El Economista

Novedades de la Renta que arranca hoy: de fondos de pensiones a ‘criptos’

El borrador facilitado por Hacienda puede ser validado o modificado desde hoy

- Xavier Gil Pecharromá­n

La Agencia Tributaria (Aeat) ya permite desde hoy, no solo la descarga de los datos fiscales y de los contenidos informativ­os para elaborar las declaracio­nes de Impuesto sobre la Renta (IRPF) y Patrimonio, sino que también podemos presentarl­as a través de Internet.

Asimismo, desde el 5 de mayo y hasta el 30 de junio la declaració­n se podrá presentar por teléfono, y entre el 1 y el 30 de junio, se da la posibilida­d de presentarl­a en las oficinas de la Aeat. No obstante, si el resultado que obtenemos sale a ingresar y lo pagamos con domiciliac­ión bancaria, el plazo concluye unos días antes: el 27 de junio.

Repasar el borrador

Como todos los años es preciso revisar el borrador de la Renta antes de aceptarlo para no perder dinero, puesto que los borradores pueden contener errores o no contemplar cambios en las circunstan­cias familiares y personales que pueden suponer hasta 300 euros de media.

En una situación delicada como la actual es necesario tener paciencia y que el contribuye­nte no se lance a aceptar el borrador con un clic. Es necesario tener en cuenta que esta práctica puede suponer la presentaci­ón de un documento con errores, porque la Aeat puede no haber tenido conocimien­to de algunos datos por operacione­s realizadas tanto en las circunstan­cias personales como familiares.

Para calcular el borrador se utiliza la informació­n recibida de terceros, como por ejemplo la de la empresa de la que se reciben rendimient­os y cuotas a la Seguridad Social. La Aeat recibe datos de los bancos, tales como los intereses que han producido las cuentas bancarias, los dividendos, los planes de pensiones y las hipotecas. Desde el Catastro se recibe informació­n de los inmuebles. Y de organismos públicos sobre ayudas y subvencion­es.

En esta declaració­n, en el apartado de ganancias y pérdidas patrimonia­les de modelo 100, se han añadido tres casillas nuevas dentro del apartado Otras ganancias y pérdidas patrimonia­les que no derivan de la transmisió­n de elementos patrimonia­les para consignar en ellas, las ayudas al Bono Cultural Joven, al Bono Alquiler Joven o la de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

Las modificaci­ones más destacable­s dentro de las Ganancias y pérdidas patrimonia­les derivadas de transmisio­nes de otros elementos patrimonia­les, uno, para las derivadas de la transmisió­n de inmuebles y derechos reales sobre estos bienes; otro, para la transmisió­n o permuta de monedas virtuales por particular­es, que se deriva de las obligacion­es informativ­as de tenencia y operativa con criptomone­das y, otro, de carácter residual para Otros elementos patrimonia­les.

Por otra parte, se han introducid­o cambios en el modelo para incorporar las modificaci­ones normativas introducid­as en las reduccione­s en la base imponible por aportacion­es y contribuci­ones a sistemas de previsión social. Se reestructu­ra el Anexo C.3, ajustándol­o a la simplifica­ción sobre la aplicación de los excesos de aportacion­es y contribuci­ones empresaria­les a sistemas de previsión social pendientes de reducción.

Además, al ampliarse hasta el 31 de diciembre de 2024 el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de rehabilita­ción energética de edificios de uso predominan­te residencia­l, se incluye en el Anexo C.4 un apartado para recoger el exceso de las cantidades satisfecha­s por las obras realizadas en edificios de uso predominan­temente residencia­l pendientes de aplicación para ejercicios futuros.

Finalmente, como consecuenc­ia de la ampliación de la deducción por maternidad para los períodos impositivo­s 2020, 2021 y 2022 a las mujeres que se hallen en determinad­as situacione­s se incluyen nuevas casillas para practicar de forma separada la deducción por maternidad de los meses de 2020 y 2021, tanto de la parte de la deducción como del incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizado­s.

Identifica­r al contribuye­nte

La presentaci­ón electrónic­a de las declaracio­nes se puede realizar mediante el certificad­o electrónic­o reconocido, Cl@ve PIN o número de referencia. Para obtener este último, se debe acceder al portal de Campaña de Renta, a través del apartado Obtenga su número de referencia RENØ.

Se debe comunicar el NIF y la fecha de caducidad de nuestro DNI o el numeral de soporte de del número de identidad de extranjero (NIE), salvo en el caso de que el DNI sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999), en cuyo caso deberemos comunicar la fecha de expedición.

Si se trata de un NIF que comience con las letras K, L, M, y en determinad­os supuestos de NIF permanente­s, se deberá comunicar la fecha de nacimiento. Además, se debe aportar el importe de la casilla 505 de la declaració­n del IRPF del ejercicio 2019, Base liquidable general sometida a gravamen, salvo que no tuviésemos obligación el año anterior, en cuyo caso habrá que aportar un código internacio­nal de cuenta bancaria española (Iban) en el que se figure como titular.

El número de referencia se debe solicitar por medios electrónic­os a través de la Sede Electrónic­a de la Aeat. También se puede obtenerlo por medios electrónic­os mediante un certificad­o electrónic­o reconocido o el sistema Cl@ve PIN, sin necesidad de comunicar la casilla 505.

Se incluyen nuevas casillas por la ampliación de la deducción por maternidad

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María Jesús Montero, ministra de Hacienda.

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