Novedades de la Renta que arranca hoy: de fondos de pensiones a ‘criptos’
El borrador facilitado por Hacienda puede ser validado o modificado desde hoy
La Agencia Tributaria (Aeat) ya permite desde hoy, no solo la descarga de los datos fiscales y de los contenidos informativos para elaborar las declaraciones de Impuesto sobre la Renta (IRPF) y Patrimonio, sino que también podemos presentarlas a través de Internet.
Asimismo, desde el 5 de mayo y hasta el 30 de junio la declaración se podrá presentar por teléfono, y entre el 1 y el 30 de junio, se da la posibilidad de presentarla en las oficinas de la Aeat. No obstante, si el resultado que obtenemos sale a ingresar y lo pagamos con domiciliación bancaria, el plazo concluye unos días antes: el 27 de junio.
Repasar el borrador
Como todos los años es preciso revisar el borrador de la Renta antes de aceptarlo para no perder dinero, puesto que los borradores pueden contener errores o no contemplar cambios en las circunstancias familiares y personales que pueden suponer hasta 300 euros de media.
En una situación delicada como la actual es necesario tener paciencia y que el contribuyente no se lance a aceptar el borrador con un clic. Es necesario tener en cuenta que esta práctica puede suponer la presentación de un documento con errores, porque la Aeat puede no haber tenido conocimiento de algunos datos por operaciones realizadas tanto en las circunstancias personales como familiares.
Para calcular el borrador se utiliza la información recibida de terceros, como por ejemplo la de la empresa de la que se reciben rendimientos y cuotas a la Seguridad Social. La Aeat recibe datos de los bancos, tales como los intereses que han producido las cuentas bancarias, los dividendos, los planes de pensiones y las hipotecas. Desde el Catastro se recibe información de los inmuebles. Y de organismos públicos sobre ayudas y subvenciones.
En esta declaración, en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales de modelo 100, se han añadido tres casillas nuevas dentro del apartado Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales para consignar en ellas, las ayudas al Bono Cultural Joven, al Bono Alquiler Joven o la de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.
Las modificaciones más destacables dentro de las Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales, uno, para las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre estos bienes; otro, para la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares, que se deriva de las obligaciones informativas de tenencia y operativa con criptomonedas y, otro, de carácter residual para Otros elementos patrimoniales.
Por otra parte, se han introducido cambios en el modelo para incorporar las modificaciones normativas introducidas en las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Se reestructura el Anexo C.3, ajustándolo a la simplificación sobre la aplicación de los excesos de aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social pendientes de reducción.
Además, al ampliarse hasta el 31 de diciembre de 2024 el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial, se incluye en el Anexo C.4 un apartado para recoger el exceso de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial pendientes de aplicación para ejercicios futuros.
Finalmente, como consecuencia de la ampliación de la deducción por maternidad para los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022 a las mujeres que se hallen en determinadas situaciones se incluyen nuevas casillas para practicar de forma separada la deducción por maternidad de los meses de 2020 y 2021, tanto de la parte de la deducción como del incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Identificar al contribuyente
La presentación electrónica de las declaraciones se puede realizar mediante el certificado electrónico reconocido, Cl@ve PIN o número de referencia. Para obtener este último, se debe acceder al portal de Campaña de Renta, a través del apartado Obtenga su número de referencia RENØ.
Se debe comunicar el NIF y la fecha de caducidad de nuestro DNI o el numeral de soporte de del número de identidad de extranjero (NIE), salvo en el caso de que el DNI sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999), en cuyo caso deberemos comunicar la fecha de expedición.
Si se trata de un NIF que comience con las letras K, L, M, y en determinados supuestos de NIF permanentes, se deberá comunicar la fecha de nacimiento. Además, se debe aportar el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF del ejercicio 2019, Base liquidable general sometida a gravamen, salvo que no tuviésemos obligación el año anterior, en cuyo caso habrá que aportar un código internacional de cuenta bancaria española (Iban) en el que se figure como titular.
El número de referencia se debe solicitar por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Aeat. También se puede obtenerlo por medios electrónicos mediante un certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve PIN, sin necesidad de comunicar la casilla 505.
Se incluyen nuevas casillas por la ampliación de la deducción por maternidad