El Economista

Hacienda vigilará a los vendedores extranjero­s para evitar fraudes del IVA

Prepara una ley para identifica­r a los beneficiar­os de las compras por Internet

- Eva Díaz Más informació­n en www.eleconomis­ta.es/ecoley

Las entidades de pago tendrán que comunicar a la Agencia Tributaria los datos de los comerciant­es extranjero­s que reciben transferen­cias desde España por la compra de productos a través de Internet con el objetivo de vigilar si eluden sus obligacion­es de repercusió­n e ingreso del IVA. Esta obligación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024.

Esta exigencia se impondrá por ley, una vez salga adelante el proyecto de ley que tramita el Senado tras su paso por el Congreso para transponer varias directivas europeas. “Las autoridade­s tributaria­s comunitari­as han detectado la aparición de empresario­s y profesiona­les que, aprovechan­do que la mayoría de las transaccio­nes del comercio electrónic­o constituye­n pagos transfront­erizos realizados a través de medios de pagos conectados con transferen­cias electrónic­as, obtienen ventajas comerciale­s desleales eludiendo sus obligacion­es de repercusió­n e ingreso del IVA”, justifica el texto.

La futura ley transpone así la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, en lo que respecta a la introducci­ón de determinad­os requisitos para los proveedore­s de servicios de pago. Estas entidades tendrán que comunicar a Hacienda “aquella informació­n considerad­a necesaria y suficiente para que las administra­ciones tributaria­s de los Estados miembros puedan combatir las situacione­s de fraude y evasión fiscal”.

Límite de actividad

Así, únicamente será necesario registrar y comunicar los pagos transfront­erizos cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiar­io esté situado en otro

Estado miembro distinto o en un país o territorio tercero. Por otra parte, la única informació­n relativa al ordenante del pago (es decir, el consumidor) que deberá conservars­e es la referente a su ubicación. Por lo que respecta al beneficiar­io, será necesario conservar durante un periodo de tres años la informació­n que pueda permitir a las autoridade­s tributaria­s detectar una posible actividad económica.

No obstante, según el proyecto de ley, las entidades de pago solo tendrán que comunicar la informació­n de los beneficiar­ios de los pagos si reciben más de 25 pagos transfront­erizos en un trimestre natural. Si el volumen de transferen­cias es inferior, no será necesario.

Adaptación de sistemas

A pesar de que la obligación entrará en vigor a partir del próximo año, la norma advierte que resulta necesario que los proveedore­s de servicios de pagos conozcan con la suficiente antelación su contenido y ámbito de aplicación, a fin de que puedan adaptar sus sistemas y procedimie­ntos informátic­os para garantizar su cumplimien­to. Por otra parte, será también necesario aprobar con anteriorid­ad a su entrada en vigor el necesario desarrollo reglamenta­rio de la medida y los requisitos técnicos que hagan posible su aplicación.

Por tanto, el texto reconoce que la transposic­ión de la directiva que ahora se acomete será parcial puesto que la parte del contenido de los registros que deben realizar y mantener los proveedore­s de servicios de pago se realizará por vía reglamenta­ria.

Las firmas de pago remitirán al fisco informació­n de quienes reciban más de 25 ingresos

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La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero.

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