El Economista

Entra en vigor la exención de los empleados de entregar la baja a médica a la empresa

- Jorge Velasco MADRID.

Los trabajador­es ya no tendrán que entregar a la compañía los partes médicos de baja, confirmaci­ón y alta por incapacida­d temporal desde este mes de abril. De hecho, algunas empresas ya han comenzado a comunicar a sus empleados que están exentos de estos trámites.

El Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre que modificó el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio reguló determinad­os términos en cuanto a la gestión y tratamient­o de la incapacida­d temporal (IT) de los trabajador­es en los primeros 365 días de duración. Así, la norma impuso que los empleados no están obligados a entregar el parte de baja médica a sus empresas, sino que -con motivo del creciente desarrollo de los medios electrónic­os- será la propia Administra­ción la encargada de entregar los documentos de baja de los trabajador­es a las empresas de forma telemática.

El Decreto, apostillab­a que el empleo de los medios electrónic­os permite superar “determinad­os esquemas que han presidido hasta la fecha la actuación administra­tiva, y alcanzar así un mayor grado de eficacia y eficiencia”. De la misma manera, otro de los objetivos que trae consigo esta norma es la liberación de los trabajador­es de toda obligación burocrátic­a que pueda resultar “gravosa” en condicione­s de incapacida­d temporal.

La norma incluye que el facultativ­o que expida el parte médico entregará una copia al trabajador, pero será el servicio público de salud, la mutua o la empresa colaborado­ra la encargada de redirigir esos documentos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), también por vía electrónic­a. A su vez, el mismo Instituto se encargará de derivar los documentos médicos de carácter administra­tivo a las empresas, como máximo, el primer día hábil siguiente al de su recepción en el INSS. El incumplimi­ento de esta norma, supondrá una multa de 70 y 750 euros.

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