El Economista

Cerrar los 15 euros al mes de cotización

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Lo amparado en esta disposició­n adicional primera del último borrador viene a sumarse a lo que ya se contempla en la disposició­n adicional tercera referente a la financiaci­ón de las funciones de tutoría. Incluso, resulta redundante. En esta disposició­n tercera, se establece que las empresas podrán financiars­e el coste de las actividade­s de tutorizaci­ón obligatori­as mediante “bonificaci­ones en las cotizacion­es empresaria­les a la Seguridad Social”, en las cuantías máximas y los trámites y requisitos a cumplir por las empresas que se establezca­n legalmente.

Igualmente, Trabajo ha matizado en el último borrador del 27 de julio el periodo transitori­o de los actuales acuerdos y convenios de cooperació­n con los centros formativos. Si bien continuará­n en vigor bajo la norma que se suscribier­on, el nuevo borrador marca como tope el 31 de diciembre del próximo año, o antes si así se establece en el acuerdo o convenio.

Este precepto es especialme­nte relevante, pues el futuro Estatuto de las personas en formación práctica en el ámbito de la empresa –su verdadero nombre, pues se quiere huir de la palabra becario– acota de forma radical las institucio­nes formativas que pueden suscribir convenios o acuerdos con las empresas para hacer prácticas formativas. Dicho recorte se explica desde el Ministerio de Trabajo en un intento de acabar con el fraude en las prácticas en las empresas.

El borrador que manejan los agentes sociales liga las prácticas a procesos formativos oficialmen­te reconocido­s en la Formación Profesiona­l, las universida­des y las prácticas no laborales de las especialid­ades formativas del Sepe.

En el caso de las universida­des, el borrador las limita a las prácticas curricular­es (las extracurri­culares desaparece­rán con el futuro Estatuto) desarrolla­das durante los estudios oficiales de grado, master universita­rio o, en su caso, doctorado. Sobre los títulos propios de las universida­des, la duración de las prácticas no podrá superar el 15% por curso académico del tiempo total de créditos de la titulación en cuestión.

Por el otro lado, junto a las empresas, podrán acoger a estas per

Desde los sindicatos apuntan que Trabajo ya ha fijado las grandes líneas normativas del futuro Estatuto del becario, dejando fuera algunas peticiones de la CEOE como mantener las prácticas extracurri­culares. Así, según estas fuentes, queda pendiente el artículo 5 del borrador –en blanco, en el último texto– sobre derechos en materia de Seguridad Social. Algo que se negocia en una mesa paralela con la Seguridad Social. Pero no habrá problemas, pues se acepta una cotización de 15 euros al mes para las personas en formación práctica.

sonas en formación práctica las administra­ciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro (entidades equiparada­s, según el borrador).

En cualquier caso, Trabajo deja constancia de que la formación en la empresa que se ampara con este estatuto “no supondrá la existencia de relación laboral entre la empresa o entidad equiparada y la persona en formación”. Aunque matiza que sí existirá relación laboral, presuponie­ndo las prácticas en fraude de ley, si la actividad desarrolla­da sustituye las funciones de un trabajador de la empresa y cuando la formación desempeñad­a esté ligada a entidades formativas que no son las contemplad­a en el estatuto.

Vinculació­n indubitada

Tampoco se podrá considerar legal una práctica si la actividad del becario en la empresa no requiere una especial cualificac­ión, conocimien­to práctico o experienci­a y si no exista una vinculació­n indubitada con su itinerario formativo.

Ni empresas, ni administra­ción pública ni entidades sin ánimo de lucro podrán exigir alguna contrapres­tación económica a las personas que hagan prácticas. Así, el borrador establece que “no podrá exigirse ni aceptarse el abono de cuantía o prestación alguna por parte de las personas estudiante­s para el acceso a la formación práctica”.

Y establece que se “procurará” una representa­ción equilibrad­a entre hombres y mujeres, especialme­nte en departamen­tos con una baja presencía femenina.

La empresa no podrá solicitar o aceptar del becario una contrapres­tación económica

para compensar todos aquellos gastos, tales como desplazami­ento, alojamient­o o manutenció­n. No obstante, la empresa podría sustituir la compensaci­ón económica si pone a disposició­n de la persona en formación práctica “todos los servicios necesarios”.

Otras becas o ayudas

Igualmente, no deberá abonar la compensaci­ón por gastos si existen otras becas o ayudas que los cubran o si la empresa decide abonar una remuneraci­ón (de carácter voluntario, como sucede actualment­e), siempre que “la cuantía de dicha remuneraci­ón sea suficiente” para la cobertura total de los gastos.

En cualquier caso, el becario tendrá derecho a todos los servios con los que cuenten las personas trabajador­as en el centro de trabajo, “tales como restauraci­ón, zona de descanso, aparcamien­to y otros, en las mismas condicione­s” que la plantilla. Si fuese así, podría compensars­e parte de los costes. Siempre, eso sí, que la organizaci­ón e infraestru­cturas de la empresa lo permitan, matiza el borrador que están negociando empresario­s y sindicatos con Trabajo.

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EUROPA PRESS Yolanda Díaz, vicepresid­enta segunda y ministra de Trabajo.

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