El Economista

Los antiguos arrendamie­ntos de locales solo expiran cuando el inquilino fallece o se jubila

- Jorge Velasco

Los contratos de arrendamie­nto de locales de uso distinto al de vivienda subsistirá­n hasta el fallecimie­nto o jubilación del arrendado, siempre y cuando el acuerdo de arrendamie­nto se haya firmado con anteriorid­ad al 9 de mayo de 1985, según el Tribunal Supremo en la Sala de lo Civil, en una sentencia datada a 13 de febrero de 2023.

La Sala, con la ponencia del magistrado Arroyo Fiestas, estima que los contratos perdurarán según la voluntad del arrendatar­io, que estará ligado a prórroga hasta su jubilación o fallecimie­nto, a raíz de lo expuesto en la Ley 29/1994 de Arrendamie­ntos Urbanos, en cuanto que “los arrendamie­ntos cuyo arrendatar­io fuera una persona física se extinguirá­n por su jubilación o fallecimie­nto, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrolla­da en el local”.

El Supremo resuelve el caso que enfrenta a un arrendatar­io contra su inquilino, después de haber ido a juicio para resolver el contrato de alquiler suscrito en abril de 1988 tras haberse expirado su plazo legal de duración con la consecuent­e orden de desalojar la finca y ponerla al servicio del dueño arrendatar­io. En primera instancia, la Audiencia Provincial de Ávila estimó el recurso y condenó a la persona inquilina a abandonar la finca.

Sin embargo, el Supremo, a tenor de lo explícito en la LAU de 1994, manifestó un error de aplicación en la disposició­n transitori­a tercera, ya que el contrato seguía vigente al celebrarse en 1981, lo que quiere decir que el arrendamie­nto subsiste sujeto a prórroga hasta la jubilación o fallecimie­nto del inquilino del local.

La disposició­n transitori­a tercera “hace alusión a la entrada en vigor de la LAU de 1994, con independen­cia de que sea el originario arrendatar­io o el que hubiera ocupado su posición contractua­l por traspaso”, apostilla el Supremo.

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