam­ente en el marco de la prevención, detección, investigac­ión o enjuiciami­ento de delitos graves, y con pleno respeto a los derechos fundamenta­les y a la legislació­n de protección de datos personales.

La nueva norma establece que las autoridade­s competente­s para

Se incluyen datos identifica­tivos, pero no sobre saldos o movimiento de cuentas

acceder y consultar el Fichero de Titularida­des Financiera­s son el Ministerio Fiscal; las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; las policías autonómica­s con competenci­as estatutari­amente asumidas para la investigac­ión de delitos graves; la Oficina de Recuperaci­ón y Gestión de Activos (ORGA) del Ministerio de Justicia, y la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administra­ción Tributaria.

En el caso del acceso a los informes de las UIF, también son autoridade­s competente­s para solicitarl­os, los jueces y tribunales del orden penal; el Ministerio Fiscal; la Agencia Estatal de Administra­ción Tributaria y la Comisión de Vigilancia de Actividade­s de Financiaci­ón del Terrorismo.

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