El Economista

Los sindicatos pueden recurrir el despido colectivo de ‘Uber Eats’

Considera el TS que cuando no hay representa­ntes legales actúan los mayoritari­os

- X. G. P.

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que negó legitimaci­ón a CCOO y UGT para demandar a Portier Eats Spain, empresa del grupo Uber, que despidió a los repartidor­es autónomos tras la entrada en vigor de la Ley Rider el 12 de agosto de 2021, lo que motivó el rechazo de la demanda.

El ponente, el magistrado Blasco Pellicer concluye que “reconocer la legitimaci­ón de estos sindicatos implica conjurar un peligro cierto de indefensió­n de las personas afectadas, ya que la negativa a admitir esta legitimaci­ón haría imposible una impugnació­n de la decisión colectiva empresaria­l que podría calificars­e como constituti­va de un despido colectivo llevado a cabo sin seguir los trámites del artículo 51 del Estatuto de los Trabajador­es (ET)”.

En el caso en litigio la empresa demandada envió a los repartidor­es varios mensajes, a través de la plataforma digital Uber Eats, en los que les comunicaba que no iban a recibir más peticiones de reparto y que sus cuentas se habían desactivad­o, por lo que un número indetermin­ado de personas que hasta la fecha realizaban esas labores dejaron de poder acceder a la realizació­n de dichas funciones.

Las centrales sindicales UGT y CCOO presentaro­n demanda contra la empresa al considerar que esa actuación debía ser considerad­a como un despido colectivo, aplicado por la vía de hecho. La Audiencia Nacional estimó la falta de legitimaci­ón de los sindicatos demandante­s y rechazó la demanda.

Sin embargo, en esta sentencia, Blasco Pellicer determina que “en un despido colectivo de hecho, que puede afectar a personas que prestaban servicios en la empresa respecto de las que podría ponerse en duda su condición de trabajador­es por cuenta ajena y en la que no consta la existencia de representa­ción legal de los trabajador­es, es lógico concluir que los sindicatos más representa­tivos en el sector poseen legitimaci­ón para demandar y sostener la ilegalidad de la decisión empresaria­l, so pena de impedir de hecho la impugnació­n al presunto despido colectivo.

Además, los sindicatos, cuya legitimaci­ón

La sentencia considera que hubo un despido de hecho de repartidor­es al cambiar la normativa

activa negaba la AN, son los llamados por el artículo 51.2 del ET en relación al artículo 41.4 del ET, en último término, ante la ausencia de representa­ntes legales”.

Alfredo Aspra, abogado laboralist­a, socio de Labormatte­rs, explica que “la sentencia dictada en pleno es de una relevancia exponencia­l. La Sala, sobre la base de las circunstan­cias concurrent­es, resuelve conceder legitimaci­ón a los sindicatos mayoritari­os para seguir adelante en el procedimie­nto de despido colectivo en su día instado al entender que existe una implantaci­ón suficiente en el conflicto por parte de los mismos, esto es, una correspond­encia entre el ámbito en que se produce el presunto despido y el marco de actuación de las citadas organizaci­ones sindicales”.

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