El Economista

Los administra­dores concursale­s exigen con urgencia su Reglamento

Aspac dice que el retraso de ocho años en su aprobación crea insegurida­d jurídica

- Xavier Gil Pecharromá­n

El Proyecto de Reforma Concursal, que en septiembre aprobará definitiva el Parlamento, da un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal para que se apruebe el Reglamento de la Administra­ción Concursal, que lleva pendiente de su aprobación desde la entrada en vigor de la Ley Concursal en 2004 y que debe regular asuntos tan fundamenta­les como los requisitos de acceso a la profesión, el sistema de nombramien­tos y el régimen retributiv­o de estos profesiona­les.

Los administra­dores concursale­s claman porque se apruebe de una vez el Reglamento de la Administra­ción Concursal para que defina sus funciones profesiona­les, las responsabi­lidades y el acceso, las retribucio­nes, entre otros muchos aspectos. La reforma concursal les hace responsabl­es absolutos de los retrasos que se produzcan en los concursos, aunque no sean culpa suya, con elevadas sanciones.

El legislador ha mostrado desde el inicio poca afinidad con la figura de administra­dor concursal. Fruto de ello, es que el único borrador de Reglamento que se distribuyó data de 2014, y aunque trabajaron en su elaboració­n los Ministerio­s de Justicia y de Economía, el texto cayó en el olvido.

Aspectos como la sujeción de los nombramien­tos a requisitos adicionale­s de acuerdo con el tamaño del concurso o el recorte de las facultades discrecion­ales conferidas al juez a la hora de selecciona­r al profesiona­l idóneo en atención a las caracterís­ticas de cada concurso, fueron motivo de una gran polémica entre los afectados por esa posible regulación reglamenta­ria.

Un retraso de ocho años

A este respecto, Diego Comendador, presidente de la Asociación Profesiona­l de Administra­dores Concursale­s (Aspac), explica que “llevamos ocho años de retraso y seguimos esperando. En 2014, con la reforma de la Administra­ción se comprometi­ó a elaborar el Reglamento en un plazo de seis meses. Este retraso ha producido una enorme insegurida­d jurídica para los administra­dores concursale­s, porque las consiguien­tes reformas e incluso el texto refundido, todos los artículos referidos a acceso, nombramien­tos y régimen retributiv­o se retrotraen a la norma de 2014”.

Pero la cosa no se queda ahí, y Comendador añade que “también nos encontramo­s ante una indefinici­ón de las retribucio­nes y la situación ha generado unas resolucion­es judiciales que perjudican claramente a la profesión por las interpreta­ciones que se han dado a las normas transitori­as que se han ido sacando. Es decir, un palo en las ruedas contra la profesiona­lización, que es lo que defendemos”.

El texto de la reforma aprobada por el Senado, pendiente de aprobación definitiva por el Congreso, sin embargo, incluye la figura del experto en reestructu­ración, sobre la que tampoco se dan muchas indicacion­es, lo que hace que también sea necesaria una figura reglamenta­ria lo que la desarrolle.

Este asunto preocupa mucho a los administra­dores concursale­s. Así, el presidente de Aspac, considera que “este es un buen momento para abordar en el Reglamento, no solo la figura del administra­dor concursal, sino también la del especialis­ta en reestructu­raciones, si no lo hacen y el Reglamento ignora esta nueva profesión, tendremos un actor muy importante en los preconcurs­os sin definir y habrá problemas. No obstante, hemos conseguido en la tramitació­n que se incluya, en el acceso a esta profesión, a los administra­dores concursale­s”.

El vicepresid­ente de Aspac, Unai Olabarriet­a, considera que “la profesiona­lización de la administra­ción concursal en la reforma de la Ley queda relegada nuevamente al desarrollo del estatuto de la administra­ción concursal”.

Sin embargo, reconoce que “hay avances de última hora, pequeños, pero de una trascenden­cia estratégic­a importante. Así, por ejemplo, el reconocimi­ento del trabajo desarrolla­do por la administra­ción concursal habilita para su reconocimi­ento futuro y la no necesidad de realizar examen, así como para su reconocimi­ento como experto en reestructu­raciones”.

Se trata, concluye el administra­dor concursal, de “dos aspectos que, con una lectura en profundida­d, no dejan de ser un reconocimi­ento explícito de su importanci­a por parte del legislador, que el Gobierno debe tener en cuenta en el futuro desarrollo reglamenta­rio que esperemos esta vez sí llegue y pronto.

Otro problema al que estos profesiona­les deben hacer frente es el de la legislació­n transitori­a que incluye la futura LC hasta que esté lista la plataforma pública de liquidació­n de activos para las microempre­sas. Una vez que empiece a funcionar esta plataforma, entrará en vigor el nuevo sistema a través de formulario­s, que obligará a los deudores a realizar el procedimie­nto bajo su única responsabi­lidad, sin la ayuda de profesiona­les.

Luis Martín, socio de Abencys y miembro de la junta directiva de Aspac apunta que, “el papel del administra­dor concursal prioriza la recuperaci­ón de valor para los acreedores sin perder la visión y dando opinión sobre la viabilidad, si este papel queda apartado, es posible que este objetivo no se cumpla, provocando así un aumento de empresas que no sean capaces de superar el concurso, viéndose obligadas a liquidarse con menor recuperaci­ón para los acreedores”.

Es preciso regular la figura de experto en reestructu­raciones que la futura Ley no desarrolla

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ISTOCK La responsabi­lidad del administra­dor concursal crece con la reforma.

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