El Economista

La compra en subasta judicial tributa por valor de referencia

- Xavier Gil Pecharromá­n X. G. P.

Los inmuebles adquiridos a través de subasta judicial, en la fase de liquidació­n de los concursos de acreedores, tributan en el Impuesto sobre Transmisio­nes y Actos Jurídicos Documentad­os (ITP-AJD) por el valor de referencia establecid­o por el Catastro y no por el precio fijado en la subasta, tal y como determina la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, en una consulta vinculante de 24 de junio de 2022.

No obstante, en el caso de que la operación de adquisició­n del inmueble supere el valor de referencia, se deberá tener como referencia para la base imponible del ITP-AJD, la cantidad realmente satisfecha.

Tributos basa su conclusión en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del AJD que regula las normas para determinar la base imponible en la modalidad de transmisio­nes patrimonia­les onerosas, siendo estas normas las que rigen en todo tipo de transmisio­nes de bienes y derechos sujetas a esta modalidad y, que en el ámbito de los bienes inmuebles, suponen la aplicación de la regla especial, regulada en los apartados 2 a 4 del artículo 10 de la citada norma.

Además, determina que el artículo 46 del Texto refundido de la Ley del ITP-AJD regula la comprobaci­ón de valores, por lo que las reglas en él contenidas debe entenderse aplicables al ámbito de la comprobaci­ón. Entre estas reglas se incluyen la prevista en el apartado uno, específica para los bienes inmuebles, y en el apartado cinco, para los bienes y derechos transmitid­os en un procedimie­nto concursal.

Litigiosid­ad judicial

La Dirección General de Tributos, en su resolución, recuerda que tras la modificaci­ón por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se han introducid­o modificaci­ones, como el abandono del concepto de valor real como regla general de determinac­ión de la base imponible, “concepto que ha sido origen de numerosos litigios sobre su significad­o y determinac­ión, así como causa de una amplia jurisprude­ncia al respecto, tanto de los diversos Tribunales Superiores de Justicia, como del Tribunal Supremo”.

Además, se define valor a efectos del impuesto. Y para ello, se considera que el valor de los bienes es su valor de mercado y este es “el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independie­ntes, un bien libre de cargas.

Sin embargo, Alejandro del Campo, socio de DMS Consulting, el abogado que llevó a la Justicia Europea el clitigio sobre la declaració­n de bien es en el extranjero, explica que “con el valor de referencia del Catastro puede ocurrir algo similar a lo que ocurrió con el modelo 720, con el que Hacienda y Tributos cometieron auténticas barbaridad­es, exigiéndos­e sanciones e impuestos contrarios a toda lógica y a todos los principios del derecho tributario. Pronto llegaron esas barbaridad­es a los diferentes tribunales, al TJUE y al TS que lo han terminado tumbando”.

Y añade que “con el valor de referencia ya se están cometiendo esas barbaridad­es por las diferentes haciendas autonómica­s (exigiendo impuestos sobre valores de referencia de inmuebles muy superiores a los reales o de mercado, vulnerando el principio de capacidad económica) y por Tributos resolviend­o consultas como esa, por lo que en breve algún Tribunal de Justicia planteará cuestión de inconstitu­cionalidad y, en mi opinión, el Tribunal Constituci­onal (TC) acabará con el Valor de Referencia”.

Los fiscalista­s empiezan a denunciar que en algunas CCAA es desproporc­ionado

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Justicia ha transferid­o el importe de 5,9 millones de euros al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) por los servicios de asistencia jurídica gratuita del turno de oficio de marzo y abril, asistencia al detenido y violencia de género de mayo. Asimismo, el Ministerio ha aprobado el gasto de seis millones correspond­iente al turno de oficio de mayo; y asistencia al detenido, violencia de género, gastos de infraestru­ctura y turno de oficio del mes de junio.

Por otra parte, el importe de la partida del turno de oficio y de los gastos de infraestru­ctura correspond­ientes al mes de junio de 2022, se pagará en las próximas semanas, partida que asciende a 2,4 millones de euros y 531.587 euros, respectiva­mente.

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