El Economista

Gestión controla los sistemas tributario­s especiales otra vez

Hacienda sortea al Tribunal Supremo, que dictó que solo era competente la Inspección, a través de una norma laboral

- Xavier Gil Pecharromá­n Más informació­n en www.eleconomis­ta.es/ecoley

También cambia los mínimos para quedar exentos de la obligación de declarar el IRPF

Hacienda ha aprovechad­o la publicació­n en el BOE del Real Decretoley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajador­es por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, para introducir dos importante­s modificaci­ones, la primera referida a la Ley General Tributaria (LGT) y la segunda al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En el primero de los casos, la Disposició­n Final segunda, con efectos desde el 1 de enero de 2023, amplía las materias que pueden ser objeto del procedimie­nto de gestión tributaria, con el “reconocimi­ento y comprobaci­ón de la procedenci­a de los beneficios e incentivos fiscales, así como de los regímenes tributario­s especiales, mediante la tramitació­n del correspond­iente procedimie­nto de gestión tributaria.”

Se justifica el cambio para “asegurar un adecuado funcionami­ento del sistema de regulariza­ción previsto en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incluyendo como competenci­as de los órganos de gestión tributaria la comprobaci­ón de los regímenes tributario­s especiales de atribución de rentas”.

Así, Hacienda cambia la normativa y sortea, a través de este Real Decreto-ley, la sentencia del Tribual Supremo de 23 de marzo de 2021, quede clara nula la liquidació­n emitida en un procedimie­nto de gestión en el que se discute la aplicación de un régimen fiscal especial, concluyend­o que hay una reserva legal para que sea la Inspección la competente para ejercer las funciones de comprobaci­ón del cumplimien­to de los requisitos para obtener beneficios o incentivos fiscales y devolucion­es tributaria­s, o aplicar regímenes especiales.

En cuanto al IRPF, se sitúa el límite para no declarar en 1.600 euros para rendimient­os del capital mobiliario y ganancias patrimonia­les sometidos a retención o ingreso a cuenta, con límite conjunto de 1.600 euros anuales. En el caso de rentas inmobiliar­ias imputadas el límite es de 1.000 euros. Quienes obtengan solo rendimient­os del trabajo, capital o actividade­s económicas y ganancias patrimonia­les, con límite conjunto de 1.000 euros y pérdidas patrimonia­les inferiores a 500 euros no declararán.

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