Entra en vigor la exención de los empleados de entregar la baja a médica a la empresa
Los trabajadores ya no tendrán que entregar a la compañía los partes médicos de baja, confirmación y alta por incapacidad temporal desde este mes de abril. De hecho, algunas empresas ya han comenzado a comunicar a sus empleados que están exentos de estos trámites.
El Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre que modificó el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio reguló determinados términos en cuanto a la gestión y tratamiento de la incapacidad temporal (IT) de los trabajadores en los primeros 365 días de duración. Así, la norma impuso que los empleados no están obligados a entregar el parte de baja médica a sus empresas, sino que -con motivo del creciente desarrollo de los medios electrónicos- será la propia Administración la encargada de entregar los documentos de baja de los trabajadores a las empresas de forma telemática.
El Decreto, apostillaba que el empleo de los medios electrónicos permite superar “determinados esquemas que han presidido hasta la fecha la actuación administrativa, y alcanzar así un mayor grado de eficacia y eficiencia”. De la misma manera, otro de los objetivos que trae consigo esta norma es la liberación de los trabajadores de toda obligación burocrática que pueda resultar “gravosa” en condiciones de incapacidad temporal.
La norma incluye que el facultativo que expida el parte médico entregará una copia al trabajador, pero será el servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora la encargada de redirigir esos documentos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), también por vía electrónica. A su vez, el mismo Instituto se encargará de derivar los documentos médicos de carácter administrativo a las empresas, como máximo, el primer día hábil siguiente al de su recepción en el INSS. El incumplimiento de esta norma, supondrá una multa de 70 y 750 euros.