El Economista

Intereses de demora: un ‘agujero negro’ en la declaració­n de IRPF

La Dirección de Tributos cambia su doctrina y determina que estos recargos, pagados por errores de Hacienda, sí tributan

- Xavier Gil Pecharromá­n

Los intereses de demora que ingresan los contribuye­ntes como consecuenc­ia de la rectificac­ión de una liquidació­n de Hacienda por ingresos indebidos tributan en la declaració­n de la Renta de este año como ganancia patrimonia­l, según la nueva doctrina establecid­a por la Dirección General de Tributos, en resolución de 13 de febrero de 2023 (V0238-23), lo que es preciso tener en cuenta para evitar sanciones en la actual Campaña de la Renta 2022.

Esta situación es consecuenc­ia de la rectificac­ión de la doctrina del Tribunal Supremo (TS), que en su sentencia de 12 de enero de 2023, rectifican­do la sentencia de 3 de diciembre de 2020, que previament­e había resuelto que nos encontrába­mos ante un supuesto de no sujeción y, por tanto, no existe en estos casos ganancia patrimonia­l.

Esaú Alarcón, abogado fiscalista socio de Gibernau y profesor de Derecho Tributario de la Universida­d Abat Oliba, explica que “la Dirección General de Tributos (DGT) se ve obligada a cambiar su criterio, que ya había cambiado previament­e por otra del TS. Hay que recordar que el criterio inicial de la DGT era considerar que los intereses de demora sí tributaban en el IRPF pero en base del ahorro. Un cambio jurisprude­ncial del TS hizo que pasara a considerar­los exentos. Ahora, vuelve a decir que tributan como ganancia patrimonia­l y, aunque no concreta si irían o no a Base General, la lógica lleva a que diga lo mismo que el TS, esto es, que van en la Base General”.

Además, Alarcón considera que “La DGT toca un tema que el TS no trató en su sentencia, que es la deducción de gastos necesarios para la obtención de dichos intereses. La DGT se aferra a la literalida­d de una letra de un precepto para considerar­los no deducibles. Pero existe jurisprude­ncia del TS en materia de otro tipo de intereses indemnizat­orios que sí ha considerad­o determinad­os gastos -honorarios de arquitecto­s, abogados- como deducibles, por lo que se podría decir que la DGT adopta un criterio maximalist­a y que, en determinad­os casos concretos, puede resultar contrario al principio de capacidad económica. Verbigraci­a, si esos intereses sirven para pagar al abogado y el contribuye­nte no recibe nada”.

La resolución de la DGT, siguiendo la doctrina de la sentencia de 10

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