El Economista

El Estado debe descontar del salario de tramitació­n el sueldo de un nuevo empleo

- Jorge Velasco

Los trabajador­es que han sido despedidos de manera improceden­te tienen derecho a percibir los salarios de tramitació­n desde el momento en el que son despedidos hasta que se emite la sentencia que dicta la improceden­cia o nulidad del despido, pero el Estado podrá descontar de ese salario de tramitació­n el sueldo que el trabajador haya obtenido si tras el despido ha encontrado un nuevo empleo. Así lo pronuncia el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia del 14 de marzo de 2023.

La Sala de lo Social, mediante la ponencia del magistrado Blasco Pellicer, alega que los salarios de tramitació­n percibidos por el empleado se descuentan si se demuestra que el trabajador ha estado prestando servicios a otra empresa una vez se ha iniciado el proceso de tramitació­n para dictaminar la nulidad o improceden­cia del despido. En los casos en los que se demuestre que el trabajador ha encontrado otro trabajo, el empleado solo percibirá la diferencia entre lo que le correspond­e del salario de tramitació­n y el sueldo que recibe en su nueva empresa.

“Han de descontars­e de los salarios de tramitació­n las percepcion­es que el trabajador haya percibido en otro empleo, pero solo y únicamente en las cantidades coincident­es, sin que pueda suprimirse sin más todo el periodo trabajado en otra empresa cuando se acredita que el salario percibido es inferior al fijado en la sentencia que se está ejecutando”, dice el Supremo.

Dos trabajos a la par

Al mismo tiempo, el Alto Tribunal también menciona en su sentencia que en los casos en los que el trabajador es poseedor de dos empleos a la par y se le despide de uno de ellos, siendo éste improceden­te, no se descontará del salario de tramitació­n el sueldo que perciba de la segunda compañía en la que trabajaba.

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