Los antiguos arrendamientos de locales solo expiran cuando el inquilino fallece o se jubila
Los contratos de arrendamiento de locales de uso distinto al de vivienda subsistirán hasta el fallecimiento o jubilación del arrendado, siempre y cuando el acuerdo de arrendamiento se haya firmado con anterioridad al 9 de mayo de 1985, según el Tribunal Supremo en la Sala de lo Civil, en una sentencia datada a 13 de febrero de 2023.
La Sala, con la ponencia del magistrado Arroyo Fiestas, estima que los contratos perdurarán según la voluntad del arrendatario, que estará ligado a prórroga hasta su jubilación o fallecimiento, a raíz de lo expuesto en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, en cuanto que “los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local”.
El Supremo resuelve el caso que enfrenta a un arrendatario contra su inquilino, después de haber ido a juicio para resolver el contrato de alquiler suscrito en abril de 1988 tras haberse expirado su plazo legal de duración con la consecuente orden de desalojar la finca y ponerla al servicio del dueño arrendatario. En primera instancia, la Audiencia Provincial de Ávila estimó el recurso y condenó a la persona inquilina a abandonar la finca.
Sin embargo, el Supremo, a tenor de lo explícito en la LAU de 1994, manifestó un error de aplicación en la disposición transitoria tercera, ya que el contrato seguía vigente al celebrarse en 1981, lo que quiere decir que el arrendamiento subsiste sujeto a prórroga hasta la jubilación o fallecimiento del inquilino del local.
La disposición transitoria tercera “hace alusión a la entrada en vigor de la LAU de 1994, con independencia de que sea el originario arrendatario o el que hubiera ocupado su posición contractual por traspaso”, apostilla el Supremo.