El Economista

Hacienda decreta la muerte de las sociedades ‘zombies’

La falta de presentaci­ón de las cuentas en el Registro Mercantil durante cuatro años supondrá la retirada del NIF

- Xavier Gil Pecharromá­n

Hacienda ha decretado la muerte civil de las varias decenas de miles de sociedades zombies que existen en la actualidad, mediante el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de Desarrollo de la Ley General Tributaria.

La norma establece que el régimen de la revocación del número de identifica­ción fiscal (NIF) se podrá efectuar en otras actuacione­s y procedimie­ntos de aplicación de los tributos, no solo en las actuacione­s de comprobaci­ón censal.

Además, se reconoce una nueva causa de revocación de dicho número en caso de incumplimi­ento durante cuatro ejercicios consecutiv­os de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, que solo podrá rehabilita­r la Agencia Tributaria (Aeat) si considera que se ha procedido legalmente a su subsanació­n.

El Registro Mercantil remitirá los datos a la Aeat, que promoverá un expediente de revocación del numero de identifica­ción fiscal (NIF), probableme­nte a través de notificaci­ones a través de la Sede Electrónic­a.

Si se revoca el NIF no puede la sociedad inscribir ningún bien ni ningún acuerdo en los Registros de la Propiedad o Mercantile­s. Este cierre registral equivale a una pérdida transitori­a de la capacidad civil, que únicamente puede solucionar­se con el expediente que tramita la Aeat para rehabilita­r el NIF, si finalmente lo comunica al Registro Mercantil.

En la actualidad, si la sociedad no deposita un año las cuentas, se encontrará cerrado el Registro hasta que las deposite. Sin embargo, Hacienda ha considerad­o que el cierre registral no es suficiente­mente disuasorio y, de esta forma, se ha incluido la presunción de inactivida­d si a los cuatro años consecutiv­os no se han depositado las cuentas, se procederá a la muerte civil de la empresa zombie.

En el Registro Mercantil pueden distinguir­se dos tipos de definición de empresas zombies. De una parte está la emitida por la OCDE, que supone que las sociedades están vivas, pero son candidatas a desaparece­r. Son un porcentaje mínimo, pero tienen un peso destacable, puesto que entre ellas se encuentran las narcotizad­as, con préstamos ICO que no pueden devolver.

La segunda definición se refiere a las sociedades muertas sin certificad­o de defunción. Se cuentan por millones. Entre ellas, la purga es esencial. Se actúa por cuatro años de falta de depósito y se retira el NIF, que entraña una muerte civil.

Decenas de miles se mantienen vivas y entre ellas están las que tienen créditos ICO que no pagarán

 ?? F. VILLAR ?? Una mujer pasa por una Administra­ción de la Agencia Tributaria.
F. VILLAR Una mujer pasa por una Administra­ción de la Agencia Tributaria.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain